Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - Casos de disputas económicas hace 10 años. Nunca se ha implementado. ¿Se puede implementar ahora?

Casos de disputas económicas hace 10 años. Nunca se ha implementado. ¿Se puede implementar ahora?

Los casos de disputas económicas que ocurrieron hace 10 años pueden seguir ejecutándose si cumplen las condiciones. Si aún debe dinero después de una sentencia judicial, sólo una sentencia judicial es la forma más eficaz. Si se encuentra al deudor, el tribunal ejecutará la orden y obligará al deudor a pagar la deuda. Consulte la siguiente información:

El tribunal puede solicitar suspender la ejecución y reanudarla una vez que desaparezca la suspensión. Consulte la situación específica para ver si hay alguna suspensión.

Básico: El artículo 256 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” estipula:

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá la suspensión de la ejecución:

(1) El solicitante indica que la ejecución puede posponerse;

(2) Una persona ajena al caso plantea objeciones legítimas al objeto de la ejecución;

(3) El ciudadano que es una parte muere y necesita esperar a que el heredero herede los derechos o asuma obligaciones;

(4) La persona jurídica u otra organización que es parte se extingue y el destinatario de los derechos y obligaciones no ha aún no se ha determinado;

(5) Otros asuntos en los que el tribunal popular considera que la ejecución debe suspenderse.

La ejecución se reanudará después de que desaparezca la pausa.

Datos ampliados:

Al mismo tiempo, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala algunas disposiciones en materia de morosidad en litigios económicos:

¿Artículo 117? La adopción de medidas obligatorias contra conductas que impidan procedimientos civiles debe ser decidida por el Tribunal Popular. Cualquier unidad o individuo que detenga ilegalmente a otras personas o detenga ilegalmente bienes ajenos para cobrar deudas será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley, o será detenido o multado.

¿Artículo 214? Si un acreedor solicita al deudor que pague dinero o valores y cumple las siguientes condiciones, puede solicitar al tribunal popular de base con jurisdicción una orden de pago:

(1) No existen otras disputas de deuda entre el acreedor y el deudor;

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(2) La orden de entrega puede entregarse al deudor.

La solicitud debe especificar la cantidad de dinero o valores solicitados y los hechos y pruebas en los que se basa.

¿Artículo 215? Después de que un acreedor presente una solicitud, el Tribunal Popular notificará al acreedor dentro de los cinco días si acepta la solicitud.

¿Artículo 216? Después de que el tribunal popular acepte la solicitud, si los hechos y pruebas aportados por el acreedor son claros y legales, emitirá una orden de pago al deudor dentro de los quince días siguientes a la fecha de la aceptación, si no se establece la solicitud, resolverá; para rechazarlo.

El deudor deberá reembolsar la deuda dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la orden de pago, o presentar objeción por escrito ante el tribunal popular.

Si el deudor no formula objeción alguna o no ejecuta la orden de pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el acreedor podrá solicitar al Tribunal Popular la ejecución forzosa.

Congreso Nacional del Pueblo - Ley de Procedimiento Civil