¿Es “ordenar el cese inmediato de la infracción” en la Ley de Marcas un tipo de sanción administrativa?
Las sanciones administrativas se refieren a acciones administrativas específicas en las que las agencias administrativas u otras entidades administrativas, de acuerdo con las facultades y procedimientos legales, imponen sanciones administrativas a las contrapartes que violen las normas administrativas y no constituyan un delito. Después de que se produzca una infracción de marca, el infractor de la marca asumirá responsabilidades legales: una es responsabilidad civil y la otra es responsabilidad administrativa; si la infracción constituye un delito, deberá asumir responsabilidad penal; El Código Civil estipula cinco formas específicas de responsabilidad civil:
(1) Detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro;
(2) Devolver la propiedad y restituirla a su estado original;
(3) Reparar, reelaborar, reemplazar y pagar daños y perjuicios;
(4) Compensar las pérdidas;
(5) Eliminar el impacto , restaurar la reputación y pedir disculpas.
Por tanto, “detener la infracción” es la primera forma de responsabilidad civil. Esta forma de regulación tiene como objetivo evitar la aparición o ampliación de las consecuencias de la infracción y es una forma de responsabilidad preventiva. El departamento administrativo industrial y comercial ordena al infractor de la marca que detenga inmediatamente la infracción (deje de producir y vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de una marca registrada). Esta es una medida correctiva que se toma inmediatamente después de que se infringe el derecho exclusivo de una marca registrada. Es un requisito legal obligar a un infractor de marca a asumir la responsabilidad civil de la autoridad.