Si se gana la demanda, ¿quién correrá con los honorarios de los abogados y los costos del proceso?
Base jurídica: forma de pago de la tasa de litigio
Artículo 20 La tasa de aceptación del caso será pagada por adelantado por el demandante, un tercero con derechos de reclamación independientes y el recurrente. Si el demandado presenta una reconvención y necesita pagar una tarifa de aceptación del caso de acuerdo con lo dispuesto en estas Medidas, deberá pagarla por adelantado. Los casos que involucran la recuperación de remuneración laboral no necesitan pagar una tarifa de aceptación del caso por adelantado. La tasa de solicitud la paga el solicitante por adelantado. Sin embargo, la tarifa de solicitud estipulada en el Artículo 10 (1) y (6) de estas Medidas no la paga el solicitante por adelantado, sino que se paga después de que se completa la tarifa de solicitud, y la tarifa de solicitud de quiebra se paga después de que se completa la liquidación. . Los derechos previstos en el artículo 11 de estas Medidas se pagarán una vez efectivamente devengados. Artículo 21 Si una parte cambia el monto del reclamo del litigio, la tarifa de aceptación del caso se manejará de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si la parte aumenta el monto del reclamo del litigio, se reembolsará de acuerdo con el monto aumentado del reclamo del litigio (2) Antes de que se complete la investigación judicial, la parte presenta una solicitud. Si se reduce el monto del reclamo del litigio, el monto se reembolsará de acuerdo con el monto reducido del reclamo del litigio;
Artículo 29: Las costas del litigio serán de cargo de la parte perdedora, salvo que las soporte la parte vencedora voluntariamente. Si el caso se gana o se pierde parcialmente, el tribunal popular determinará el monto de los costos del litigio a cargo de las partes en función de las circunstancias específicas del caso. * * *Si una parte pierde la demanda, el tribunal popular determinará el monto de los gastos del litigio que deberá soportar cada parte en función de la relación de intereses entre cada parte y el objeto de la demanda.