La Ley contra la violencia doméstica de la República Popular China y la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir y reprimir la violencia doméstica, proteger los derechos e intereses legítimos de los miembros de la familia, mantener relaciones familiares iguales, armoniosas y civilizadas, y promover la armonía familiar y estabilidad social. Artículo 2 El término "violencia doméstica", tal como se utiliza en esta ley, se refiere a infracciones físicas, mentales y de otro tipo entre miembros de la familia en forma de palizas, ataduras, mutilaciones, restricciones de la libertad personal, abusos verbales habituales, intimidaciones, etc. Artículo 3 Los miembros de la familia deben ayudarse unos a otros, cuidarse unos a otros, vivir en armonía y cumplir con las obligaciones familiares.
La violencia doméstica es responsabilidad común del país, de la sociedad y de cada familia.
El estado prohíbe cualquier forma de violencia doméstica. Artículo 4: Las agencias responsables del trabajo de mujeres y niños bajo los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos relevantes para hacer un buen trabajo en la lucha contra la violencia doméstica.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales, las organizaciones populares, las organizaciones sociales, los comités de residentes, los comités de aldea, las empresas y las instituciones llevarán a cabo trabajos contra la violencia doméstica de conformidad con esta Ley y las disposiciones legales pertinentes.
Los gobiernos populares en todos los niveles deberían proporcionar las garantías de financiación necesarias para el trabajo contra la violencia doméstica. Artículo 5: La lucha contra la violencia doméstica sigue el principio de dar prioridad a la prevención y combinar la educación, la corrección y el castigo.
El trabajo contra la violencia doméstica debe respetar los verdaderos deseos de la víctima y proteger la privacidad de las partes involucradas.
Se brindará especial protección a los menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y lactantes y los enfermos graves que sufran violencia doméstica. Capítulo 2 Prevención de la violencia doméstica Artículo 6 El Estado realiza publicidad y educación sobre las virtudes familiares, populariza el conocimiento contra la violencia doméstica y mejora la conciencia de los ciudadanos contra la violencia doméstica.
Los sindicatos, las ligas juveniles comunistas, las federaciones de mujeres y las federaciones de personas discapacitadas deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica dentro de sus respectivos ámbitos de trabajo.
La radio, la televisión, los periódicos, Internet, etc. deben realizar publicidad sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica.
Las escuelas y jardines de infancia deben impartir educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica. Artículo 7 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales y las federaciones de mujeres incorporarán la prevención y represión de la violencia doméstica en la formación profesional y el trabajo estadístico.
Las instituciones médicas deben mantener registros del diagnóstico y tratamiento de las víctimas de violencia doméstica. Artículo 8 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de subdistrito organizarán y llevarán a cabo trabajos de prevención de la violencia doméstica, y los comités de residentes, los comités de aldeanos y las agencias de servicios de trabajo social cooperarán y ayudarán. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles apoyarán a las agencias de servicios de trabajo social y otras organizaciones sociales para brindar servicios tales como consultas de salud mental, orientación sobre relaciones familiares y educación sobre conocimientos sobre la prevención de la violencia doméstica. Artículo 10: Las organizaciones populares de mediación mediarán en los conflictos familiares de conformidad con la ley y prevenirán y reducirán la aparición de violencia doméstica. Artículo 11: Si un empleador descubre que su personal está involucrado en violencia doméstica, deberá criticarlos y educarlos y hacer un buen trabajo en la mediación y resolución de conflictos familiares. Artículo 12 Los tutores de menores llevarán a cabo la educación familiar de manera civilizada, desempeñarán las funciones de tutela y educación de conformidad con la ley y no cometerán violencia doméstica. Capítulo 3 Manejo de la violencia doméstica Artículo 13 Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos pueden quejarse, denunciar o buscar ayuda ante la unidad del perpetrador o de la víctima, los comités de residentes, los comités de aldeanos, las federaciones de mujeres y otras unidades. Las unidades pertinentes proporcionarán ayuda y atenderán las quejas, informes o solicitudes de ayuda después de recibir denuncias de violencia doméstica.
Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos también pueden denunciar el caso ante los órganos de seguridad pública o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Cuando las unidades y los individuos descubren que está ocurriendo violencia doméstica, tienen derecho a detenerla de manera oportuna. Artículo 14 Cuando las escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, comités de residentes, comités de aldeanos, agencias de servicios de trabajo social, agencias de gestión de rescate, agencias de bienestar social y su personal descubran que personas sin capacidad para la conducta civil o personas con capacidad limitada para la conducta civil han sufrido o sean sospechosos de serlo Quienes sufran violencia doméstica deberán denunciar el caso oportunamente a los órganos de seguridad pública. Los órganos de seguridad pública mantendrán confidencial la información del denunciante. Artículo 15: Después de recibir una denuncia de violencia doméstica, los órganos de seguridad pública enviarán a la policía con prontitud para detener la violencia doméstica, investigar y reunir pruebas de conformidad con las normas pertinentes y ayudar a la víctima a buscar tratamiento médico y evaluar el estado de sus lesiones. .
Si una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil resulta gravemente herida debido a violencia doméstica, enfrenta una amenaza a su seguridad personal o se encuentra en un estado peligroso como al no tener nadie que cuide de él o ella, el órgano de seguridad pública notificará y asistirá al departamento de asuntos civiles para llevarlo ante la justicia y colocarlo en refugios temporales, agencias de gestión de rescate o instituciones de bienestar. Artículo 16: Si la violencia doméstica es menor y no se impone ninguna sanción de seguridad pública conforme a la ley, el órgano de seguridad pública criticará y educará al infractor o emitirá una carta de advertencia.
La carta de advertencia debe incluir la información de identidad del agresor, una declaración de los hechos de violencia doméstica, prohibición al agresor de cometer violencia doméstica, etc. Artículo 17 Los órganos de seguridad pública enviarán cartas de advertencia a los autores y víctimas y notificarán a los comités de vecinos y comités de aldeanos.
Los comités de residentes, los comités de aldea y las comisarías de policía de seguridad pública deben realizar entrevistas con los perpetradores y las víctimas que hayan recibido cartas de advertencia, y supervisar que los perpetradores ya no cometan violencia doméstica. Artículo 18: El gobierno popular a nivel de condado o de ciudad distrital puede establecer refugios temporales por sí solo o depender de agencias de gestión de rescate para proporcionar asistencia vital temporal a las víctimas de violencia doméstica.