Si una empresa que cotiza en bolsa ofrece garantías para sus filiales controladas, todos los accionistas de la filial deben proporcionar garantías en proporción a su índice de capital.
La "Ley de Sociedades" estipula que las garantías externas que deben ser aprobadas por la junta general de accionistas incluyen:
(1) El monto total de las garantías externas proporcionadas por una sociedad cotizada y sus filiales controladas alcance o supere el último período económico Cualquier garantía proporcionada después de 50 años de los "activos netos" auditados;
(2) Cualquier garantía proporcionada por la empresa que cotiza en bolsa después de que el monto total de las garantías externas alcance o supera los 30 años de los últimos "activos totales" auditados;
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(3) Garantías proporcionadas para objetos de garantía cuyo ratio activo-pasivo después del endeudamiento supera el 70%;
(4) Garantías únicas por un monto superior al 10% del último patrimonio neto auditado;
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(5) Garantías otorgadas por sociedades cotizadas a accionistas, controladores reales y sus partes relacionadas.
El resto de la garantía depende de si así lo establecen los estatutos de la empresa.
Si no está previsto que el consejo de administración pueda autorizar garantías externas al amparo de esta relación.
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