¿Cómo definir la misma propiedad entre marido y mujer?
La definición de propiedad conjunta entre marido y mujer se basa principalmente en el principio de propiedad adquirida durante el matrimonio, y tiene en cuenta factores como la aportación de ambos cónyuges y la voluntad de pactar.
1. Principios de los bienes adquiridos durante el matrimonio
Los bienes adquiridos conjuntamente por marido y mujer se refieren principalmente a los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges durante la relación matrimonial. Esto incluye, entre otros, salarios, bonificaciones, ingresos por inversiones, bienes raíces, vehículos, etc. El principio de los bienes adquiridos durante el matrimonio significa que, a menos que existan circunstancias o acuerdos especiales, los bienes adquiridos por ambos cónyuges durante el matrimonio deben, en principio, considerarse bienes iguales.
2. Considerar el aporte de ambos cónyuges
Al definir un mismo patrimonio entre marido y mujer, también es necesario considerar el aporte de ambos cónyuges en el proceso de adquisición del inmueble. . Por ejemplo, los bienes adquiridos por una de las partes a través del trabajo duro, el emprendimiento o la inversión durante el matrimonio, aunque se consideran ingresos durante el matrimonio, pueden reflejar en mayor medida los esfuerzos y contribuciones personales de esa parte. Por tanto, a la hora de dividir diferentes bienes, se debe considerar adecuadamente el grado de aportación de ambas partes.
3. Voluntad y acuerdo consensuales
Tanto el marido como la mujer pueden llegar a un acuerdo sobre la definición y división de los bienes del cónyuge mediante negociación y acuerdo. Esto refleja la autonomía y el consentimiento de ambos cónyuges en la disposición de los bienes. Si ambas partes firman un acuerdo de propiedad antes o después del matrimonio, que aclara el alcance y la división de la propiedad, éste debe definirse de acuerdo con el acuerdo.
4. Consideraciones de circunstancias especiales
A la hora de definir los bienes comunes de marido y mujer, es necesario considerar algunas circunstancias especiales. Por ejemplo, los bienes que poseía una de las partes antes del matrimonio son, en principio, bienes separados, pero si los bienes aumentan de valor o generan ingresos durante el matrimonio, el aumento de valor o de ingresos puede considerarse propiedad conjunta; Además, si los bienes obtenidos por herencia o donación también deben juzgarse según las circunstancias específicas si pertenecen al mismo bien.
En resumen:
La definición de bienes comunes entre marido y mujer se basa principalmente en el principio de bienes adquiridos durante el matrimonio, teniendo en cuenta la aportación, el consentimiento mutuo y las especiales. deseos de ambos cónyuges, circunstancias y otros factores. En la operación real, se debe hacer un juicio integral basado en las circunstancias específicas para garantizar que los bienes conjuntos del marido y la mujer se definan de manera justa y razonable.
Base jurídica:
"La República Popular China y el Código Civil"
Artículo 1062:
Las siguientes propiedades adquiridas por marido y mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y serán propiedad conjunta del marido y la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Propiedad heredada o donada, salvo lo dispuesto previsto en el artículo 1 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1063;
(5) Los demás bienes que serán propiedad del contrato.
“República Popular China y Código Civil”
El artículo 1063 estipula:
Son bienes personales de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Compensación o indemnización recibida por una de las partes por daños personales;
(3) Contrato de testamento o donación de bienes; determinado que pertenece solo a una de las partes;
(4) Necesidades diarias exclusivamente para una de las partes;
(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.