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¿El plazo general de protección estipulado en la Convención Universal sobre Derecho de Autor es la vida del autor y después de su muerte?

El plazo de protección según la Convención Universal sobre Derecho de Autor es durante la vida del autor y 25 años después de su muerte. En nuestro país son 50 años. (Los derechos de propiedad intelectual se refieren principalmente a derechos de autor, derechos de marca, derechos de patente, etc.).

Convención Universal sobre Derecho de Autor

Artículo 1 Los Estados contratantes se comprometen a proteger los derechos de autor de las obras literarias, científicas y artísticas - incluidas las obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, así como de las pinturas, esculturas y esculturas - protección plena y efectiva de los derechos de los autores y demás titulares de derechos de autor.

Artículo 2

(1) Las obras publicadas por nacionales de cualquier Estado Contratante y las obras publicadas por primera vez en ese país disfrutarán de los privilegios concedidos por otros Estados Contratantes a sus nacionales en todos los demás Estados Contratantes. Estados igual protección para las obras publicadas por primera vez en este país, y la protección otorgada por esta Convención.

(2) Las obras inéditas de nacionales de cualquier Estado Contratante gozarán en otros Estados Contratantes de la misma protección que las obras inéditas de nacionales de esos otros Estados Contratantes, así como de la protección otorgada por este Convenio.

(3) A los efectos de implementar este Convenio, cualquier Estado Contratante podrá tratar a cualquier persona que se haya establecido en ese país como su nacional de conformidad con su derecho interno.

Artículo 3

(1) Todo Estado contratante deberá realizar los procedimientos requeridos por su legislación interna, como la presentación de muestras, el registro, la publicación de anuncios, la certificación notarial de documentos, el pago de tasas o la producción nacional. y publicación del país, etc. - Como condición para la protección del derecho de autor, se considerará que todas las obras protegidas bajo este Convenio y publicadas por primera vez fuera del territorio del país y cuyos autores no sean nacionales del país, cumplen con los requisitos anteriores, así como siempre que el autor tenga O todos los volúmenes de obras autorizados para ser publicados por el propietario de los derechos de autor, a partir de la fecha de la primera publicación, deberán estar marcados con el símbolo ?, y el nombre del propietario de los derechos de autor, año de la primera publicación, etc. El método y la posición de la marca llamarán la atención sobre los requisitos de derechos de autor.

(2) Las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo no impedirán que cualquier Estado Contratante imponga formalidades u otras condiciones para la adquisición y disfrute de los derechos de autor sobre obras publicadas por primera vez en ese país o sobre obras publicadas en cualquier lugar por los requerimientos de sus nacionales.

(3) Las disposiciones del párrafo (1) de este artículo no impedirán que cualquier Estado contratante establezca las siguientes disposiciones: Cualquiera que solicite reparación judicial debe cumplir requisitos procesales al procesar, tales como el fiscal debe presentar una demanda a través de su propio país el defensor comparece ante el tribunal, o el demandante entrega la obra en disputa al tribunal o autoridad administrativa, o ambos, sin embargo, el incumplimiento de los requisitos procesales anteriores no afectará la validez del derecho de autor, y si el lugar donde se solicita la protección de los derechos de autor es Los nacionales de un Estado no harán tales exigencias, ni dichas exigencias se impondrán a los nacionales de otro Estado Contratante.

(4) Los países contratantes adoptarán medidas legales para proteger las obras inéditas de nacionales de otros países contratantes sin tener que realizar formalidades.

(5) Si un Estado Contratante concede más de un período de protección de los derechos de autor y el primer período es más largo que uno de los períodos mínimos especificados en el Artículo 4, el segundo o subsiguientes El período de los derechos de autor no requerirá ese país para implementar las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo.

Artículo 4

(1) De conformidad con las disposiciones del Artículo 2 y del presente Artículo, la duración de la protección del derecho de autor de una obra será determinada por la ley del Estado Contratante donde la obra requiere protección de derechos de autor.

(2) A. El plazo de protección de las obras protegidas por esta Convención no será inferior a la vida del autor y veinticinco años después de su muerte. Sin embargo, si cualquier Estado Contratante, en la fecha en que este Convenio entre en vigor para ese Estado, ha fijado el plazo de protección para ciertas categorías de obras como un período que comienza con la primera publicación de la obra, ese Estado Contratante tendrá derecho a mantendrá sus disposiciones y podrá ampliarlas. Las disposiciones se extienden a otros tipos de obras. Para todas las obras de este tipo, el plazo de protección de los derechos de autor no será inferior a veinticinco años a partir de la fecha de la primera publicación.

B. Cualquier Estado contratante que no haya determinado el plazo de protección basándose en la vida del autor en la fecha de entrada en vigor de este Convenio para ese Estado tendrá derecho, según sea el caso, desde la fecha de primera publicación de la obra o desde la fecha de registro antes de la publicación Para calcular el período de protección de los derechos de autor, siempre que se calcule a partir de la fecha de primera publicación de la obra o de la fecha de registro antes de la publicación, como el. En este caso, el período de protección de los derechos de autor no será inferior a veinticinco años.

C. Si las leyes de un Estado Contratante permiten dos o más períodos consecutivos de protección, el primer período de protección no será inferior a uno de los períodos mínimos especificados en los párrafos A y B de este párrafo. .