Reglamento Antidumping de la República Popular China (2)
Artículo 9 Si los productos importados objeto de dumping provienen de dos o más países (regiones) y cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo, se podrá realizar una evaluación acumulativa del impacto de los productos importados objeto de dumping en el mercado interno industria:
(1) El margen de dumping de los productos importados objeto de dumping de cada país (región) no es inferior al 2% y el volumen de importación no es insignificante
(2) Según la diferencia entre los productos importados objeto de dumping y las condiciones de competencia entre los productos importados objeto de dumping y los productos nacionales similares, procede una evaluación acumulativa.
Insignificante significa que la cantidad de productos importados objeto de dumping de un país (región) representa menos del 3% de las importaciones totales de productos similares; sin embargo, varios países (regiones) son menos del 3%; el volumen total de importaciones supera el 7% del volumen total de importaciones de productos similares.
Artículo 10 Al evaluar el impacto de los productos importados objeto de dumping, la producción de productos nacionales similares se determinará por separado si no puede determinarse por separado para la producción de productos nacionales similares, incluyendo los últimos resultados los productos nacionales similares; Se examinará la producción de grupos o gamas de productos reducidos.
El artículo 11 Industria nacional se refiere a todos los productores nacionales de productos similares en la República Popular China, o productores cuya producción total represente una parte importante de la producción nacional total de productos similares; sin embargo, los productores nacionales; que estén relacionados con operadores de exportación o de importación, o que sean ellos mismos operadores de importación que realicen dumping con productos importados, pueden ser excluidos de la rama de producción nacional.
Bajo circunstancias especiales, un productor en un mercado regional interno vende todos o casi todos sus productos similares en ese mercado, y la demanda de productos similares en este mercado no proviene principalmente de otras partes del país. Lo que suministran los productores puede considerarse una industria separada.
Artículo 12 Por productos similares se entiende productos que son idénticos a los productos importados objeto de dumping, de no existir productos idénticos, se considerarán productos similares los que tengan las características más similares a los productos importados objeto de dumping;
Capítulo 3 Investigación Antidumping
Artículo 13 Las industrias nacionales o las personas físicas, personas jurídicas u organizaciones relevantes que representen a las industrias nacionales (en adelante denominadas colectivamente solicitantes) podrán solicitar al Ministerio El Departamento de Comercio presenta una solicitud por escrito de investigación antidumping.
Artículo 14 La solicitud incluirá el siguiente contenido:
(1) El nombre, dirección e información relevante del solicitante.
(2) La solicitud A completa; descripción de los productos importados objeto de investigación, incluido el nombre del producto, el país (región) exportador o el país (región) de origen involucrado, los operadores o productores exportadores conocidos, y los productos en el país (región) exportador o el país de origen (Región) información de precios para el consumo en el mercado interno, información de precios de exportación, etc.;
(3) Descripción de la cantidad y valor de productos nacionales similares producidos;
(4) Solicitud de investigación de importaciones El impacto de la cantidad y precio del producto en la industria nacional;
(5) Otros contenidos que el solicitante considere necesario explicar.
Artículo 15 La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes pruebas:
(1) Existe dumping de los productos importados solicitados para investigación.
(2) Daños a las industrias nacionales;
(3) Existe una relación causal entre el dumping y los daños.
Artículo 16 El Ministerio de Comercio, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y las pruebas pertinentes presentadas por el solicitante, determinará si la solicitud es presentada por o en nombre de una industria nacional, la contenido de la solicitud y los documentos adjuntos revisaremos las pruebas, etc., y decidiremos si abrimos un caso para investigación o no.
Antes de decidir abrir un caso para investigación, se debe notificar al gobierno del país (región) exportador correspondiente.
Artículo 17: Entre las industrias nacionales que expresen apoyo u oposición a la solicitud, si la producción de los partidarios representa más del 50% de la producción total de los partidarios y opositores, la solicitud será Sin embargo, se puede iniciar una investigación antidumping si la producción del productor nacional que respalda la solicitud es inferior al 25% del total nacional. producción de productos similares, no se iniciará una investigación antidumping.
Artículo 18 En circunstancias especiales, si el Ministerio de Comercio no recibe una solicitud por escrito de investigación antidumping, pero hay pruebas suficientes para creer que existe dumping y daño y existe una relación causal entre entre ambos, podrá decidir iniciar una investigación.
Artículo 19: La decisión de iniciar una investigación será anunciada por el Ministerio de Comercio y notificada al solicitante, a los operadores exportadores conocidos y a los operadores importadores, al gobierno del país (región) exportador y a otros Partes interesadas: Organizaciones y personas físicas (en adelante denominadas colectivamente partes interesadas).
Una vez anunciada la decisión de abrir una investigación, el Ministerio de Comercio proporcionará el texto de la solicitud a los operadores exportadores conocidos y al gobierno del país (región) exportador.
Artículo 20: El Ministerio de Comercio podrá utilizar cuestionarios, muestreos, audiencias, inspecciones in situ y otros métodos para conocer la situación de las partes interesadas y realizar investigaciones.
El Ministerio de Comercio debe brindar a las partes interesadas relevantes la oportunidad de expresar sus opiniones y argumentos.
Cuando el Ministerio de Comercio lo considere necesario, puede enviar personal a los países (regiones) relevantes para realizar investigaciones; sin embargo, este no será el caso si los países (regiones) relevantes plantean objeciones;
Artículo 21: Cuando el Ministerio de Comercio realice una investigación, los interesados deberán informar verazmente la situación y proporcionar la información pertinente. Si una parte interesada no informa verazmente la situación o no proporciona información relevante, o no proporciona la información necesaria dentro de un tiempo razonable, o de otra manera obstaculiza gravemente la investigación, el Ministerio de Comercio podrá dictar una resolución basada en los hechos que se han obtenido y la información disponible.
Artículo 22: Si un interesado considera que la filtración de la información que proporciona tendrá efectos adversos graves, podrá solicitar al Ministerio de Comercio que trate la información como confidencial.
Si el Ministerio de Comercio considera que existen razones legítimas para la solicitud de confidencialidad, tratará la información proporcionada por el interesado como confidencial y requerirá que el interesado proporcione un resumen no confidencial de la información. .
La información que sea tratada como información confidencial no será revelada sin el consentimiento del interesado que la proporciona.
Artículo 23: El Ministerio de Comercio permitirá a los solicitantes e interesados acceder a información relevante sobre este caso, sin embargo, esto no aplicará si la información es tratada como confidencial;
Artículo 24: Con base en los resultados de la investigación, el Ministerio de Comercio tomará una decisión preliminar sobre el dumping, el daño y si se establece la relación causal entre los dos, y hará un anuncio.
Artículo 25: Si la resolución preliminar determina que se establece el dumping, el daño y la relación causal entre ambos, el Ministerio de Comercio continuará investigando el dumping y el margen de dumping, el daño y el alcance del daño, y Con base en la investigación se tomará y anunciará la decisión final.
Antes de tomar una decisión final, el Ministerio de Comercio notificará a todas las partes interesadas conocidas los hechos básicos en los que se basa la decisión final.
Artículo 26: Una investigación antidumping deberá concluir dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del anuncio de la decisión de iniciar la investigación; podrá prorrogarse en circunstancias especiales, pero el período de prórroga no excederá de 6; meses.
Artículo 27 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la investigación antidumping se dará por terminada y el Ministerio de Comercio hará un anuncio:
(1) El solicitante retira la solicitud
(2) No hay pruebas suficientes para demostrar la existencia de dumping, daño o una relación causal entre ambos
(3) El margen de dumping es inferior al 2%;
(4) El volumen de importación real o potencial o el daño de los productos importados objeto de dumping es insignificante (5) El Ministerio de Comercio considera inapropiado continuar la investigación antidumping.
Si los productos objeto de investigación procedentes de uno o algunos países (regiones) se encuentran en alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos (2), (3) y (4) del párrafo anterior, la investigación antidumping contra los productos involucrados será la terminación.