Criterios para determinar la infracción de un nombre de dominio
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Controversias Civiles sobre Nombres de Dominio de Redes Informáticas”.
Artículo 4 Al conocer un caso de disputa de nombre de dominio, el tribunal popular determinará que el registro y uso del nombre de dominio por parte del demandado constituye una infracción o competencia desleal si se cumplen las siguientes condiciones:
(1) Derechos civiles reclamados por el demandante Legales y válidos;
(2) El nombre de dominio del demandado o su parte principal constituye una copia, imitación, traducción o transliteración de la marca notoriamente conocida del demandante; es idéntico o similar a la marca registrada o nombre de dominio del demandante, lo cual es suficiente para causar confusión entre el público relevante. Identificación errónea;
(3) El demandado no tiene ningún interés en el nombre de dominio o su parte principal, y no tiene ninguna razón legítima para registrar o usar el nombre de dominio;
(4) El registro del nombre de dominio por parte del demandado y su uso con intenciones maliciosas.