Red de conocimiento del abogados - Cuestiones jurídicas del divorcio - Después de que mi abuela falleció, mi abuelo tuvo otra mujer y quiso cortar la relación con su hija. ¿Cómo se distribuirá la indemnización recibida por el accidente automovilístico de mi abuela? ¿Puedo recuperar la herencia de mi abuela?

Después de que mi abuela falleció, mi abuelo tuvo otra mujer y quiso cortar la relación con su hija. ¿Cómo se distribuirá la indemnización recibida por el accidente automovilístico de mi abuela? ¿Puedo recuperar la herencia de mi abuela?

Según la ley, la herencia es la propiedad personal legal que deja un ciudadano cuando muere, incluidos: los ingresos del ciudadano, la casa del ciudadano, los ahorros y las necesidades diarias del ciudadano; las reliquias culturales, los libros y los materiales del ciudadano; ; el ciudadano puede poseer por ley Siete aspectos incluyen los medios de producción; los derechos de autor y los derechos de patente entre los derechos de propiedad de los ciudadanos y otros bienes legales de los ciudadanos;

De las disposiciones legales anteriores se desprende que la indemnización por muerte no entra dentro del ámbito de la herencia legal. Debido a que la indemnización por muerte se genera después de la muerte de la víctima, este bien no existía antes de la muerte del ciudadano, por lo que no cumple con las características legales básicas de la herencia.

Aunque los beneficios por muerte no son herencia, en la práctica, los beneficios por muerte se dividen entre los parientes cercanos de la víctima en función de la herencia.

Según la situación que usted describió, usted, su madre y su abuelo tienen derecho a una indemnización por muerte por la muerte de su abuela en un accidente automovilístico.

Base jurídica

Artículo 3 de la "Ley de Sucesiones":

La herencia son los bienes muebles legales que deja un ciudadano al fallecer, entre ellos:

Ingresos de los ciudadanos;

(2) Casas, ahorros y artículos de primera necesidad de los ciudadanos;

(3) Árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos;

( 4) Reliquias culturales, libros y materiales de los ciudadanos;

(5) Medios de producción que la ley permite que sean propiedad de los ciudadanos;

(6) Derechos de propiedad de los ciudadanos en derechos de autor y derechos de patente;

(7) Otros bienes legales de los ciudadanos.

El artículo 10 de la "Ley de Sucesiones" estipula:

La herencia se realizará en el siguiente orden:

Primer orden: cónyuge, hijos, padres.

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.

Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.