¿Cuál es el contenido específico del inciso 5 del artículo 32, párrafo 3 de la Ley de Matrimonio?
El contenido específico del artículo 32, párrafo 3, punto 5 de la "Ley de Matrimonio" es que si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes pueden mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Ministerio Público. Corte. Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación si la relación se rompe y se produce una de las siguientes circunstancias y la mediación fracasa, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o cónyuge que vive con él; otra persona;
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(2) Aquellos que cometen violencia doméstica, abuso o abandonan a miembros de la familia;
(3) Aquellos que tienen malos hábitos como el juego y abuso de drogas y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias;
(4) Por sentimientos Aquellos que han estado separados y separados por más de dos años;
(5) Otras circunstancias que conducen a la ruptura de la relación entre la pareja.
La “Ley de Matrimonio” es la suma de normas jurídicas que regulan la relación matrimonial en una determinada sociedad. Es la expresión jurídica concentrada del sistema matrimonial en una determinada sociedad. Su contenido incluye principalmente el establecimiento y disolución del matrimonio, la validez del matrimonio, especialmente los derechos y obligaciones entre marido y mujer. A juzgar por la naturaleza de los objetos que deben ajustarse, la Ley del Matrimonio incluye no sólo las relaciones personales que surgen del matrimonio, sino también las relaciones patrimoniales conyugales que de él se derivan.