Cómo ver los registros de arbitraje de la empresa
1. Si el trabajador es una de las partes, puede verificar el registro de arbitraje de disputas laborales en el comité local de arbitraje de disputas laborales con su. o su cédula de identidad, poder y certificado de identidad.
2. Si no existe expediente de arbitraje previo y el empleado solicita arbitraje al empleador, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales enviará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días siguientes a su aceptación, y el empleador presentará un escrito de contestación. No es necesario preguntar en este momento porque el empleador ya participó en el arbitraje.
3. Si el comité local de arbitraje de disputas laborales ha abierto una función de consulta en línea, puede iniciar sesión directamente en el sitio web oficial para realizar consultas.
4. Otros métodos.
Una vez procesado el caso, el Comité de Arbitraje de Disputas Laborales archivará todos los materiales, y las partes y sus agentes podrán inspeccionar y copiar los materiales en los archivos originales de acuerdo con la ley.
Los archivos principales incluyen: materiales de identificación de las partes y otros participantes en el arbitraje, poder, solicitud de arbitraje, aviso de aceptación (rechazo), declaración de defensa, evidencia de investigación, registros de inspección e información proporcionada por las partes materiales de evidencia, materiales de tasación confiados, avisos de audiencias judiciales, transcripciones de audiencias judiciales, avisos de extensión, solicitudes de retiro de arbitraje, cartas de mediación, cartas de adjudicación, cartas de decisión, cartas de transferencia de casos, recibos de servicios, etc.
Los laudos arbitrales se conservarán por no menos de diez años; los expedientes concluidos mediante arbitraje, mediación u otros medios se conservarán por no menos de cinco años.
Base legal:
Reglas para el Arbitraje y Tramitación de Controversias Laborales y de Personal
Artículo 21
Una vez manejado el caso, el El comité de arbitraje archivará todo el material formado durante el procesamiento.
Artículo 23
El comité de arbitraje establecerá un sistema de acceso a los expedientes. Se debe permitir a las partes y a sus agentes inspeccionar y copiar los materiales del expediente del caso.
Artículo 24
Los laudos arbitrales se conservarán por no menos de diez años; los expedientes concluidos mediante arbitraje, mediación u otros medios se conservarán por no menos de cinco años; el estado disponga lo contrario, dichas disposiciones prevalecerán.
Una vez transcurrido el período de retención de archivos, estos deben manejarse de acuerdo con las normas nacionales de gestión de archivos pertinentes.