Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - ¿Qué condiciones exige la Orden n.º 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral que cumplan los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos?

¿Qué condiciones exige la Orden n.º 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral que cumplan los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos?

Con referencia al artículo 16 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", los operadores minoristas deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con la ubicación El plan de diseño del negocio minorista formulado por la oficina de supervisión de seguridad a nivel del condado.

(2) La persona principal a cargo ha recibido capacitación en seguridad y el personal de ventas ha recibido educación sobre conocimientos de seguridad.

(3) Durante el Festival de Primavera, los puntos de venta y los puntos de venta urbanos a largo plazo implementarán ventas especiales en las tiendas. Cuando los puntos de venta rurales a largo plazo implementen ventas en mostrador durante la temporada baja, contratarán personal de ventas dedicado. Los mostradores serán relativamente independientes y mantendrán una cierta distancia de otros mostradores para garantizar un paso seguro y sin problemas.

(4) El área del establecimiento minorista no deberá ser inferior a 10 metros cuadrados, no habrá otros puntos de venta minorista de fuegos artificiales y petardos dentro de los 50 metros a su alrededor, y deberá estar cerca de escuelas, guarderías, hospitales, mercados y otros lugares concurridos y estaciones de servicio. Mantener una distancia segura de más de 100 metros de edificios clave como estaciones y otras instalaciones de producción y almacenamiento de materiales inflamables y explosivos.

(5) Los establecimientos minoristas deben estar equipados con el equipo de extinción de incendios necesario y colocar señales obvias de advertencia de seguridad.

(6) Otras condiciones previstas por las leyes y reglamentos.

Información ampliada

Con referencia al artículo 17 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", cuando lo solicita un operador minorista para una licencia minorista, debe presentar un formulario de solicitud, una descripción de las condiciones de seguridad del lugar minorista y sus alrededores, y otros materiales requeridos por la autoridad otorgante de licencias a la autoridad otorgante de licencias local.

Con referencia al artículo 18 de la Orden n.º 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", una vez que la autoridad otorgante de licencias acepte la solicitud, deberá llevar a cabo in situ verificación de los materiales de aplicación y de las condiciones de seguridad del local comercial. La persona responsable de la verificación in situ deberá proporcionar opiniones de verificación por escrito.

Con referencia al artículo 19 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo "Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", la autoridad otorgante de licencias tomará una decisión sobre si expedir o denegar la licencia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. La decisión de expedir una licencia minorista deberá tomarse y comunicarse al solicitante por escrito. Si la decisión fuese de no dictarse la resolución, se expresarán las razones por escrito.

Con referencia al artículo 20 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral "Medidas de implementación para licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", el límite de almacenamiento indicado en la licencia minorista será determinado por la entidad expedidora. autoridad de acuerdo con las normas nacionales o las regulaciones de la industria se determinarán en función de las condiciones de seguridad del punto de venta y sus alrededores.

Con referencia al artículo 21 de la Orden N° 65 de la Administración Estatal de Seguridad Laboral "Medidas de implementación para licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos", el período de validez de una licencia minorista será determinado por la autoridad emisora. y no excederá los 2 años. Si planea continuar participando en el negocio minorista de fuegos artificiales y petardos después de que expire el período de validez de la licencia minorista, o si cambia el nombre, la persona principal a cargo, la ubicación minorista y el alcance de la licencia del punto minorista durante el período de validez. , debe volver a presentar una solicitud para obtener una licencia minorista.

Gobierno Popular Central - Medidas de implementación para las licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos