Si no está satisfecho con la sentencia de primera instancia y presenta una apelación, ¿debe pagar los honorarios legales de acuerdo con el monto de la sentencia de primera instancia?
Análisis Jurídico
Si las partes involucradas en un litigio no están conformes con la sentencia de primera instancia, pueden apelar. Como en primera instancia, si se acepta el recurso, el recurrente también deberá pagar la tasa de recurso por adelantado. La cantidad pagada está relacionada con la sentencia que el recurrente desestimó en primera instancia. Por tanto, los procedimientos de segunda instancia se basan en la sentencia de primera instancia. Si se conoce una demanda adicional, la otra parte quedará privada del derecho de apelar una vez finalizada la segunda instancia. Además, si hay reclamos adicionales durante la apelación, el tribunal llevará a cabo una mediación. Si la mediación falla, se le notificará que presente una demanda por separado. Los casos civiles nunca se aceptarán en primera instancia. La primera instancia es un procedimiento sumario y los honorarios del litigio en segunda instancia son el doble que los de la primera. La primera instancia es un procedimiento ordinario y la segunda instancia es básicamente el mismo. Por lo tanto, los honorarios del litigio de segunda instancia pueden ser los mismos que los de primera instancia, o pueden ser diferentes. El método para pagar las tasas procesales estipula que los casos de apelación deben pagar tasas de aceptación del caso en función del importe de la solicitud de apelación contra la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, si todas las partes en la disputa no están satisfechas con la sentencia de primera instancia, los honorarios legales pueden ser los mismos que los de primera instancia.
Base jurídica
Métodos de pago de los honorarios del litigio
Artículo 20 La tasa de aceptación del caso será pagada por adelantado por el demandante, un tercero con reclamo independiente. derechos y el recurrente. Si el demandado presenta una reconvención y necesita pagar una tarifa de aceptación del caso de acuerdo con lo dispuesto en estas Medidas, deberá pagarla por adelantado. Los casos que involucran la recuperación de remuneración laboral no necesitan pagar una tarifa de aceptación del caso por adelantado. La tasa de solicitud la paga el solicitante por adelantado. Sin embargo, la tarifa de solicitud estipulada en el Artículo 10 (1) y (6) de estas Medidas no la paga el solicitante por adelantado, sino que se paga después de que se completa la tarifa de solicitud, y la tarifa de solicitud de quiebra se paga después de que se completa la liquidación. . Los derechos previstos en el artículo 11 de estas Medidas se pagarán una vez efectivamente devengados.
Artículo 21 Si la parte cambia el monto del reclamo del litigio, la tarifa de aceptación del caso se manejará de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Si la parte aumenta el monto del reclamo del litigio, deberá ser reembolsado de acuerdo con el monto aumentado del reclamo del litigio; (2) Antes de la conclusión de la investigación judicial, si la parte interesada propone reducir el monto del reclamo del litigio, se reembolsará el monto reducido del reclamo del litigio;
Artículo 22 El demandante deberá pagar la tasa de aceptación del caso dentro de los 7 días siguientes a la recepción del aviso de pago de las costas del litigio del Tribunal Popular; en el caso de reconvención, la parte que presente la reconvención deberá pagar; la tarifa de aceptación del caso dentro de los 7 días a partir del día siguiente a la presentación de la contrademanda. Pague la tarifa de aceptación del caso dentro de los 7 días. El apelante deberá pagar por adelantado la tarifa de aceptación del caso de apelación al presentar la petición de apelación al Tribunal Popular. Si ambas partes apelan, deberán presentar sus apelaciones con antelación respectivamente. Si el apelante no paga por adelantado los honorarios del litigio durante el período de apelación, el tribunal popular deberá notificar al apelante que pague por adelantado dentro de los 7 días. El solicitante deberá pagar la tasa de solicitud por adelantado al presentar la solicitud o dentro del plazo designado por el Tribunal Popular. Si una parte no paga los honorarios del litigio dentro del plazo y no solicita reparación judicial, o si la solicitud de reparación judicial no es aprobada y no paga los honorarios del litigio dentro del plazo designado por el Tribunal Popular, el El Tribunal Popular se ocupará de ello de conformidad con las normas pertinentes.