Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - ¿Cuál es la diferencia entre una fianza de 30 días y una fianza de 37 días?

¿Cuál es la diferencia entre una fianza de 30 días y una fianza de 37 días?

El período dorado de 37 días para la libertad bajo fianza en espera de juicio significa que los órganos de seguridad pública tienen más probabilidades de salir bajo libertad bajo fianza en espera de juicio durante la etapa de detención penal. El período de detención penal de seguridad pública antes del arresto es de 3 días, que puede ampliarse de 1 a 4 días en circunstancias especiales. Puede ampliarse a 30 días para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen múltiples delitos o cometen delitos. en pandillas; la fiscalía revisará el caso de arresto y aprobará en un plazo de siete días la decisión de arrestar o no autorizar el arresto. De esta forma, el período máximo de detención penal por seguridad pública puede ser de hasta 37 días, y las solicitudes de libertad bajo fianza de los abogados en espera de juicio se concentran principalmente en 37 días, por lo que estos 37 días también se denominan los "37 días dorados".

Por supuesto, en la etapa de arresto posterior a la detención penal por seguridad pública, y en las etapas posteriores de fiscalía y tribunal, también existe la posibilidad de quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio, pero la proporción es muy pequeña.

(2018) Ley de Procedimiento Penal

Artículo 34: El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas coercitivas adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Artículo 91 El plazo máximo de detención penal durante la etapa de investigación es de treinta y siete días. Si el órgano de seguridad pública considera necesario arrestar a una persona detenida, deberá someter el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.

Para los principales sospechosos que cometen delitos con frecuencia, cometen delitos repetidamente o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días.

La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar la detención dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.