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¿Qué leyes castigan a las cooperativas de agricultores?

Capítulo 1 de la Ley de la República Popular China sobre Cooperativas Profesionales de Agricultores

Disposiciones Generales

Artículo 1

Para apoyar y orientar Esta ley está formulada para promover el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, estandarizar la organización y el comportamiento de las cooperativas profesionales de agricultores, proteger los derechos e intereses legítimos de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros, y promover el desarrollo de la agricultura. y economía rural.

Artículo 2

Las cooperativas profesionales de agricultores son asociaciones voluntarias de productores y operadores de productos agrícolas similares o proveedores y usuarios de servicios similares de producción y operación agrícola sobre la base de la gestión de contratos de hogares rurales. , organizaciones económicas de ayuda mutua gestionadas democráticamente.

Las cooperativas profesionales de agricultores prestan servicios a sus miembros principalmente, brindando servicios tales como la compra de materiales de producción agrícola, la venta, procesamiento, transporte y almacenamiento de productos agrícolas, así como tecnología e información relacionada con la producción agrícola y operaciones.

Artículo 3

Las cooperativas profesionales de agricultores respetarán los siguientes principios:

(1) Los agricultores son los miembros principales;

(2) ) tiene como objetivo servir a los miembros y buscar los intereses comunes de todos los miembros;

(3) ingreso voluntario a la sociedad y libertad de retiro;

(4) igualdad de estatus de miembros e implementación de una gestión democrática;

(5) El excedente se devolverá principalmente en proporción al volumen de transacciones (cantidad) entre los miembros y las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 4

Las cooperativas profesionales de agricultores se registrarán de conformidad con la presente Ley y obtendrán la personalidad jurídica.

Las cooperativas profesionales de agricultores tienen derecho a poseer, utilizar y disponer de los bienes formados por los aportes de capital de los socios, fondos de previsión, subsidios financieros estatales directos, donaciones ajenas y otros bienes obtenidos legalmente, y a utilizar los anteriores. propiedad para pagar deudas Asumir la responsabilidad.

Artículo 5

Los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores asumirán responsabilidades ante las cooperativas profesionales de agricultores en la medida de la aportación de capital y la participación en el fondo de previsión registradas en sus cuentas.

Artículo 6

El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros, y ninguna unidad o individuo podrá infringirlos.

Artículo 7

Las cooperativas profesionales de agricultores que se dediquen a actividades productivas y comerciales deberán respetar las leyes y los reglamentos administrativos, respetar la ética social y la ética empresarial y ser honestas y dignas de confianza.

Artículo 8

El Estado promueve el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores a través de medidas como apoyo financiero, incentivos fiscales, apoyo financiero, científico y tecnológico, apoyo al talento y orientación en política industrial. .

El Estado alienta y apoya a todos los sectores de la sociedad para que proporcionen servicios a las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 9

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán los departamentos administrativos agrícolas y otros departamentos y organizaciones relevantes para llevar a cabo una gestión profesional de los agricultores de acuerdo con las disposiciones. de esta Ley y de conformidad con sus respectivas responsabilidades Proporcionar orientación, apoyo y servicios para la construcción y desarrollo de cooperativas.

Capítulo 2 Constitución y Registro

Artículo 10

Para constituir una cooperativa profesional de agricultores se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Hay más de cinco socios que cumplen con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Ley;

(2) Hay estatutos que cumplen con lo dispuesto en esta Ley;

(3) Tener la estructura organizacional prevista en esta Ley;

(4) Tener una denominación que cumpla con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y un domicilio determinado por los estatutos sociales;

(5) Contar con aportes de capital de los socios que se ajusten a lo establecido en los estatutos.

Artículo 11

Para constituir una cooperativa profesional de agricultores se deberá celebrar una reunión de constitución a la que asistirán todos los fundadores. La persona que voluntariamente se convierte en miembro de la sociedad en el momento de su constitución es el fundador.

La asamblea de constitución ejercerá las siguientes facultades:

(1) Adoptar los estatutos de la Sociedad, los cuales serán adoptados por unanimidad de todos los fundadores;

(2) Elegir al Presidente, directores, supervisores ejecutivos o miembros de la junta de supervisores;

(3) Revisar otros asuntos importantes.

Artículo 12

Los estatutos de una cooperativa profesional de agricultores especificarán las siguientes materias:

(1) Nombre y dirección;

( 2) Ámbito empresarial;

(3) Membresía, admisión, baja y expulsión;

(4) Derechos y obligaciones de los socios;

(5) Estructura organizativa y sus métodos de creación, poderes, términos de mandato y reglas de procedimiento;

(6) Métodos y montos de contribución de capital de los miembros;

(7) Finanzas gestión, distribución de excedentes y manejo de pérdidas;

(8) Procedimientos para modificar los estatutos;

(9) Razones para la disolución y métodos de liquidación;

(10) Asuntos de anuncio y métodos de publicación;

(11) Otros asuntos que deben estipularse.

Artículo 13

Para constituir una cooperativa profesional de agricultores, se deberán presentar al departamento de administración industrial y comercial los siguientes documentos para solicitar el registro de establecimiento:

(1) Solicitud de registro;

(2) Acta de la reunión de constitución firmada y sellada por todos los incorporadores;

(3) Artículos de Asociación firmados y sellados por todos los incorporadores;

(4) Documentos de nombramiento y certificados de identidad de los representantes legales y directores;

(5) Lista de aportes de capital firmada y sellada por los socios aportantes;

(6) ) Comprobante de uso de residencia;

(7) Otros documentos prescritos por las leyes y reglamentos administrativos.

La autoridad de registro deberá completar el proceso dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de registro y emitir una licencia comercial al solicitante que cumpla con las condiciones de registro.

Si los elementos de registro legal de las cooperativas profesionales de agricultores cambian, deben solicitar el registro de cambio.

Los métodos de registro de las cooperativas profesionales de agricultores serán estipulados por el Consejo de Estado. No se podrán cobrar tasas por la inscripción.

Capítulo 3 Socios

Artículo 14

Los ciudadanos con capacidad civil y quienes se dediquen a actividades productivas y comerciales directamente relacionadas con la actividad de las cooperativas profesionales de agricultores Empresas, Las instituciones o grupos sociales que puedan hacer uso de los servicios prestados por las cooperativas profesionales de agricultores, reconocer y cumplir los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores y cumplir los procedimientos de afiliación estipulados en los estatutos pueden convertirse en miembros de las cooperativas profesionales de agricultores. Sin embargo, las unidades con la función de gestionar los asuntos públicos no pueden afiliarse a cooperativas profesionales de agricultores.

Las cooperativas profesionales de agricultores prepararán una lista de socios y la presentarán a la autoridad de registro.

Artículo 15

Entre los miembros de una cooperativa profesional de agricultores, los agricultores deben representar al menos el 80% del total de miembros.

Si el número total de socios es inferior a 20, puede haber una empresa, institución pública o grupo social miembro; si el número total de socios excede de 20, el número de socios de una empresa, institución pública; o grupo social no podrá exceder de 100 del número total de miembros Cinco de cinco.

Artículo 16

Los socios de las cooperativas profesionales de agricultores gozarán de los siguientes derechos:

(1) Participar en las reuniones de socios y disfrutar del derecho de voto, elegir y ser elegido, de conformidad con los estatutos que estipulan que la sociedad será administrada democráticamente;

(2) Utilizar los servicios y las instalaciones de producción y operación proporcionados por la empresa;

(3) Compartir el excedente de acuerdo con los estatutos o la resolución de la asamblea general de miembros;

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(4) Verificar los estatutos de la empresa, la lista de miembros , actas de reuniones de miembros o congresos de miembros, resoluciones de reuniones de junta directiva, resoluciones de reuniones de junta de supervisores, informes de contabilidad financiera y libros de contabilidad;

(5) Otros derechos estipulados en el estatuto.

Artículo 17

La elección y votación de la asamblea de socios de las cooperativas profesionales de agricultores se basará en el sistema de una persona, un voto, y cada socio tendrá la derecho de voto básico de un voto.

Los socios con mayores aportaciones de capital o transacciones más importantes con la empresa podrán disfrutar de derechos de voto adicionales de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales. El número total de derechos de voto adicionales de la asociación no excederá el 20% del número total de derechos de voto básicos de los miembros de la asociación. Los miembros que disfrutan de derechos de voto adicionales y el número de derechos de voto adicionales de los que disfrutan serán informados a los miembros presentes en cada asamblea general de miembros.

Los estatutos podrán limitar el alcance del ejercicio de derechos de voto adicionales.

(2) Aportar capital a la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos;

(3) Realizar transacciones con la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Asociación;

(4) Soportar pérdidas de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales;

(5) Otras obligaciones previstas en los Estatutos Sociales.

Artículo 19

Si un miembro de una cooperativa profesional de agricultores desea retirarse de la cooperativa, deberá presentar la solicitud al presidente o al consejo de administración tres meses antes. al final del ejercicio, entre ellas, las empresas e instituciones públicas. Si un miembro de un grupo social se retira de la sociedad, deberá presentar la solicitud seis meses antes del final del ejercicio, si los estatutos establecen otra cosa; prevalecerán las disposiciones La membresía de un miembro saliente terminará al final del año financiero.

Artículo 20

Los contratos que los socios hayan celebrado con las cooperativas agrícolas antes de que finalicen sus calificaciones continuarán ejecutándose, salvo disposición en contrario en los estatutos o acuerdo en contrario con el cooperativa.

Artículo 21

Si se da por terminada la membresía, la cooperativa profesional de agricultores deberá devolver la contribución de capital y la participación del fondo de previsión registrada en la cuenta del miembro en la forma y dentro del plazo especificado en los estatutos sociales, el excedente distribuible antes de que cese la membresía les será devuelto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 37 de esta Ley;

Los miembros cuyas calificaciones terminen compartirán las pérdidas y deudas de la Sociedad antes de que sus calificaciones terminen de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos Sociales.

Capítulo 4 Estructura Organizativa

Artículo 22

La Conferencia de Socios de la Cooperativa Profesional Agrícola está integrada por todos los socios. Es el órgano de poder de la Cooperativa. cooperativa y ejerce los siguientes poderes:

(1) Modificar los estatutos sociales;

(2) Elegir y destituir al presidente, directores, supervisores ejecutivos o miembros de la junta directiva de supervisores;

(3) Tomar decisiones importantes enajenación de propiedades, inversión externa, garantías externas y otros asuntos importantes en las actividades de producción y operación;

(4) Aprobar el informe comercial anual, superávit plan de distribución y plan de tratamiento de pérdidas;

(5) ) Tomar acuerdos sobre fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones;

(6) Decidir sobre el número, calificaciones y términos de contratación de gerentes operativos y personal profesional y técnico;

(7) Escuchar a los directores Informes del presidente o de la junta directiva sobre cambios de miembros;

(8) Otras facultades estipulado en la carta.

Artículo 23

Cuando una cooperativa agrícola celebre una asamblea general de socios, el número de asistentes deberá ser superior a dos tercios del número total de socios.

Las elecciones o resoluciones tomadas por la asamblea general de socios deberán ser aprobadas por más de la mitad del total de derechos de voto de los miembros de la sociedad; resoluciones para modificar los estatutos o fusiones, escisiones o disoluciones; será aprobada por más de dos tercios del total de derechos de voto de los miembros de la sociedad. Si los estatutos contienen disposiciones más estrictas sobre el número de derechos de voto, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 24

La reunión de socios de las cooperativas profesionales de agricultores se celebrará al menos una vez al año, y la convocatoria de la reunión estará estipulada en los estatutos. Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, se convocará a asamblea general extraordinaria de socios dentro de los 20 días siguientes:

(1) Más del 30% de los socios proponen;

(2) El supervisor ejecutivo o Propuesta de la Junta de Supervisores;

(3) Otras circunstancias previstas en los Estatutos Sociales.

Artículo 25

Si una cooperativa profesional de agricultores tiene más de 150 socios, podrá constituir una asamblea representativa de los socios de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. El congreso de socios podrá ejercer parte o la totalidad de las facultades del congreso de socios de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 26

La cooperativa profesional de agricultores tendrá un presidente y podrá constituir una junta directiva. El presidente es el representante legal de la empresa.

Las cooperativas profesionales de agricultores pueden tener un supervisor ejecutivo o una junta de supervisores. El presidente, los directores, los gerentes y el personal de contabilidad financiera no podrán ejercer simultáneamente la función de supervisores.

El presidente, los directores, los supervisores ejecutivos o los miembros del consejo de vigilancia serán elegidos de entre los miembros de la sociedad por la asamblea general de socios, quienes ejercerán sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el presente. Ley y los Estatutos Sociales y será responsable ante la asamblea general de socios.

La votación en las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Supervisores se basará en una persona, un voto.

Artículo 27

La asamblea general de socios, la junta directiva y la junta de supervisores de una cooperativa profesional de agricultores levantarán actas de las decisiones sobre los asuntos discutidos. Los miembros, directores y supervisores que asistieron a la reunión deberán firmar el acta de la reunión.

Artículo 28

El presidente o la junta directiva de una cooperativa profesional de agricultores podrá nombrar gerentes y personal de contabilidad financiera de acuerdo con la decisión de la asamblea general de socios. El director podrá actuar simultáneamente como gerente. El gerente podrá nombrar otro personal de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o por decisión del consejo de administración.

El gerente es responsable de actividades específicas de producción y operación de acuerdo con lo establecido en los estatutos y la autorización del presidente o del consejo de administración.

Artículo 29

El presidente, directores y gerentes de las cooperativas profesionales de agricultores no podrán realizar los siguientes actos:

(1) Malversación, apropiación indebida o privada Dividir los activos de la empresa;

(2) Violar las disposiciones de los estatutos o, sin el consentimiento de la asamblea general de socios, prestar los fondos de la empresa a otros o utilizar los activos de la empresa para proporcionar garantías a otros. ;

(3) Aceptar Comisiones provenientes de transacciones entre otros y la Compañía le pertenecen a uno mismo;

(4) Participar en otras actividades que perjudiquen los intereses económicos de la Compañía.

Los ingresos obtenidos por el presidente, directores y gerentes en violación de lo dispuesto en el párrafo anterior pertenecerán a la Sociedad; si se causan pérdidas a la Sociedad, serán responsables de la indemnización;

Artículo 30

El presidente, director y gerente de una cooperativa profesional de agricultores no podrá desempeñar simultáneamente el cargo de presidente, director, supervisor o gerente de otras cooperativas profesionales de agricultores con el mismo naturaleza empresarial.

Artículo 31

El personal que desempeñe funciones oficiales relacionadas con el negocio de las cooperativas profesionales de agricultores no podrá desempeñarse como presidente, director, supervisor, gerente o contador financiero de las cooperativas profesionales de agricultores.

Capítulo 5 Gestión financiera

Artículo 32

El departamento financiero del Consejo de Estado formulará el sistema de contabilidad financiera para las cooperativas profesionales de agricultores de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. leyes y reglamentos administrativos. Las cooperativas profesionales de agricultores llevarán la contabilidad de acuerdo con el sistema de contabilidad financiera formulado por el departamento financiero del Consejo de Estado.

Artículo 33

El presidente o el consejo de administración de una cooperativa profesional de agricultores organizará, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, la preparación de los informes anuales de actividad, los excedentes Los planes de distribución, los planes de tratamiento de pérdidas y los informes de contabilidad financiera, 15 días antes de la reunión de miembros, se prepararán en la oficina para que los miembros los revisen.

Artículo 34

Las transacciones entre cooperativas profesionales de agricultores y sus socios, y las transacciones con no socios que utilicen los servicios prestados por ellas, se contabilizarán por separado.

Artículo 35

Las cooperativas profesionales de agricultores podrán retirar fondos de previsión del superávit del año en curso de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o en el acuerdo de la junta general de socios. El fondo de previsión se utiliza para compensar pérdidas, ampliar la producción y las operaciones, o ser convertido en contribuciones de capital por parte de los miembros.

El fondo de previsión retirado cada año se cuantifica en la participación de cada socio de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

Artículo 36

Una cooperativa profesional de agricultores deberá establecer una cuenta de miembro para cada miembro, que registre principalmente el siguiente contenido:

(1) Aporte de capital de el monto del miembro;

(2) la participación del fondo de previsión cuantificada por el miembro;

(3) el volumen de transacciones (monto) entre el miembro y la sociedad.

Artículo 37

El excedente del año en curso después de compensar las pérdidas y retirar los fondos de previsión será el excedente distribuible de las cooperativas profesionales de agricultores.

El excedente distribuible se devolverá o distribuirá a los socios de acuerdo con las siguientes disposiciones. El método de distribución específico será de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales o lo determinará una resolución de la asamblea general de. miembros:

(1) Según el volumen de transacciones entre los miembros y la Sociedad (el monto) se devolverá en proporción, y el monto total devuelto no será inferior al 60% del excedente distribuible;

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(2) La porción restante después de la devolución según lo dispuesto en el párrafo anterior se basará en el monto del aporte de capital y fondo de previsión registrado en la cuenta de Acciones del socio, así como la participación promedio cuantificada del Las acciones de los miembros de la propiedad formada por la recepción por parte de la cooperativa de subsidios financieros estatales directos y donaciones de otros, se distribuirán a los miembros de la cooperativa en proporción.

Artículo 38

Para una cooperativa de agricultores profesional que tenga un supervisor ejecutivo o una junta de supervisores, el supervisor ejecutivo o la junta de supervisores será responsable de realizar una auditoría interna de la los asuntos financieros de la cooperativa, y los resultados de la auditoría se informarán a la asamblea general de socios.

La asamblea general de socios también podrá encomendar a un organismo de auditoría la auditoría de los asuntos financieros de la sociedad.

Capítulo 6 Fusión, Escisión, Disolución y Liquidación

Artículo 39

La fusión de las cooperativas profesionales de agricultores deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución de fusión. Notificar a los acreedores en el plazo de días. Los créditos y deudas de las partes que se fusionan serán heredados por la organización que sobreviva o se constituya nuevamente después de la fusión.

Artículo 40

Si una cooperativa profesional de agricultores se divide, su propiedad se dividirá en consecuencia, y se notificará a los acreedores dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución de división. Las deudas contraídas antes de la escisión responderán solidariamente frente a la entidad posterior a la escisión. Sin embargo, esto no será así a menos que se acuerde lo contrario en un acuerdo escrito con el acreedor sobre la liquidación de la deuda antes de la división.

Artículo 41

Las cooperativas profesionales de agricultores se disuelven por las siguientes razones:

(1) Se producen las razones de disolución especificadas en los estatutos;

(2) La asamblea general de socios resuelve disolver;

(3) La disolución es necesaria por fusión o escisión;

(4) El negocio la licencia es revocada o revocada de conformidad con la ley.

En caso de disolución por las causas previstas en los puntos 1, 2 y 4 del párrafo anterior, el grupo de liquidación estará formado por socios elegidos por la asamblea general de socios dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ocurrencia de las causas de la disolución, y comenzará la disolución y liquidación. Si no se puede formar un grupo de liquidación dentro del plazo, los miembros y acreedores pueden solicitar al Tribunal Popular que nombre miembros para formar un grupo de liquidación para la liquidación. El Tribunal Popular aceptará la solicitud y designará rápidamente a los miembros para formar un grupo de liquidación para la liquidación. .

Artículo 42

El equipo de liquidación se hará cargo de las cooperativas profesionales de agricultores a partir de la fecha de su constitución y será responsable de gestionar los asuntos pendientes relacionados con la liquidación, liquidación de propiedades, reclamaciones y deudas. y asignar fondos para pagar deudas representar a las cooperativas de agricultores en litigios, arbitrajes u otros procedimientos legales para la propiedad restante después de que se complete la liquidación, y manejar la baja del registro al final de la liquidación.

Artículo 43

El equipo liquidador notificará a los socios y acreedores de la cooperativa agrícola dentro de los diez días siguientes a la fecha de constitución, y hará un anuncio en un periódico dentro de los sesenta días. Los acreedores deberán declarar sus créditos a la comisión de liquidación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación si no se recibe ninguna notificación. Si todos los socios y acreedores hubieran recibido la notificación dentro del plazo señalado, el grupo liquidador quedará exento de la obligación de anunciar.

Al declarar el derecho de un acreedor, el acreedor deberá explicar los asuntos relevantes del derecho del acreedor y proporcionar materiales de respaldo. El equipo liquidador registrará las reclamaciones.

Durante el período de presentación de reclamaciones, el equipo liquidador no pagará a los acreedores.

Artículo 44

Cuando una cooperativa profesional de agricultores se disuelva por las razones especificadas en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley, o cuando el tribunal popular acepte una solicitud de quiebra, no podrá Realizar los trámites para que los socios se retiren de la cooperativa.

Artículo 45

El equipo de liquidación es responsable de formular planes que incluyan el reembolso de los salarios y las primas de seguro social de los empleados de las cooperativas de agricultores, el pago de impuestos y otras deudas adeudadas y la distribución del resto. El plan de liquidación, incluidos los bienes, se ejecutará previa aprobación de la asamblea general de miembros o solicitud de confirmación por el Tribunal Popular.

Si el equipo de liquidación determina que la propiedad de la cooperativa de agricultores es insuficiente para pagar sus deudas, deberá solicitar la quiebra ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Artículo 46

La propiedad formada por cooperativas profesionales de agricultores que reciben subsidios financieros directos del estado no se distribuirá a los miembros como activos residuales distribuibles durante la disolución o liquidación por quiebra. Métodos de disposición estipulados. por el Consejo de Estado.

Artículo 47

Los miembros del equipo liquidador deberán ser leales a sus deberes y cumplir sus obligaciones de liquidación de conformidad con la ley si causan pérdidas a los miembros y acreedores del profesional agrícola. cooperativas intencionadamente o por negligencia grave, serán responsables de la indemnización.

Artículo 48

Las disposiciones pertinentes de la Ley de Quiebras de Empresas se aplicarán a la quiebra de cooperativas profesionales de agricultores. Sin embargo, una vez que la masa de la quiebra haya pagado los gastos de la quiebra y las deudas por intereses, debería dar prioridad al pago de las cantidades no liquidadas que se habían negociado con los socios agricultores antes de la quiebra.

Capítulo 7 Políticas de Apoyo

Artículo 49

El Estado podrá encomendar y concertar proyectos de construcción pertinentes con condiciones para apoyar el desarrollo de la agricultura y la economía rural. cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 50

Las finanzas central y local asignarán fondos respectivamente para apoyar a las cooperativas profesionales de agricultores en la realización de actividades de información, capacitación, normas y certificación de calidad de los productos agrícolas, construcción de infraestructura de producción agrícola, y servicios de marketing y promoción de tecnología. Se dará apoyo prioritario a las cooperativas profesionales de agricultores en áreas de minorías étnicas, áreas remotas y zonas afectadas por la pobreza, así como a las cooperativas profesionales de agricultores que producen productos agrícolas importantes que el país y la sociedad necesitan con urgencia.

Artículo 51

Las instituciones financieras de política nacional deben adoptar diversas formas para proporcionar apoyo financiero multicanal a las cooperativas profesionales de agricultores. Las políticas de apoyo específicas son estipuladas por el Consejo de Estado.

El Estado alienta a las instituciones financieras comerciales a adoptar diversas formas para proporcionar servicios financieros a las cooperativas profesionales de agricultores.

Artículo 52

Las cooperativas profesionales de agricultores disfrutan de los correspondientes incentivos fiscales estipulados por el Estado para la producción, el procesamiento, la circulación, los servicios y otras actividades económicas relacionadas con la agricultura.

El Consejo de Estado prescribirá otras políticas fiscales preferenciales para apoyar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 53

Ocupar, apropiarse indebidamente, retener, distribuir de forma privada o infringir de otro modo las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros Quienes interfieran ilegalmente con las actividades de producción y operación de las cooperativas de agricultores y sus miembros, cobrar a las cooperativas de agricultores y a sus miembros, obligar a las cooperativas de agricultores y a sus miembros a aceptar servicios remunerados y causar pérdidas económicas a las cooperativas de agricultores serán considerados legalmente responsables de conformidad con la ley.

Artículo 54

Si una cooperativa profesional de agricultores proporciona materiales de registro falsos a la autoridad de registro o utiliza otros medios fraudulentos para obtener el registro, la autoridad de registro le ordenará que haga correcciones si el; Las circunstancias son graves, el registro será revocado.

Artículo 55

Si una cooperativa profesional de agricultores hace registros falsos u oculta hechos importantes en los informes financieros y otros materiales proporcionados a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la ley, será considerado legalmente responsable.

Artículo 56

La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2007.