Capítulo 5 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
Sección 1. Deber de Evaluación del Desempeño de Directores, Supervisores y Gerentes
Artículo 69: Las sociedades cotizadas establecerán una evaluación justa y transparente del desempeño de los directores, supervisores y gerentes normas y procedimientos.
Artículo 70: La evaluación del desempeño de los directores y gerentes será organizada y ejecutada por el directorio o su comité de remuneraciones y evaluación. La evaluación de los directores y supervisores independientes debe realizarse mediante una combinación de autoevaluación y evaluación mutua.
Artículo 71 El monto y la forma de remuneración de los directores serán propuestos por el directorio y sometidos a la decisión de la asamblea de accionistas. Cuando el consejo de administración o el comité de remuneraciones y evaluación evalúen o discutan la remuneración de un director, éste deberá inhibirse.
Artículo 72 El consejo de administración y el consejo de supervisión deberán informar a la asamblea general de accionistas sobre el desempeño de sus funciones, los resultados de la evaluación del desempeño y las remuneraciones de los directores y supervisores, y divulgarlos.
Sección 2ª Nombramiento de administradores
Artículo 73 El nombramiento de los administradores de las sociedades cotizadas se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y estatutos sociales pertinentes. Ninguna organización o individuo podrá interferir en los procedimientos normales de selección y nombramiento de los directivos de la empresa.
Artículo 74: Las empresas que cotizan en bolsa utilizarán un método abierto y transparente para seleccionar y reclutar gerentes de los mercados de talentos nacionales y extranjeros tanto como sea posible, y aprovechar plenamente el papel de intermediarios.
Artículo 75: La sociedad cotizada deberá suscribir un contrato de trabajo con sus directivos para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes.
Artículo 76 El nombramiento y remoción de los administradores se realizará conforme a los procedimientos legales y se anunciará al público.
Sección 3 Mecanismo de incentivos y restricciones a los directivos
Artículo 77 Las sociedades cotizadas establecerán un mecanismo de incentivos en el que la remuneración de los directivos esté vinculada al desempeño empresarial y al desempeño personal para atraer talentos y retener a los directivos. estabilidad.
Artículo 78 La evaluación del desempeño de los directivos de una sociedad cotizada se utilizará como base para determinar la remuneración de los directivos y otros incentivos.
Artículo 79: El plan de distribución de remuneraciones de los gerentes será aprobado por el directorio y será explicado y divulgado a la asamblea general de accionistas.
Artículo 80 La sociedad cotizada especificará en sus estatutos las responsabilidades de sus directivos. Si un gerente viola las leyes, los reglamentos y los estatutos de la empresa y causa pérdidas a la empresa, el consejo de administración de la empresa debe tomar medidas activas para responsabilizarlo legalmente.