Medidas de gestión de activos colectivos rurales de la provincia de Sichuan
El término "activos colectivos rurales", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los activos propiedad de todos los agricultores en organizaciones económicas colectivas rurales. Artículo 3 Estas Medidas se aplicarán a la gestión de los bienes colectivos rurales dentro de la región administrativa de esta provincia. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.
Las leyes y reglamentos pertinentes se aplicarán al funcionamiento y gestión de las organizaciones económicas colectivas rurales, empresas y otras entidades económicas que inviertan o participen en activos colectivos rurales, así como a otras unidades e individuos que tengan derecho a explotar los bienes colectivos rurales de conformidad con los convenios y reglamentos. Artículo 4 Las organizaciones económicas colectivas rurales son responsables de la gestión de los bienes colectivos rurales y ejercen los derechos de gestión a través de sus reuniones de todos los miembros o reuniones de representantes de los miembros.
Las organizaciones económicas colectivas rurales pueden crear agencias especializadas para gestionar específicamente los activos colectivos rurales, o confiar a agencias pertinentes la gestión específica de los activos colectivos rurales. Artículo 5 Los departamentos administrativos agrícolas a nivel de condado o superior son responsables de organizar la implementación de estas Medidas y, de conformidad con estas Medidas, orientar y supervisar la gestión de los activos colectivos rurales por parte de las organizaciones económicas colectivas rurales dentro de sus respectivas regiones administrativas; Las agencias de gestión económica cooperativa rural afiliadas son responsables de trabajos específicos.
Los departamentos de conservación de agua, silvicultura y otros departamentos pertinentes deberán, de acuerdo con la división de responsabilidades y las leyes y reglamentos pertinentes, proporcionar orientación y supervisión sobre la gestión de activos colectivos rurales. Capítulo 2 Confirmación de activos colectivos rurales Artículo 6 Los activos colectivos rurales incluyen:
(1) Recursos naturales legalmente propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales, incluidas tierras, bosques, montañas, pastizales, tierras baldías, marismas y agua. superficies ;
(2) Efectivo, depósitos y valores propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales de conformidad con la ley;
(3) Activos invertidos por organizaciones económicas colectivas rurales en forma de servicios de capital y trabajo y sus ingresos;
(4) Patentes, marcas, fondo de comercio y otros activos intangibles propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales de conformidad con la ley;
(5) Otros activos de propiedad por organizaciones económicas colectivas rurales de conformidad con la ley. Artículo 7 Las organizaciones económicas colectivas rurales tienen derecho a poseer, utilizar, beneficiarse y disponer de los bienes colectivos rurales de conformidad con la ley, y ninguna unidad o individuo puede interferir ilegalmente.
Queda terminantemente prohibido ocupar ilegalmente, robar, transferir, malversar, dividir privadamente, destruir o vender bienes colectivos rurales. Artículo 8 Después de que la propiedad y los derechos de uso de los bienes colectivos rurales hayan sido registrados y confirmados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, las organizaciones económicas colectivas rurales deberán solicitar el registro ante la agencia de gestión rural del municipio (pueblo). Artículo 9 Las disputas sobre la propiedad y los derechos de uso de los bienes colectivos rurales se resolverán mediante negociación entre las partes. También podrán solicitar una resolución del organismo administrativo correspondiente o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Capítulo 3 Operación y Gestión de los Bienes Colectivos Rurales Artículo 10 Las organizaciones económicas colectivas rurales deberán convocar a una reunión de todos los miembros o a una reunión de representantes de los miembros sobre los siguientes asuntos relacionados con los bienes colectivos rurales, la cual deberá ser aprobada por más de la mitad de todos los miembros:
(1) ) Presupuesto financiero anual, cuentas finales y plan de distribución de ingresos de fin de año;
(2) Licitación, contratación, arrendamiento y transferencia de importantes bienes colectivos rurales;
(3) Decisión o cambio de proyectos de inversión importantes, compra o enajenación de activos colectivos rurales importantes;
(4) Préstamos de gran importe, activos fijos prestados, donaciones externas o activos colectivos rurales como garantías;
(5) Determinación de los objetivos de gestión colectiva de activos rurales (incluyendo depreciación, preservación del valor y indicadores de valor agregado).
Si fuera necesario evaluar el valor de los bienes colectivos rurales, se encomendará a una institución con capacidad de evaluación reglamentaria que la realice de conformidad con la ley. Artículo 11 Las organizaciones económicas colectivas rurales podrán explotar los bienes colectivos rurales mediante licitación, contratación, arrendamiento, participación accionaria, etc.
Si los bienes colectivos rurales se explotan mediante licitación, contratación o arrendamiento, excepto aquellos que de acuerdo con la ley deben contratarse a todos los miembros de las organizaciones económicas colectivas rurales, se pueden licitar, contratar o arrendar otros bienes colectivos rurales. a las organizaciones económicas colectivas rurales, pero los miembros de organizaciones económicas colectivas rurales gozarán de prioridad en las mismas condiciones.
Los cambios al acuerdo del contrato de tierras entre miembros de la organización económica colectiva rural serán revisados y aprobados por la organización económica colectiva rural y reportados a la agencia de gestión rural del municipio (pueblo) para su registro. Artículo 12 Los contratos de explotación de bienes colectivos rurales deberán celebrarse conforme a la ley.
Está prohibido licitar, contratar, arrendar, poseer acciones, transmitir, prestar, endeudarse y donar mediante fraude, coacción o colusión maliciosa. Artículo 13 Las unidades y las personas que operen bienes colectivos rurales de conformidad con la ley gozarán de los derechos de administración y derechos de ingresos estipulados en el contrato, y tendrán la obligación de administrar, proteger y operar razonablemente los bienes colectivos rurales. Artículo 14 Las organizaciones económicas colectivas rurales establecerán y mejorarán los sistemas financieros de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
Al distribuir los ingresos de fin de año, las organizaciones económicas colectivas rurales liquidarán los ingresos y gastos anuales, liquidarán los reclamos y deudas, los retendrán y distribuirán de acuerdo con las resoluciones y decisiones adoptadas por la asamblea general de miembros o la asamblea representativa. y las regulaciones nacionales pertinentes. Capítulo 4 Supervisión de los bienes colectivos rurales Artículo 15 Las organizaciones económicas colectivas rurales establecerán grupos democráticos de supervisión de los bienes colectivos rurales.
Los miembros del grupo de supervisión democrática de los bienes colectivos rurales serán elegidos por una reunión de todos los miembros de la organización económica colectiva rural o una reunión de representantes de los miembros.
El responsable de las organizaciones económicas colectivas rurales, el personal contable y sus familiares directos no podrán formar parte del grupo de supervisión democrática de los bienes colectivos rurales.