Últimas regulaciones sobre ejecución temporal de pena fuera de prisión en 2022
Texto íntegro de las disposiciones sobre ejecución temporal de pena fuera de prisión
Artículo 1: Para regular las labores de ejecución temporal de pena fuera de prisión, se entenderá por se aplicará estrictamente de conformidad con la ley. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal, Prisión Estas normas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley y otras disposiciones pertinentes y a la luz de la situación real de la ejecución de la pena.
Artículo 2: La aplicación de la ejecución temporal fuera de prisión a los delincuentes será decidida o aprobada por las siguientes autoridades:
(1) Antes de la entrega para ejecución, decidida por el tribunal popular;
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(2) Para aquellos que están cumpliendo sus condenas en prisiones, deberán presentarse a la autoridad de administración penitenciaria a nivel provincial o superior para su aprobación después de la revisión y aprobación por parte de la prisión; Aprobado por los órganos de seguridad pública a nivel municipal o superior.
Los condenados por delitos relacionados con el deber pertinentes estarán sujetos a ejecución temporal fuera de prisión y serán presentados para su archivo y revisión caso por caso de acuerdo con las normas pertinentes.
Artículo 3: Los delincuentes que se encuentren cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión estarán sujetos a corrección comunitaria de conformidad con la ley, y la institución correccional comunitaria de su lugar de residencia será responsable de su ejecución.
Artículo 4: Los delincuentes correrán con sus propios gastos de manutención, médicos y de enfermería durante su condena temporal fuera de prisión.
Si un delincuente está cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión debido a lesiones o discapacidades causadas por participar en trabajos durante su condena en una prisión o centro de detención, el subsidio médico, el subsidio por dificultades de vida y otros gastos después de su condena. liberado de prisión o liberado de prisión correrá a cargo de la prisión donde esté cumpliendo su pena. Las prisiones y los centros de detención se manejan de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 5: Los delincuentes que hayan sido condenados a pena de prisión determinada, prisión preventiva penal o hayan sido conmutados por pena de prisión determinada podrán ser cumplidos temporalmente fuera de prisión bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Sufre enfermedades graves que entran dentro del "Ámbito de enfermedades graves bajo libertad condicional médica" adjunto a estas regulaciones y necesitan ser liberados bajo libertad condicional médica;
(2) Mujeres que están embarazadas o amamantar a sus propios bebés;
(3) No puedes cuidar de ti misma.
Para los delincuentes que hayan sido condenados a cadena perpetua, si reúnen las circunstancias señaladas en el punto 2 del párrafo anterior, podrán cumplir temporalmente su cumplimiento fuera de prisión.
Artículo 6: Delincuentes que necesitan libertad condicional por motivos médicos o que no pueden cuidar de sí mismos, pero que pueden ser socialmente peligrosos si cumplen temporalmente su condena fuera de prisión, o que se lesionan o se hacen daño a sí mismos, o que no cooperan con el tratamiento. , no será puesto en libertad temporalmente.
Los delincuentes que cometen delitos oficiales, alteran el orden de gestión financiera, hacen fraude financiero y organizan (lideran, participan, albergan y conspiran) delitos organizados de naturaleza mafiosa deben estar sujetos a una estricta revisión y aprobación médica. La libertad condicional debe revisarse y aprobarse estrictamente. Los delincuentes con presión arterial alta, diabetes, etc., enfermedades cardíacas y otras enfermedades graves, pero si se les diagnostica que no ponen en peligro su vida en el corto plazo, no se les entregará temporalmente fuera de prisión.
Para los delincuentes que han sido detenidos para ejecución por violaciones de leyes y reglamentos durante el período de ejecución temporal de la pena fuera de prisión, o que han sido condenados por reincidencia, si necesitan solicitar prisión temporal ejecución de la pena fuera de prisión nuevamente, deben ser estrictamente revisadas y aprobadas.
Artículo 7: Los reincidentes que necesiten libertad condicional por razones médicas o no puedan valerse por sí mismos, así como los delincuentes que cometan homicidio intencional, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas o actos violentos organizados. delitos, será Si una persona es condenada a una pena de muerte con una ejecución suspendida de dos años o una sentencia de cadena perpetua, la pena de duración determinada se reducirá a una pena de prisión de duración determinada de más de siete años antes de la ejecución temporal fuera de prisión. puede aplicarse; si la persona fue condenada inicialmente a una pena de prisión de duración determinada superior a diez años, se podrá cumplir un tercio de la pena original en uno o más casos, que podrán ser objeto de ejecución temporal fuera de prisión.
A los delincuentes menores de edad, a los delincuentes mayores de 65 años y a los delincuentes discapacitados se les podrá aplicar con la debida indulgencia lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los delincuentes que padecen enfermedades graves en el "Ámbito de Enfermedades Graves en Libertad Condicional Médica" adjunto a este reglamento y cuyas vidas corren peligro a corto plazo no están sujetos a las restricciones en la ejecución de sus penas. previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8: Si un delincuente que cumple su condena en una prisión o centro de detención necesita ser cumplido temporalmente fuera de la prisión, la prisión o el centro de detención organizará la identificación del diagnóstico de la condición del delincuente, el examen de embarazo o la identificación. de la incapacidad del criminal para cuidar de sí mismo. El propio delincuente o sus familiares o tutores también podrán presentar una solicitud por escrito a la prisión o centro de detención.
Las prisiones y centros de detención deben verificar el lugar de residencia de los delincuentes que planean solicitar la ejecución temporal de su pena fuera de prisión. Si es necesario investigar su impacto en la comunidad donde vive, puede confiar la investigación a la agencia administrativa judicial a nivel del condado de su lugar de residencia.
Las prisiones y centros de detención deben reportar situaciones relevantes a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular podrá enviar personal para supervisar las actividades pertinentes de diagnóstico, examen e identificación.
Artículo 9: El diagnóstico del estado delictivo o el examen de embarazo se encomendará a un hospital designado por el gobierno popular provincial.
Los documentos de certificación de diagnóstico o examen de enfermedad emitidos por el hospital deberán ser emitidos conjuntamente por dos médicos con títulos profesionales y técnicos de asociado superior o superior, deberán ser revisados y firmados por el director encargado del negocio, estampados con el sello oficial, y Deberá ir acompañado de hojas de pruebas de laboratorio, datos de imágenes y copias de registros médicos y otros documentos médicos relevantes.
La identificación de delincuentes que no pueden valerse por sí mismos se lleva a cabo en prisiones y centros de detención organizando grupos de identificación con la participación de profesionales médicos. El dictamen de identificación será emitido por la prisión o centro de detención que organizó la identificación, firmará el personal involucrado en la identificación y el responsable de la prisión o centro de detención firmará y colocará el sello oficial.
Al realizar diagnósticos de enfermedades, exámenes de embarazo o identificación de la incapacidad de un delincuente para cuidar de sí mismo, los médicos y el personal relacionado con el delincuente o que tengan otros intereses deben evitar hacerlo.
Artículo 10: Si un delincuente necesita ser puesto en libertad condicional por razones médicas, el propio delincuente o sus familiares o tutores deberán proporcionar un garante, y el garante será revisado y determinado por la prisión o centro de detención.
Si el delincuente no tiene parientes ni tutores, el comité de aldea (residente) de su lugar de residencia, su antigua unidad o institución correccional comunitaria puede recomendar un garante.
El fiador deberá presentar una carta de garantía ante el centro penitenciario o de detención.
Artículo 11: El fiador deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) Tener plena capacidad para la conducta civil y estar dispuesto a asumir las obligaciones del fiador;
(2) La libertad personal no está restringida;
(3) Tener residencia e ingresos fijos;
(4) Poder vivir con la persona garantizada *** o en la misma ciudad o condado.
Artículo 12: Durante el período en que el delincuente se encuentre cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión, el fiador deberá cumplir las siguientes obligaciones:
(1) Asistir a la institución correccional comunitaria en la supervisión de la el cumplimiento por parte del garante de las leyes y reglamentos pertinentes;
(2) Si se determina que la persona garantizada ha salido de la ciudad o condado donde vive sin autorización, o ha cambiado de lugar de residencia, o ha cometido actos ilegales o delictivos, o desaparece la situación que requiere libertad condicional médica, o la persona garantizada fallece, reportarlo inmediatamente a la institución correccional comunitaria
(3) Brindar asistencia para el tratamiento, atención de la persona garantizada; , revisión y vida normal;
(4) Supervisar y ayudar a la persona garantizada a realizar una revisión periódica de la condición y presentarla a la comunidad para su corrección de acuerdo con las normas y obligaciones institucionales de presentación de informes.
Artículo 13: Las cárceles y centros de detención revisarán si solicitan a los delincuentes que cumplan temporalmente sus penas fuera de prisión. Si después de la deliberación se decide solicitar a un reo que cumpla temporalmente su pena fuera de prisión, la decisión se hará pública en la prisión o centro de detención. Si la condición es grave y requiere libertad condicional médica inmediata, no es necesario publicarlo, pero debe anunciarse en la prisión o centro de detención dentro de los tres días hábiles posteriores a la liberación condicional por razones médicas.
Si no hay objeción al anuncio o la objeción no se establece después de la revisión, la prisión o centro de detención deberá completar el formulario de aprobación para la ejecución temporal fuera de prisión, junto con el diagnóstico, examen, identificación correspondiente. materiales y la carta de garantía del garante, y presentarlos al organismo de gestión penitenciaria del nivel provincial o superior o aprobados por los órganos de seguridad pública del nivel de una ciudad distrital o superior. Si se ha encomendado la verificación e investigación, también se deberá adjuntar una carta de investigación y opinión de evaluación emitida por la agencia administrativa judicial a nivel del condado.
Las cárceles y centros de detención enviarán una copia de los materiales pertinentes a la Fiscalía Popular antes de deliberar para la ejecución temporal fuera de la prisión. Si se decide solicitar la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, la prisión o el centro de detención enviará una copia del dictamen escrito sobre la solicitud de ejecución temporal de la pena fuera de la prisión y los materiales pertinentes a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular podrá presentar dictámenes escritos al organismo que decidió o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión.
Artículo 14: La autoridad aprobatoria deberá resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los materiales de la prisión o centro de detención solicitando la ejecución temporal de la pena fuera de prisión. Si se aprueba una ejecución temporal fuera de prisión, la decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión se enviará a la prisión o centro de detención dentro de los cinco días hábiles, y se enviará copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel, al tribunal popular original y la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente. La decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión se hará pública en línea. Si no se aprueba la ejecución temporal fuera de prisión de la persona, se enviará a la prisión o al centro de detención una decisión de no aprobar la ejecución temporal fuera de prisión en un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 15: Las prisiones y los centros de detención emitirán una decisión sobre la ejecución temporal fuera de la prisión de los delincuentes y manejarán con prontitud los procedimientos pertinentes para que los presos salgan de la prisión y la prisión.
Antes de que un delincuente abandone la prisión o el centro de detención, la prisión o el centro de detención deberá verificar su lugar de residencia, notificar por escrito a la institución correccional comunitaria de su lugar de residencia, proporcionarle información fuera de - Educación penitenciaria y extraescolar, e informarle por escrito de su estancia temporal en prisión las leyes y normas pertinentes de supervisión y gestión que deban observarse durante el período de ejecución externa. El infractor debe firmar el aviso.
Artículo 16: Las prisiones y los centros de detención deben enviar personal para tomar la decisión sobre la ejecución temporal fuera de la prisión y los documentos y materiales pertinentes para acompañar al delincuente a su lugar de residencia y pasar por los procedimientos de entrega con la corrección comunitaria. institución. Las prisiones y los centros de detención deben notificar inmediatamente a la Fiscalía Popular la entrega de los delincuentes.
Artículo 17: Para quienes cumplan las condiciones para la ejecución temporal fuera de prisión, el imputado y su defensor tienen derecho a solicitar al Tribunal Popular la ejecución temporal fuera de prisión, y el centro de detención podrá notificar al Tribunal Popular. Tribunal de la situación pertinente. El diagnóstico del estado del acusado o criminal, el examen de embarazo o la identificación de incapacidad para valerse por sí mismo serán organizados por el Tribunal Popular de conformidad con los procedimientos de este reglamento.
Artículo 18: El tribunal popular decidirá si se cumple temporalmente la pena fuera de prisión antes de que se cumplan los documentos legales pertinentes para la ejecución de la pena de conformidad con la ley.
Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, resolverá sobre el cumplimiento temporal de la pena fuera de prisión, expresando los datos básicos del delincuente, los delitos y penas determinadas en la sentencia, y los motivos y fundamentos de la decisión de cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, etc., dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de la sentencia, la decisión de ejecución temporal fuera de prisión se enviará al centro de detención o al organismo de seguridad pública que implemente la sentencia. fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria y la institución correccional comunitaria donde resida el delincuente, debiendo remitir copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel.
Si el tribunal popular decide no ejecutar temporalmente la pena fuera de prisión, deberá notificarlo al centro de detención o al organismo de seguridad pública que ejecuta la pena en libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria antes de los documentos legales correspondientes para la ejecución. La ejecución de la pena se cumple conforme a la ley, e informar al pueblo del mismo nivel. Las prisiones y los centros de detención deben recibir a los delincuentes de conformidad con la ley y ejecutar sus castigos.
Antes de tomar una decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión, el Tribunal Popular solicitará la opinión de la Fiscalía Popular.
Artículo 19: Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión y el delincuente es detenido, se notificará a la institución correccional comunitaria del lugar donde vive el delincuente. La institución correccional comunitaria enviará personal. entregar oportunamente la decisión de cumplir temporalmente la pena fuera de la prisión. Pasar por los procedimientos de entrega en el centro de detención y recibir los expedientes penales, si el delincuente es puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se encargará de la institución correccional comunitaria; los trámites de entrega ante el organismo de seguridad pública que ejerza la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.
Artículo 20: Si el lugar original de cumplimiento de la pena del delincuente y su lugar de residencia no se encuentran en la misma provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y necesita regresar a su lugar de residencia para cumplir temporalmente su condena fuera de la prisión, la agencia de administración penitenciaria a nivel provincial o superior o el establecimiento de la prisión donde originalmente cumplió su condena deberá El departamento de administración penitenciaria de la agencia de seguridad pública a nivel de distrito o superior notificará por escrito la agencia de administración penitenciaria y el departamento de administración penitenciaria de la agencia de seguridad pública donde reside el delincuente, y designarán una prisión o centro de detención para recibir los expedientes del delincuente y ser responsable de manejar la admisión y liberación del delincuente después de cumplir su condena. sentencia y otros procedimientos, y notificar prontamente por escrito a la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente.
Artículo 21: Las instituciones correccionales comunitarias se mantendrán al tanto de la condición física y el tratamiento de enfermedades de los reclusos que cumplen temporalmente sus condenas fuera de prisión, revisarán el estado de revisión de las condiciones de los reclusos en libertad condicional por razones médicas cada tres meses e informarán al prisionero, según sea necesario.
Artículo 22: Si un delincuente comete un nuevo delito durante el período de la pena temporal fuera de prisión o descubre que hay otros delitos que aún no han sido sentenciados antes de que se dicte sentencia, el organismo investigador deberá esperar 20 días después de tomar medidas coercitivas contra el delincuente, la situación pertinente se notificará a la institución correccional comunitaria donde reside el infractor; el tribunal popular, una vez que la sentencia o fallo entre en vigor, notificará sin demora a la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente; reside el delincuente y la cárcel o prisión donde originalmente cumplió su pena o recibió sus expedientes de los resultados de la sentencia o fallo.
Después de que un delincuente sea condenado a prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, será ingresado en la prisión o centro de detención donde originalmente cumplió su pena; cumplido su pena es incompatible con la prisión o centro de detención donde se recibió su expediente, el recluso o centro de detención donde originalmente cumplió su pena será quien recibió su expediente. Las cárceles y centros de detención de los archivos serán recogidos y ejecutados. .
Artículo 23: Si la institución correccional comunitaria descubre que un delincuente que ha estado cumpliendo temporalmente una pena fuera de prisión debe ser encarcelado para cumplir su pena conforme a la ley, hará una recomendación para que sea puesto en prisión. prisión y cumplir su sentencia después de la revisión y aprobación por parte de la agencia administrativa judicial a nivel del condado, deberá informarlo al condado para que tome una decisión o a la autoridad de aprobación. Si la autoridad de toma de decisiones o de aprobación debe realizar un examen y tomar una decisión sobre el encarcelamiento y la ejecución, los documentos legales pertinentes se enviarán a la agencia administrativa judicial a nivel del condado donde reside el criminal y a la prisión o centro de detención donde sirvió originalmente. su sentencia o recibido sus expedientes, debiendo remitir copia a la Fiscalía Popular y Oficina de Seguridad Pública del mismo nivel y al tribunal popular que dictó la sentencia original.
Si la Fiscalía Popular descubre que un delincuente que está cumpliendo temporalmente una condena fuera de prisión debería ser enviado a prisión para su ejecución de acuerdo con la ley pero no ha sido enviado a prisión para su ejecución, la Fiscalía Popular al mismo nivel como organismo de toma de decisiones o de aprobación deberá hacer una recomendación del fiscal para que el organismo de toma de decisiones o de aprobación lo envíe a prisión para su ejecución.
Artículo 24: Si el tribunal popular decide encarcelar a un delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión, y si la pena restante es inferior a tres meses cuando se toma la decisión de cumplir temporalmente su pena fuera de prisión , el organismo de seguridad pública del lugar de residencia lo entregará en el centro penitenciario. Si la pena restante es superior a tres meses cuando se decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, el organismo de seguridad pública del lugar de residencia lo enviará. la pena a prisión para su admisión y ejecución.
Si la autoridad penitenciaria decide llevar a prisión al delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, la prisión que originalmente cumplió su condena o recibió su expediente pasará inmediatamente a custodia para detener al delincuente. para cumplir su condena.
Si el órgano de seguridad pública decide internar en prisión a un delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, el recluso será internado en el centro de detención donde reside el delincuente.
Después de encarcelar a un delincuente para su ejecución, las prisiones y los centros de detención deberán informar el estado de la admisión y ejecución a la autoridad que toma la decisión o la aprueba, y notificarán a la Fiscalía Popular a nivel del condado y al tribunal popular del fallo original. donde reside el delincuente.
Artículo 25: Si un delincuente que se ha decidido encarcelar para su ejecución se encuentra en libertad, la agencia de seguridad pública a nivel del condado donde vive el delincuente será responsable de perseguirlo. Después de que los órganos de seguridad pública arresten a los delincuentes, serán enviados a prisiones o centros de detención para que sean ejecutados de conformidad con la ley.
Artículo 26: Si un delincuente que ingresa en prisión para ejecución tiene circunstancias que no están incluidas en la ejecución de su pena según lo estipula la ley, la institución correccional comunitaria explicará la situación en el ingreso y ejecución. propuesta y adjuntar materiales de apoyo pertinentes. Después de que la autoridad de aprobación lleve a cabo la revisión, notificará de inmediato a la prisión y al centro de detención para que presenten una propuesta al tribunal popular intermedio local para que no se incluya en la ejecución de la sentencia. El tribunal popular decidirá sobre el nuevo cálculo de la pena del delito en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la propuesta.
Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, determinará el período que no se incluirá en la pena al decidir cumplir la pena en prisión.
El Tribunal Popular entregará los documentos legales pertinentes a las prisiones y centros de detención, y al mismo tiempo enviará una copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel.
Artículo 27: Si un delincuente se encuentra cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión y su pena está por expirar, la institución correccional comunitaria deberá, dentro del mes anterior al vencimiento de la pena del delincuente, notificar por escrito al centro penitenciario. donde el delincuente cumplió originalmente su condena o recibió su expediente, el centro de detención se ocupa de los procedimientos de liberación según lo previsto.
Si el tribunal popular decide servir temporalmente a un preso fuera de la prisión al expirar su sentencia, la institución correccional comunitaria deberá poner fin de inmediato a la corrección comunitaria, emitirle un certificado de terminación de la corrección comunitaria y notificar al original. tribunal popular que dicta sentencia sobre la situación pertinente.
Artículo 28: Si un delincuente fallece mientras cumple una condena temporal fuera de prisión, la institución correccional comunitaria deberá notificar por escrito a la autoridad que toma la decisión o la aprueba, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del descubrimiento, y presentará la correspondiente muerte. Los materiales del certificado se enviarán a la prisión o centro de detención donde el delincuente cumplió originalmente su condena o cuyos expedientes fueron recibidos, y se enviará una copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel que el de residencia del delincuente.
Artículo 29: Si la Fiscalía Popular descubre que la decisión de cumplir temporalmente una pena fuera de la prisión o de la autoridad de aprobación, prisión, centro de detención o institución correccional comunitaria es ilegal, emitirá opiniones correctivas de conformidad con la ley.
Artículo 30: Si la Fiscalía Popular considera improcedente la ejecución temporal de la pena fuera de prisión, deberá presentar un dictamen escrito dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la decisión al organismo que la tomó o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión, después de recibir la opinión escrita de la Fiscalía Popular, el organismo que decide o aprueba la ejecución temporal de la pena fuera de prisión deberá reexaminar inmediatamente la decisión.
Artículo 31: La Fiscalía Popular podrá acceder a materiales y archivos pertinentes de los organismos y unidades pertinentes, y podrá investigar y verificar las situaciones pertinentes. Los organismos, unidades y personal pertinentes cooperarán.
Cuando la Fiscalía Popular lo considere necesario, podrá organizarse por su cuenta o solicitar al Tribunal Popular, prisión o centro de detención la reorganización del diagnóstico, examen o identificación de los delincuentes.
Artículo 32: Durante la ejecución temporal de labores de aplicación de la ley fuera de prisión, el personal judicial o personal relevante dedicado al diagnóstico, inspección, identificación, etc., haya descuidado sus deberes, cometido malas prácticas para beneficio personal, abusado de sus funciones. poder, y otras violaciones de leyes y disciplinas. Si la conducta constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley.
Artículo 33: El término “incapacidad para cuidar de sí mismo” mencionado en este reglamento se refiere a la situación en la que un delincuente necesita la asistencia de otros para completar su vida diaria debido a enfermedad, discapacidad física o vejez. edad.
La identificación de aquellos que no pueden valerse por sí mismos se basa en la "Evaluación de la capacidad laboral - Clasificación de los grados de discapacidad por lesiones laborales y enfermedades profesionales de los empleados" (GB/T16180-2006). Tres de las cinco actividades diarias de la vida diaria, incluyendo comer, darse vuelta, orinar, vestirse y lavarse, y actuar de forma independiente, requieren la ayuda de otros para completarse, y si la capacidad de cuidar de uno mismo no se puede restaurar después de más de seis Después de meses de tratamiento, cuidados y observación, se puede considerar como una condición de la vida diaria. Incapacidad para cuidarse a sí mismo.
Para los delincuentes mayores de 65 años, si una de las cinco actividades de la vida diaria anteriores requiere la ayuda de otros para completarse, se considerará que no pueden cuidar de sí mismos.
Artículo 34: El presente reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014. Al mismo tiempo, fueron abolidas las "Medidas para la aplicación de la libertad condicional médica para delincuentes" promulgadas por la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia el 31 de diciembre de 1990.