Cómo determinar el tercero en un litigio administrativo
Un tercero en un litigio administrativo se refiere a una persona física u organización que tiene interés en el acto administrativo específico en el que se interpone la demanda y participa en la demanda con el fin de proteger sus derechos e intereses legítimos. La ley estipula que la participación de un tercero en un litigio es útil para que el tribunal popular determine los hechos del caso y proteja los derechos e intereses legítimos del tercero. También contribuye a simplificar los procedimientos de litigio y mejorar la eficiencia del caso. manejo. El artículo 27 de la "Ley de lo Contencioso Administrativo" establece: "Los demás ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que tengan interés en el acto administrativo concreto en que se interponga la demanda, podrán solicitar participar en la demanda como tercero, o ser notificados por el Tribunal Popular para participar en la demanda." Según esta disposición, el tercero en el litigio administrativo tiene las siguientes características: 1. El tercero en el litigio administrativo es una persona física u organización distinta de la parte originaria y del demandado, y debe ser sujeto de la relación jurídica administrativa. 2. El tercero en un litigio administrativo es la persona que tiene interés en el determinado acto administrativo demandado. El interés aquí se refiere a los derechos y obligaciones legales relacionados con el acto administrativo específico que se demanda, y se limita a los derechos y obligaciones bajo el derecho administrativo. 3. La participación del tercero en el litigio administrativo deberá ser posterior al inicio del litigio y antes de la conclusión del juicio. De lo contrario, no surgirá el problema de que un tercero participe en el litigio, que es una característica que comparten los terceros en los litigios civiles. 4. Hay dos formas para que un tercero en un litigio administrativo participe en el litigio: es decir, puede solicitar activamente participar en el litigio, o el tribunal popular no le notifica que participe en el litigio ex oficio. En un litigio administrativo, el tercero tiene la condición de parte y, por tanto, disfruta básicamente de los mismos derechos y obligaciones que la parte original y el demandado. Por ejemplo, en un proceso, un tercero tiene derecho a presentar reclamaciones relacionadas con el caso; si no está satisfecho con la sentencia de primera instancia del Tribunal Popular, tiene derecho a apelar, etc. Sin embargo, la Ley de lo Contencioso Administrativo no especifica qué tipo de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones tienen interés en los actos administrativos específicos que inician el litigio. Basado en la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento administrativo" (en adelante, la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la Ley de procedimiento administrativo") y la práctica judicial, este artículo resume y analiza el tercero en el litigio administrativo. Los terceros generalmente se pueden dividir en terceros de tipo demandante, terceros de tipo demandado y terceros de tipo testigo. 1. El llamado tercero de tipo demandante se refiere a un ciudadano, persona jurídica u otra organización que tiene derecho a demandar pero no inicia una demanda dentro del plazo legal, sino que participa en una demanda administrativa interpuesta por otros. Principalmente incluyen: 1. Los organismos administrativos imponen sanciones administrativas a dos o más partes opuestas que cometen el mismo acto ilegal. Algunos de ellos no están satisfechos con las sanciones administrativas y presentan demandas administrativas ante el Tribunal Popular, mientras que otros no. En este caso, el tribunal popular notificará a otras personas sancionadas que no hayan presentado una demanda para que participen en el proceso como terceros. 2. Una persona que es sancionada o una víctima que es sancionada administrativamente por cometer un acto que infringe los derechos e intereses legítimos de otros (incluidos los derechos personales, derechos de propiedad, etc.) La persona que es castigada o la víctima está insatisfecha. con la sanción administrativa y presenta una demanda administrativa ante el Tribunal Popular. En este caso, el tribunal popular notificará a la persona sancionada o a la víctima que no ha presentado una demanda para participar en la demanda como tercero. 3. Una de las partes presenta una demanda si no está satisfecha con el manejo o la resolución de una disputa civil por parte de una agencia administrativa, pero la otra parte en la disputa no presenta una demanda. En este caso, el tribunal popular notificará a la otra parte para que participe en el litigio como tercero. 4. Si una parte en una empresa conjunta, empresa conjunta chino-extranjera o empresa cooperativa cree que los derechos e intereses de la empresa conjunta, empresa conjunta o empresa cooperativa o sus propios derechos e intereses legítimos han sido infringidos mediante actos administrativos específicos, deberá presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. En este caso, la otra parte que no demanda puede participar en la demanda como tercero. 5. Los contratistas de tierras rurales y otros titulares de derechos de uso de la tierra no están satisfechos con la disposición de la agencia administrativa de las tierras rurales de propiedad colectiva utilizadas por ellos y presentan una demanda ante el Tribunal Popular. El propietario de la tierra puede participar en la demanda como tercero. 2. El tercero tipo demandado se refiere a una agencia administrativa u otra organización cuyo estatus contencioso sea equivalente al del demandado. Los principales son: 1. Si el demandado debe ser agregado como demandado pero el demandado no está de acuerdo con la adición, el tribunal popular notificará al sujeto administrativo correspondiente para que participe en el proceso como tercero. Si varios organismos administrativos ejecutan conjuntamente un determinado acto administrativo y el demandante no está satisfecho y demanda sólo una parte del mismo y no acepta añadir otros organismos administrativos como demandados, entonces estos organismos administrativos deben considerarse terceros.
2. La contraparte administrativa no está satisfecha con la decisión tomada por el organismo administrativo y el organismo no administrativo con la misma firma, y presenta una demanda administrativa ante el Tribunal Popular. En este caso, la organización no administrativa no puede convertirse en demandada porque no tiene las calificaciones como sujeto administrativo. El tribunal popular notifica a la organización no administrativa que participe en la demanda como tercero. 3. Un tercero de tipo testigo se refiere a un tercero cuya función principal es ayudar al tribunal a determinar los hechos del caso durante el juicio del mismo. Incluyen principalmente: 1. Organismos administrativos que tienen relación de aprobación con la conducta investigada del demandante. Si la agencia administrativa considera ilegal la conducta del demandante y la sanciona, y la conducta ha sido aprobada por otra agencia administrativa, la agencia administrativa que aprobó la conducta del demandante será el tercero. 2. Ciudadanos u organizaciones a quienes los organismos administrativos concedan determinados derechos o calificaciones. Si una agencia administrativa confiere ciertos derechos o calificaciones a un ciudadano u organización, y si otros creen que el comportamiento de la agencia administrativa infringe los derechos de sus vecinos o los derechos de competencia leal e inicia una demanda, el ciudadano u organización a quien se le han otorgado los derechos o calificaciones actuará como tercero. 3. Si el órgano administrativo considera que el producto distribuido por el operador es deficiente o tiene capacidad insuficiente e investiga y sanciona al operador, el productor del producto será considerado como un tercero. Debido a una calidad deficiente o una capacidad insuficiente de los productos sellados, la responsabilidad principal recae en el productor. Si el demandante desconoce la infracción, podrá recuperar de él una indemnización tras ser sancionado. 4. Si el órgano administrativo considera que el volumen de productos a granel distribuidos por un operador es insuficiente y sanciona a éste, podrá ser considerado como tercero el fabricante de las pesas y medidas y demás instrumentos normalizados utilizados por el operador. Porque las porciones de tamaño insuficiente pueden deberse a instrumentos de medición inexactos.