Posee la tecnología patentada de la empresa C.
Este tema involucra la cuestión de la propiedad de los derechos de solicitud de patentes para el desarrollo cooperativo. El artículo 340 de la Ley de Contratos estipula que, salvo acuerdo en contrario de las partes, el derecho a solicitar una patente pertenece a las partes involucradas en el desarrollo cooperativo. Si una parte transfiere su derecho a solicitar una patente, las otras partes tendrán el derecho de prioridad a la transferencia en las mismas condiciones. Si una de las partes de un desarrollo conjunto renuncia a su derecho a solicitar una patente, la otra parte puede solicitarla sola o las otras partes pueden solicitarla conjuntamente. Si el solicitante obtiene un derecho de patente, la parte que renuncia al derecho de solicitar la patente puede explotarla gratuitamente. Si una de las partes del desarrollo conjunto no acepta solicitar una patente, la otra u otras partes no podrán solicitar una patente. Las opciones a, byc son correctas y la opción d es incorrecta, por lo que la respuesta a esta pregunta es d.