Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - ¿Cuándo entró en vigor el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio? Acuerdo ADPIC. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se conoce como ADPIC. (1) Motivos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Desde la década de 1980, con la aceleración de la integración económica y tecnológica mundial y la liberalización del comercio mundial, las cuestiones comerciales y las cuestiones de protección de la propiedad intelectual se han relacionado cada vez más estrechamente. Antes del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), existían algunos convenios sobre la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, como el Convenio de París (propiedad industrial), el Convenio de Berna (derechos de autor), el Convenio de Roma (Derechos Conexos) y el Tratado de Propiedad Intelectual de Circuitos Integrados. Aunque una serie de acuerdos internacionales para proteger los derechos de propiedad intelectual han desempeñado un papel importante en la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, todavía existen muchos problemas. El acuerdo anterior de protección de la propiedad intelectual dejó insatisfechos a la mayoría de los países exportadores de productos de propiedad intelectual: 1. El actual acuerdo de propiedad intelectual no proporciona disposiciones prácticas para la solución de disputas. Una vez que ocurre una disputa de propiedad intelectual entre estados miembros, sólo pueden negociar o presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. 2. El acuerdo de propiedad intelectual existente se concluyó temprano y ya no puede satisfacer las necesidades del comercio internacional y el desarrollo tecnológico actual. Es necesario proteger los derechos de propiedad intelectual a un alto nivel. Por ejemplo, la legislación nacional varía mucho y algunos países ni siquiera tienen leyes para proteger los derechos de propiedad intelectual. La fuerza vinculante de los acuerdos de propiedad intelectual es limitada y el alcance de la protección también es limitado. Específicamente, creen que: (1) El Convenio de París no prevé un plazo mínimo de protección de patentes. (2) No existe ningún tratado internacional específico para proteger los secretos comerciales. (3) Debe reforzarse la protección internacional de los programas informáticos y de las grabaciones sonoras. (4) Los convenios existentes son insuficientes para hacer frente a los productos falsificados. (5) También pidieron el establecimiento de un mecanismo eficaz de resolución de disputas para abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Estos fenómenos hacen que los países presten cada vez más atención a la protección de los derechos de propiedad intelectual. (2) El progreso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1. Pregunta. En el GATT de 1947, los derechos de propiedad intelectual también estaban cubiertos, pero los derechos de propiedad intelectual no estaban explícitamente protegidos. En teoría, el trato de nación más favorecida (artículo 1), el trato nacional (artículo 3), la transparencia (artículo 10) y la pérdida o daño de intereses (artículo 23) del GATT pueden aplicarse a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las disposiciones y el contenido que mencionan directamente los derechos de propiedad intelectual en el GATT son muy limitados: (1) sólo las marcas de origen (Artículo 9) exigen que las partes contratantes pongan fin al abuso de las marcas de origen (2) el uso de cuotas con fines de balanza de pagos; no puede Violación de la ley de propiedad intelectual (Artículo 12, párrafo 3, Artículo 18, párrafo 10) Excepciones generales (Artículo 20, párrafo 4) estipulan que las medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual deben ser no discriminatorias. 2. Contradicción. Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en el GATT son principalmente el comercio de productos falsificados. La cuestión del comercio de productos falsificados se incluyó por primera vez en la agenda del GATT en junio de 1982. Los Ministros pidieron al Consejo que decidiera si sería apropiada una acción conjunta para combatir el comercio de productos falsificados en el marco del GATT. En caso afirmativo, ¿qué medidas deberían adoptarse? Las negociaciones sobre el tema comenzaron en la Ronda de Tokio, donde Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre el tema pero no logró llegar a un acuerdo. En 1985, un grupo de expertos establecido por el Consejo llegó a la conclusión de que el comercio de falsificaciones estaba creciendo y que debían adoptarse medidas multilaterales. Sin embargo, existe una considerable controversia sobre si el GATT es el foro apropiado para abordar esta cuestión. Así pues, hay dos campos diametralmente opuestos: los países desarrollados y los países en desarrollo: 1. Países desarrollados como Estados Unidos y Suiza abogan por la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones multilaterales. El representante estadounidense incluso sugirió que Estados Unidos se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones si los derechos de propiedad intelectual no se incluyeran como un tema nuevo. Además, los países desarrollados también abogan por el establecimiento de normas para proteger todos los derechos de propiedad intelectual, que deben protegerse a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. 2. Los países en desarrollo representados por India, Brasil, Egipto, Argentina y Yugoslavia creen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es tarea de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; debemos distinguir entre detener el comercio de falsificaciones y una protección amplia de la propiedad intelectual; A los países en desarrollo les preocupa que la protección de los derechos de propiedad intelectual constituya un obstáculo al comercio legítimo; el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual conducirá al monopolio de las empresas multinacionales y aumentará los precios de los medicamentos y los alimentos, afectando así negativamente al bienestar público. Hasta el inicio formal de las negociaciones de la Ronda Uruguay en 1986, los países aún no habían llegado a un acuerdo sobre si incluir o no los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones. Desde una perspectiva política y técnica, las cuestiones de propiedad intelectual son una de las más difíciles de las negociaciones de la Ronda Uruguay. 3. Resultados. Finalmente, la Declaración de Punta del Este (Declaración de Punta del Este) que inició las negociaciones de la Ronda Uruguay en septiembre de 1986 decidió que todas las partes contratantes del GATT deberían negociar un acuerdo multilateral para determinar los principios y reglas para la protección de los derechos de propiedad intelectual para promover el desarrollo. de los derechos de propiedad intelectual y evitar que los procedimientos de aplicación de los derechos de propiedad intelectual se conviertan en barreras injustas al comercio. Por lo tanto, se identifican tres mandatos para los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (incluido el comercio falsificado): primero, reducir las distorsiones y los obstáculos al comercio internacional, teniendo en cuenta la necesidad de una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual y garantizando la implementación de los derechos de propiedad intelectual. derechos de propiedad Las medidas y procedimientos no deberían constituir un obstáculo al comercio legítimo. Las negociaciones deberían tener como objetivo aclarar las reglas del GATT y formular nuevas reglas y disciplinas basadas en circunstancias específicas. En segundo lugar, las negociaciones deberían apuntar a desarrollar un marco multilateral de reglas, principios y disciplinas para abordar el comercio internacional de falsificaciones y, al mismo tiempo, deberíamos tener en cuenta el trabajo realizado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

¿Cuándo entró en vigor el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio? Acuerdo ADPIC. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se conoce como ADPIC. (1) Motivos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Desde la década de 1980, con la aceleración de la integración económica y tecnológica mundial y la liberalización del comercio mundial, las cuestiones comerciales y las cuestiones de protección de la propiedad intelectual se han relacionado cada vez más estrechamente. Antes del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), existían algunos convenios sobre la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, como el Convenio de París (propiedad industrial), el Convenio de Berna (derechos de autor), el Convenio de Roma (Derechos Conexos) y el Tratado de Propiedad Intelectual de Circuitos Integrados. Aunque una serie de acuerdos internacionales para proteger los derechos de propiedad intelectual han desempeñado un papel importante en la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, todavía existen muchos problemas. El acuerdo anterior de protección de la propiedad intelectual dejó insatisfechos a la mayoría de los países exportadores de productos de propiedad intelectual: 1. El actual acuerdo de propiedad intelectual no proporciona disposiciones prácticas para la solución de disputas. Una vez que ocurre una disputa de propiedad intelectual entre estados miembros, sólo pueden negociar o presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. 2. El acuerdo de propiedad intelectual existente se concluyó temprano y ya no puede satisfacer las necesidades del comercio internacional y el desarrollo tecnológico actual. Es necesario proteger los derechos de propiedad intelectual a un alto nivel. Por ejemplo, la legislación nacional varía mucho y algunos países ni siquiera tienen leyes para proteger los derechos de propiedad intelectual. La fuerza vinculante de los acuerdos de propiedad intelectual es limitada y el alcance de la protección también es limitado. Específicamente, creen que: (1) El Convenio de París no prevé un plazo mínimo de protección de patentes. (2) No existe ningún tratado internacional específico para proteger los secretos comerciales. (3) Debe reforzarse la protección internacional de los programas informáticos y de las grabaciones sonoras. (4) Los convenios existentes son insuficientes para hacer frente a los productos falsificados. (5) También pidieron el establecimiento de un mecanismo eficaz de resolución de disputas para abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Estos fenómenos hacen que los países presten cada vez más atención a la protección de los derechos de propiedad intelectual. (2) El progreso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1. Pregunta. En el GATT de 1947, los derechos de propiedad intelectual también estaban cubiertos, pero los derechos de propiedad intelectual no estaban explícitamente protegidos. En teoría, el trato de nación más favorecida (artículo 1), el trato nacional (artículo 3), la transparencia (artículo 10) y la pérdida o daño de intereses (artículo 23) del GATT pueden aplicarse a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las disposiciones y el contenido que mencionan directamente los derechos de propiedad intelectual en el GATT son muy limitados: (1) sólo las marcas de origen (Artículo 9) exigen que las partes contratantes pongan fin al abuso de las marcas de origen (2) el uso de cuotas con fines de balanza de pagos; no puede Violación de la ley de propiedad intelectual (Artículo 12, párrafo 3, Artículo 18, párrafo 10) Excepciones generales (Artículo 20, párrafo 4) estipulan que las medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual deben ser no discriminatorias. 2. Contradicción. Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en el GATT son principalmente el comercio de productos falsificados. La cuestión del comercio de productos falsificados se incluyó por primera vez en la agenda del GATT en junio de 1982. Los Ministros pidieron al Consejo que decidiera si sería apropiada una acción conjunta para combatir el comercio de productos falsificados en el marco del GATT. En caso afirmativo, ¿qué medidas deberían adoptarse? Las negociaciones sobre el tema comenzaron en la Ronda de Tokio, donde Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre el tema pero no logró llegar a un acuerdo. En 1985, un grupo de expertos establecido por el Consejo llegó a la conclusión de que el comercio de falsificaciones estaba creciendo y que debían adoptarse medidas multilaterales. Sin embargo, existe una considerable controversia sobre si el GATT es el foro apropiado para abordar esta cuestión. Así pues, hay dos campos diametralmente opuestos: los países desarrollados y los países en desarrollo: 1. Países desarrollados como Estados Unidos y Suiza abogan por la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones multilaterales. El representante estadounidense incluso sugirió que Estados Unidos se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones si los derechos de propiedad intelectual no se incluyeran como un tema nuevo. Además, los países desarrollados también abogan por el establecimiento de normas para proteger todos los derechos de propiedad intelectual, que deben protegerse a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. 2. Los países en desarrollo representados por India, Brasil, Egipto, Argentina y Yugoslavia creen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es tarea de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; debemos distinguir entre detener el comercio de falsificaciones y una protección amplia de la propiedad intelectual; A los países en desarrollo les preocupa que la protección de los derechos de propiedad intelectual constituya un obstáculo al comercio legítimo; el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual conducirá al monopolio de las empresas multinacionales y aumentará los precios de los medicamentos y los alimentos, afectando así negativamente al bienestar público. Hasta el inicio formal de las negociaciones de la Ronda Uruguay en 1986, los países aún no habían llegado a un acuerdo sobre si incluir o no los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones. Desde una perspectiva política y técnica, las cuestiones de propiedad intelectual son una de las más difíciles de las negociaciones de la Ronda Uruguay. 3. Resultados. Finalmente, la Declaración de Punta del Este (Declaración de Punta del Este) que inició las negociaciones de la Ronda Uruguay en septiembre de 1986 decidió que todas las partes contratantes del GATT deberían negociar un acuerdo multilateral para determinar los principios y reglas para la protección de los derechos de propiedad intelectual para promover el desarrollo. de los derechos de propiedad intelectual y evitar que los procedimientos de aplicación de los derechos de propiedad intelectual se conviertan en barreras injustas al comercio. Por lo tanto, se identifican tres mandatos para los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (incluido el comercio falsificado): primero, reducir las distorsiones y los obstáculos al comercio internacional, teniendo en cuenta la necesidad de una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual y garantizando la implementación de los derechos de propiedad intelectual. derechos de propiedad Las medidas y procedimientos no deberían constituir un obstáculo al comercio legítimo. Las negociaciones deberían tener como objetivo aclarar las reglas del GATT y formular nuevas reglas y disciplinas basadas en circunstancias específicas. En segundo lugar, las negociaciones deberían apuntar a desarrollar un marco multilateral de reglas, principios y disciplinas para abordar el comercio internacional de falsificaciones y, al mismo tiempo, deberíamos tener en cuenta el trabajo realizado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

En tercer lugar, las negociaciones no excluyen otras medidas auxiliares que puedan adoptar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras instituciones para abordar estas cuestiones. Después de las tres autorizaciones mencionadas, las partes negociadoras llevaron a cabo intensas discusiones y finalmente llegaron a una serie de acuerdos, incluido este acuerdo al final de la Ronda Uruguay en febrero de 1993+, que entró en vigor en julio de 1995. (3) El contenido principal de las negociaciones entre las partes en la disputa. 1. Normas de protección. La cuestión más difícil es cómo formular normas, es decir, si se adopta un acuerdo para determinar normas sustantivas para la protección de los derechos de propiedad intelectual, si puede ser aceptado por las partes contratantes del GATT. A algunos países en desarrollo les preocupa que establecer nuevos estándares de propiedad intelectual signifique que los intereses de los propietarios de propiedad intelectual prevalezcan sobre las necesidades sociales y de desarrollo de los países de bajos ingresos. 2. Poner fin a las sanciones unilaterales. A lo largo de los años, algunos países desarrollados, especialmente Estados Unidos, a menudo han amenazado con represalias comerciales contra los llamados países del Sudeste Asiático, América Latina y otros países desarrollados que han violado gravemente los derechos de propiedad intelectual. Los países amenazados por represalias comerciales creen que si se va a firmar un acuerdo de propiedad intelectual, los países desarrollados que adopten sanciones unilaterales deben abandonar el uso de sanciones comerciales unilaterales para resolver problemas de propiedad intelectual. Quieren garantizar que los métodos multilaterales de resolución de disputas previstos en el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual reemplacen los métodos unilaterales y no sean simplemente complementarios de los métodos unilaterales. En 1990, el panel de expertos del GATT dictaminó que las disposiciones estadounidenses sobre infracción de patentes eran discriminatorias, pero Estados Unidos se negó a modificar esta ley. Después de este caso, el debate sobre el fin de las sanciones unilaterales se volvió más complicado. Estados Unidos afirma que sólo cambiará sus leyes de acuerdo con los principios del GATT después de que la Ronda Uruguay proporcione una mayor protección a los derechos de propiedad intelectual. 3. Restricciones a prácticas comerciales restrictivas. El acuerdo de propiedad intelectual se negoció no para un comercio más libre, sino para una mayor protección. Los derechos de propiedad intelectual, como las patentes y los derechos de autor, brindan a los inventores o autores un derecho exclusivo y temporal para impedir que otros utilicen sus invenciones o copien sus obras sin compensación. Los países en desarrollo exigen que las grandes empresas no abusen de sus derechos exclusivos para dañar los intereses de los países en desarrollo. 4. Período de transición. Cambiar la legislación nacional lleva tiempo. El Acuerdo sobre Propiedad Intelectual requiere reformas importantes de las leyes y prácticas de propiedad intelectual en países donde la piratería y la falsificación se han convertido en una "nueva" industria. Por lo tanto, estos países necesitan más tiempo para realizar estos cambios. El resultado final es que, para implementar el acuerdo, los países desarrollados tienen un período de transición de un año para modificar la legislación y las prácticas nacionales para cumplir con los requisitos del acuerdo. Los países en desarrollo y los países en transición de una "economía centralmente planificada" a una "economía de mercado" tienen un período de transición de cinco años. Para los países menos desarrollados, se dan 10 años para ajustar las medidas pertinentes. Si es un país en desarrollo y aún no ha establecido un sistema de patentes, el tiempo máximo es de 10 años. En cuanto a las patentes sobre productos farmacéuticos y agroquímicos, dichas solicitudes deberían aceptarse al comienzo del período de transición. Aunque la patente no puede obtenerse antes de que expire el período de transición, debe conservarse desde la fecha de presentación de la solicitud. 5. Si el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual debería convertirse en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. A algunos países en desarrollo les preocupa que el GATT no sea el lugar para establecer normas de propiedad intelectual y que este trabajo deba ser abordado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que administra unas 20 convenciones de propiedad intelectual. Los países desarrollados quieren una convención fuerte. Creen que incluso si una convención de este tipo tiene participantes limitados, es mejor que una convención de bajo nivel en la que todos participen. En 1991, el Director General del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio propuso el marco del proyecto de texto final de la Ronda Uruguay, que básicamente adoptó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (incluido el comercio de productos falsificados). Dado que el acuerdo cubre sin duda el comercio de productos falsificados, este concepto no aparece en el título final del acuerdo.