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¿Cómo cambiar de especialización o escuela en la Segunda Academia Militar de Artillería de Qingzhou?

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上篇: ¿Qué tal Ningbo Cisheng Metal Materials Co., Ltd.? 下篇: ¿Qué significa la teoría de la igualdad? Sección 102 de la Ley de Patentes de los Estados Unidos. Este es el contenido completo de la Sección 37 de la Ley de Patentes de Estados Unidos: Sección 37: Fase Nacional 371. Fase Nacional: Comienzo (a) Para una solicitud internacional presentada en o en los Estados Unidos, la Oficina Internacional acepta las modificaciones al alcance de la patente de la solicitud internacional, el informe de búsqueda internacional y el informe de examen preliminar internacional, incluidos los suplementos, que son requeridos. para los documentos y materiales de la solicitud. (b) Sujeto al párrafo (f) de este Artículo, la fase interna comenzará al expirar el período especificado en el Artículo 22(2) o (1)(a) del Tratado. (c) El solicitante deberá presentar ante la Oficina de Patentes y Marcas: (1) la tasa nacional descrita en el párrafo (1) de la Sección 465438; (2) una copia de la solicitud internacional, a menos que no se requiera el adjunto bajo el párrafo (A) de esta sección, o ha sido transmitida por la Oficina Internacional, si la solicitud se presenta en el idioma de otro país, deberá ir acompañada de una traducción al inglés. (3) Una versión revisada del ámbito de aplicación de una solicitud internacional modificada de conformidad con el Artículo 19 del Tratado, a menos que la Oficina Internacional haya enviado la versión revisada a la Oficina de Patentes y Marcas, si la versión revisada está en otro idioma. idiomas, deberá adjuntarse una traducción al inglés. (4) Una declaración jurada o declaración del inventor (u otra persona autorizada conforme al artículo 11) deberá cumplir con los requisitos del artículo 115 o con los requisitos de una declaración jurada o declaración del solicitante a que se refiere el Reglamento. (5) Cuando el informe adicional se presente en otro idioma, se deberá adjuntar una traducción al inglés de cualquier informe adicional al informe de examen preliminar internacional. (d) Necesidad de tarifas nacionales descritas en el párrafo (c)(1) de esta sección, traducciones descritas en el párrafo (c)(2) de esta sección, y declaraciones juradas y descritas en el párrafo (c)(4) de esta sección El contenido deberá cumplir con sus elementos de contenido desde la fecha de inicio de la fase interna o en un momento posterior que determine el Secretario General. Si el solicitante no cumple con los requisitos anteriores, se considerará que ha desistido de la solicitud, excepto si el solicitante no cumple con los requisitos por razones inevitables determinadas por el Director. Si los requisitos no se cumplen al comienzo de la fase nacional, la aceptación de tarifas adicionales puede considerarse una condición para la aceptación de tarifas nacionales según el párrafo (c)(1) de esta sección o una declaración jurada según el párrafo (c)( 4) de esta sección. A partir de la fecha de inicio de la fase interna, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo (c)(3) de este Artículo. De no cumplirse lo dispuesto, se tendrá por cancelada la modificación del alcance de la patente de solicitud internacional prevista en el artículo 19 del Tratado. Las disposiciones del párrafo (c)(5) de esta sección se completarán dentro del tiempo especificado por el Secretario General. El incumplimiento de esta disposición se considerará anulada la modificación a que se refiere el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado. e) No se concederá ni denegará una patente dentro del plazo especificado en el artículo 28 o el artículo 41 del Tratado después de que la solicitud internacional haya entrado en la fase interna, salvo con el consentimiento del solicitante, quien podrá presentar una declaración después de la comienzo de la fase nacional, Solicitar modificar el alcance de la patente o los dibujos. (f) A solicitud del solicitante, los procedimientos de revisión internos podrán comenzar en cualquier momento cuando la solicitud esté lista y cumpla con todos los requisitos del subpárrafo (c) de esta sección. 372. Etapa interna: requisitos y procedimientos (a) Todas las cuestiones sustantivas, requisitos estipulados en tratados y reglamentos, procedimientos para solicitudes internacionales designadas en los Estados Unidos, etc. Estará sujeto a los mismos procedimientos de examen que los casos ordinarios presentados ante la Oficina de Patentes y Marcas. (b) Solicitud internacional que designa a los Estados Unidos pero no tiene origen en los Estados Unidos. (1) El Director podrá exigir un nuevo examen de las cuestiones relacionadas con la forma y el contenido de la solicitud de conformidad con los requisitos descritos en los tratados y reglamentos. (2) En la medida en que lo requieran el Tratado y el Reglamento, el Director General podrá recomendar que se vuelva a examinar la unidad de la invención a que se refiere el Artículo 121. (3) Si la solicitud o cualquier documento se presenta en un idioma distinto del inglés, el Registrador podrá exigir la confirmación de una traducción de la solicitud internacional o de una traducción de cualquier documento pertinente a la solicitud. 373. Si una solicitud internacional designada por un solicitante no calificado en los Estados Unidos es presentada por un solicitante que no es apto para presentar una patente nacional en los Estados Unidos como se describe en la Sección 11, la USPTO no aceptará la solicitud nacional y la La solicitud internacional no se utilizará como patente según la Sección 120. La base para reivindicar la fecha de presentación de prioridad en solicitudes posteriores. Sin embargo, si Estados Unidos no es el único país designado para la solicitud internacional, la solicitud puede servir como base para reivindicar prioridad de conformidad con el Artículo 119(a) a (d). Art. 374. Publicación de solicitudes internacionales: La solicitud internacional cuya validez se revela en virtud de un tratado no goza de derecho alguno y no tiene validez conforme a las disposiciones de esta Ley. Esta es una publicación impresa únicamente. 375. Emisión de certificados para solicitudes internacionales de patente: Efecto (a) El Comisionado podrá expedir certificados para solicitudes internacionales presentadas en los Estados Unidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Según lo dispuesto en el artículo 102 (e), esta patente goza de las funciones y efectos de un certificado de patente nacional presentado de conformidad con el artículo 11. (b) Si una solicitud internacional que designa a los Estados Unidos fue presentada originalmente en un idioma distinto del inglés y, como resultado de una traducción inadecuada, otorga patentes que exceden el alcance patentable de la solicitud internacional presentada en su idioma original, un tribunal de jurisdicción competente La jurisdicción puede limitar retroactivamente el alcance de una patente y declararla inválida. 376. Tasas (a) Las tasas y cargos internacionales se pagarán en dólares estadounidenses y se limitarán al monto especificado en el Reglamento. La Oficina de Patentes y Marcas también podrá exigir el pago de las siguientes tasas: (1) tasa de transmisión (ver artículo 361(4)); (2) tasa de búsqueda (ver artículo 3665438(d)+0 (3) tasa de búsqueda adicional); (pagadero a la vista); (4) Tasa de examen preliminar y tasas adicionales (ver artículo 362 (2)); (5) Otras tasas determinadas por el Secretario. b) El Director General determinará los importes de las diversas tasas especificadas en el apartado a) de este artículo, distintas de las tasas internacionales y de tramitación.