Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - 1995 165438+Orden N° 37 de la antigua Administración Estatal de Industria y Comercio de 2 de octubre.

1995 165438+Orden N° 37 de la antigua Administración Estatal de Industria y Comercio de 2 de octubre.

Es realmente difícil de encontrar, ¡una copia cuesta 100 yuanes! Ha sido abolida. La versión actual es la edición revisada de 2005. La edición 95 es la siguiente:

Reglas de revisión de marcas (abolición)

Reglas de revisión de marcas

. 1995 11.2, Nacional La Administración de Industria y Comercio

Artículo 1: Con el fin de garantizar el manejo correcto y oportuno de los asuntos de revisión de marcas y proteger los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas, de conformidad con la Marca Ley de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Marcas") y la "Ley de Marcas de la República Popular China" Las Normas de Aplicación de la Ley de Marcas de la República de China (en adelante, las "Ley de Aplicación Reglas") formulan estas reglas. Mantener y supervisar la Oficina de Marcas de la Administración Estatal de Industria y Comercio (en adelante, la Oficina de Marcas) en el ejercicio de sus competencias de conformidad con la ley.

Artículo 2 El Comité de Revisión y Adjudicación de Marcas de la Administración Estatal de Industria y Comercio (en adelante, el Comité de Revisión y Adjudicación de Marcas) es el organismo administrativo establecido por la Administración Estatal de Industria y Comercio para ser responsable de la confirmación y revisión de marcas, y ejerce el poder de adjudicación final en asuntos de revisión de marcas de acuerdo con la ley.

Artículo 3 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas ejercerá de forma independiente el derecho de pronunciarse sobre asuntos de revisión de marcas de conformidad con la ley.

Artículo 4 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas se ocupará de los asuntos de revisión de marcas basándose en los hechos y la ley como criterio.

Artículo 5 Las partes tienen igual personalidad jurídica en el examen de marcas.

Artículo 6 Si existen disposiciones diferentes entre un tratado internacional celebrado o al que se ha adherido la República Popular China y la Ley de Marcas y sus normas de desarrollo, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional. Sin embargo, se exceptúan las disposiciones de los tratados a los que la República Popular China declara reservas.

Artículo 7 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas implementa un sistema de votación de miembros y maneja los asuntos de revisión de marcas de acuerdo con el principio de que la minoría está subordinada a la mayoría.

Artículo 8 La Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas realizará una revisión escrita de los asuntos de revisión de marcas.

Artículo 9 Al solicitar o participar en una revisión de marca, las partes podrán confiar la actuación como agente a una agencia de marcas reconocida por la Administración Estatal de Industria y Comercio, o podrán manejar el asunto directamente.

Los extranjeros o empresas extranjeras que soliciten o participen en la revisión de marcas deberán confiar a una agencia de marcas designada por la Administración Estatal de Industria y Comercio para que actúe como su agente.

Artículo 10 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas aceptará las siguientes solicitudes de reexamen:

(1) Aquellos que no estén satisfechos con el rechazo de la Oficina de Marcas de la solicitud de registro de marca

(2) Aquellos que no están satisfechos con la solicitud de registro de marca; No satisfechos con el fallo de objeción de la Oficina de Marcas;

(3) No satisfechos con el rechazo de la Oficina de Marcas de la solicitud de transferencia de una marca registrada;

(4) Insatisfacción con la denegación de la solicitud de renovación de una marca registrada por parte de la Oficina de Marcas.

(5) Insatisfacción con la cancelación de la marca registrada por parte de la Oficina de Marcas;

(6) Disputas sobre marcas registradas;

(7) Cancelación de la marca registrada que se considera Marca indebida;

(8) Otra confirmación de marca. y revisar los asuntos previstos por las leyes y reglamentos.

Artículo 11 El Comité de Revisión y Adjudicación de Marcas estará integrado por un director, subdirectores y vocales, incluyendo de 15 a 17 miembros.

Artículo 12 Los miembros de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Familiarizados con la Ley de Marcas

(2) Comprometidos; en trabajos de revisión de marcas durante más de tres años o haber participado en otros asuntos legales durante cinco años o más;

(3) Funcionarios de la Administración Estatal de Industria y Comercio.

Artículo 13 El director, los subdirectores y los miembros de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas serán designados por la Administración Estatal de Industria y Comercio.

Artículo 14 El Director de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas ejercerá las siguientes facultades:

(1) Presidir el trabajo diario de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas;

(2) Decidir sobre la revisión de marcas y revisar la Inhabilitación de los miembros del comité;

(3) Examinar y emitir resoluciones de revisión de marcas.

El director de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas podrá encomendar al subdirector que actúe como su agente.

Artículo 15 La Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas establecerá un grupo asesor de expertos para solicitar opiniones sobre cuestiones relevantes durante la revisión y revisión de marcas.

El grupo asesor de expertos está compuesto por varios expertos legales en el campo de la propiedad intelectual, y los miembros son designados por la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas.

Artículo 16 Para solicitar la revisión de una marca, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) El solicitante debe tener calificaciones jurídicas;

(2) En Presentar dentro del plazo legal;

(3) Presentar la solicitud y los documentos relacionados de conformidad con la ley;

(4) Tener solicitudes de revisión específicas y base fáctica;

( 5) Está dentro del alcance de la revisión por parte de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas;

(6) Pagar la tarifa de evaluación de acuerdo con la ley.

Artículo 17 Si una parte encomienda a una agencia de marcas la solicitud o participación en la revisión de marcas, deberá presentar un poder al agente. El poder del apoderado expresará el contenido y autoridad de la agencia, y el poder de un extranjero o empresa extranjera expresará también la nacionalidad del mandante.

Los extranjeros o las empresas extranjeras deberán utilizar el chino al solicitar o participar en la revisión de marcas. Los procedimientos de escrituración y certificación del poder y certificados relacionados se manejarán conforme al principio de reciprocidad. Los documentos extranjeros deben ir acompañados de traducciones al chino.

Artículo 18. Si la parte que solicita la revisión de la marca no puede tramitar el asunto dentro del plazo prescrito debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, podrá solicitar una prórroga 30 días antes de la expiración del plazo. La aprobación o no será decidida por la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas.

Artículo 19: Quien presente una objeción a una marca que haya sido dictaminada por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas antes de la aprobación del registro no podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas una objeción al Artículo 10 (6). de estas Normas de Ejecución basándose en los mismos hechos y razones, se revisarán las cuestiones especificadas en el punto (7).

Artículo 20 Si la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas considera que se cumplen las condiciones legales, aceptará la solicitud de revisión de marca dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción y notificará a las partes por escrito. Si se considera que no se cumplen las condiciones legales, se comunicará por escrito al interesado que no se admitirá la solicitud y se explicarán los motivos.

Si la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas cree que la solicitud de la parte cumple básicamente con las condiciones legales, pero necesita ser complementada y corregida, puede restringir que la parte haga correcciones dentro del plazo prescrito si la parte; no realiza las correcciones dentro del plazo prescrito, no será aceptado, se notificará a la parte por escrito y se devolverán todos los documentos de la Solicitud.

Artículo 21 Si se presenta una solicitud de reexamen respecto de las cuestiones especificadas en los puntos (2), (5), (6) y (7) del artículo 10 de estas Normas de Implementación, la Revisión y Adjudicación de Marcas La Junta aceptará la solicitud por propia iniciativa. Se enviará una copia de la solicitud al demandado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación, y el demandado deberá presentar una defensa dentro del plazo designado por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas.

Cuando la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas lo considere necesario, podrá enviar copia de la defensa presentada por el demandado al solicitante. Si el demandado no presenta una declaración de defensa dentro del plazo, esto no afectará la decisión de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas sobre el caso.

Con el permiso de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, el solicitante y el demandado (incluidos los agentes) pueden revisar los materiales de este caso, excepto aquellos que involucren secretos comerciales de la otra parte.

Artículo 22 Antes de que la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas emita un fallo de revisión de marca, la parte interesada podrá retirar la solicitud de revisión.

Artículo 23 Cuando la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas conozca un caso de revisión de marcas, más de dos tercios de sus miembros deberán estar presentes y tomar una decisión con base en los resultados de la votación.

Artículo 24 Si un miembro de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas considera que tiene un interés u otra relación con el caso, deberá solicitar la recusación.

Si las partes creen que los miembros de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tienen un interés en el caso o tienen otras relaciones que pueden afectar el trato justo, tienen derecho a solicitar el retiro de los miembros de la la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas antes de que se emita el fallo.

Artículo 25 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tiene derecho a exigir a las partes que aporten o complementen pruebas.

Artículo 26 Si un caso de revisión de marca es complejo y los hechos no están claros, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas podrá realizar una investigación y, si es necesario, convocar a ambas partes para celebrar una audiencia y reunión de investigación.

Artículo 27 Cuando la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas celebre una reunión de audiencia e investigación, notificará a ambas partes la fecha de la reunión al menos con un mes de antelación. Si el interesado tiene motivos legítimos, podrá solicitar una prórroga diez días antes de la audiencia. La decisión de posponer el caso será decidida por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas. Si una parte no asiste a la reunión sin motivos justificados o se retira a mitad de ella sin permiso, se considerará que ha renunciado al derecho de defensa.

Artículo 28 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas preparará transcripciones cuando celebre audiencias y reuniones de investigación. Si el interesado u otras personas que participan en la revisión creen que existen omisiones o errores en el registro de sus declaraciones, tienen derecho a solicitar su corrección. Si no se hace ninguna corrección, se registrará la solicitud.

La transcripción deberá ser firmada o sellada por los miembros de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, el registrador, las partes y otros participantes en la revisión.

Artículo 29 El fallo expresará la solicitud de reexamen, los hechos del reexamen, los motivos del reexamen, los resultados del reexamen y la fecha del fallo, y llevará el sello de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas.

Artículo 30. Si existen errores en el texto del laudo o se omite en el laudo el contenido que ha sido dictaminado por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas hará las correcciones. Los interesados ​​podrán solicitar complementos y correcciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del laudo.

Artículo 31 El laudo tendrá efectos jurídicos a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 32 Si la resolución definitiva dictada por la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas necesita ser tramitada por la Oficina de Marcas, se trasladará a la Oficina de Marcas para su tramitación.

Artículo 33 La sentencia de revisión no tendrá efectos retroactivos sobre asuntos que se hayan ejecutado o tramitado relacionados con derechos de propiedad marcarios.

Artículo 34 Si una parte presenta pruebas que demuestren que una sentencia jurídicamente efectiva se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá volver a recurrir a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia. :

(1) Los asuntos decididos no entran dentro del alcance de la revisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas;

(2) El procedimiento de revisión viola la Ley de Marcas y las Normas de Implementación de la Ley de Marcas;

(3) ) La prueba en que se basó el fallo fue falsificada por la parte involucrada;

(4) La otra parte ocultó pruebas suficientes para afectar la decisión judicial. justicia.

Si una parte solicita la reconsideración, deberá hacerlo dentro del año siguiente a la entrada en vigor del laudo.

Artículo 35 La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas decidirá dentro de los treinta días si acepta o no la solicitud de reexamen. Si se cumplen las condiciones de aceptación, se aceptará la solicitud y se notificará por escrito al solicitante y a las partes pertinentes; si no se cumplen las condiciones de aceptación, no se aceptará la solicitud y se notificará al solicitante por escrito y se explicarán los motivos; expresarse.

Si luego de la revisión, no se establecen los motivos de la solicitud, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará al solicitante por escrito.

Si la solicitud queda establecida después de la revisión, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas revocará la resolución que se haya dictado y dictará una nueva resolución.

Artículo 36 Los asuntos no cubiertos por estas reglas se implementarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas pertinentes.

Artículo 37 El contenido y estilo de los documentos de revisión de marcas serán formulados y publicados por la Administración Estatal de Industria y Comercio.

Artículo 38 Los interesados ​​pagarán los derechos de revisión de marcas de conformidad con la reglamentación. Las normas y el alcance específicos serán formulados y anunciados por la Administración Estatal de Industria y Comercio junto con los departamentos pertinentes.

Artículo 39 La interpretación de las presentes normas corresponde a la Administración Estatal de Industria y Comercio.

Artículo 40 Las presentes normas detalladas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.