Extensión geográfica de las marcas

La extensión territorial se refiere a una solicitud de protección especial presentada por el solicitante o titular de una marca registrada internacionalmente ante un estado miembro de la Unión de Madrid. Sólo mediante la extensión territorial se puede proteger el registro internacional de una marca en los estados miembros designados de la Unión de Madrid.

Según el artículo 3ter, apartado 2, del Tratado de Madrid:

Cualquier solicitud de extensión territorial realizada después del registro internacional deberá ser aprobada por el país de origen en el formato especificado en el Reglamento propuesto por la autoridad de registro. La Oficina Internacional registrará la petición sin demora, lo notificará inmediatamente a la autoridad de registro pertinente y la publicará en el diario publicado por la Oficina Internacional. Esta extensión territorial surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Internacional y dejará de surtir efecto cuando expire el registro internacional de la marca de que se trate.

La extensión territorial se puede dividir en dos tipos. En primer lugar, al presentar una nueva solicitud de registro internacional, el solicitante también señaló que al completar el formulario de solicitud, el país protegido fue designado; en segundo lugar, después del registro internacional, el solicitante espera ser protegido por otros estados miembros; En este momento, el solicitante del registro puede solicitar nuevamente a la Oficina de Marcas la extensión territorial (esta situación se denomina designación vencida). Independientemente de qué extensión territorial se utilice para la protección, el efecto es exactamente el mismo que solicitar una marca directamente en ese país.