¿Qué tal el Grupo Sannuo?

Tiene una destacada posición industrial y destacadas capacidades de innovación tecnológica.

1. Estado industrial notable: Sannuo Group tiene una alta participación de mercado en electrónica, información, nuevas energías y otros campos. Es líder en industrias relacionadas y tiene un alto valor de marca y reconocimiento en el mercado.

2. Excelentes capacidades de innovación tecnológica: Sannuo Group se centra en la innovación tecnológica, cuenta con un sólido equipo de I + D y equipos técnicos avanzados, y lanza continuamente productos de alta tecnología con derechos de propiedad intelectual independientes, liderando el desarrollo de la industria. .

上篇: ¿Cuándo entró en vigor el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio? Acuerdo ADPIC. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se conoce como ADPIC. (1) Motivos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Desde la década de 1980, con la aceleración de la integración económica y tecnológica mundial y la liberalización del comercio mundial, las cuestiones comerciales y las cuestiones de protección de la propiedad intelectual se han relacionado cada vez más estrechamente. Antes del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), existían algunos convenios sobre la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, como el Convenio de París (propiedad industrial), el Convenio de Berna (derechos de autor), el Convenio de Roma (Derechos Conexos) y el Tratado de Propiedad Intelectual de Circuitos Integrados. Aunque una serie de acuerdos internacionales para proteger los derechos de propiedad intelectual han desempeñado un papel importante en la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, todavía existen muchos problemas. El acuerdo anterior de protección de la propiedad intelectual dejó insatisfechos a la mayoría de los países exportadores de productos de propiedad intelectual: 1. El actual acuerdo de propiedad intelectual no proporciona disposiciones prácticas para la solución de disputas. Una vez que ocurre una disputa de propiedad intelectual entre estados miembros, sólo pueden negociar o presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. 2. El acuerdo de propiedad intelectual existente se concluyó temprano y ya no puede satisfacer las necesidades del comercio internacional y el desarrollo tecnológico actual. Es necesario proteger los derechos de propiedad intelectual a un alto nivel. Por ejemplo, la legislación nacional varía mucho y algunos países ni siquiera tienen leyes para proteger los derechos de propiedad intelectual. La fuerza vinculante de los acuerdos de propiedad intelectual es limitada y el alcance de la protección también es limitado. Específicamente, creen que: (1) El Convenio de París no prevé un plazo mínimo de protección de patentes. (2) No existe ningún tratado internacional específico para proteger los secretos comerciales. (3) Debe reforzarse la protección internacional de los programas informáticos y de las grabaciones sonoras. (4) Los convenios existentes son insuficientes para hacer frente a los productos falsificados. (5) También pidieron el establecimiento de un mecanismo eficaz de resolución de disputas para abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Estos fenómenos hacen que los países presten cada vez más atención a la protección de los derechos de propiedad intelectual. (2) El progreso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1. Pregunta. En el GATT de 1947, los derechos de propiedad intelectual también estaban cubiertos, pero los derechos de propiedad intelectual no estaban explícitamente protegidos. En teoría, el trato de nación más favorecida (artículo 1), el trato nacional (artículo 3), la transparencia (artículo 10) y la pérdida o daño de intereses (artículo 23) del GATT pueden aplicarse a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las disposiciones y el contenido que mencionan directamente los derechos de propiedad intelectual en el GATT son muy limitados: (1) sólo las marcas de origen (Artículo 9) exigen que las partes contratantes pongan fin al abuso de las marcas de origen (2) el uso de cuotas con fines de balanza de pagos; no puede Violación de la ley de propiedad intelectual (Artículo 12, párrafo 3, Artículo 18, párrafo 10) Excepciones generales (Artículo 20, párrafo 4) estipulan que las medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual deben ser no discriminatorias. 2. Contradicción. Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en el GATT son principalmente el comercio de productos falsificados. La cuestión del comercio de productos falsificados se incluyó por primera vez en la agenda del GATT en junio de 1982. Los Ministros pidieron al Consejo que decidiera si sería apropiada una acción conjunta para combatir el comercio de productos falsificados en el marco del GATT. En caso afirmativo, ¿qué medidas deberían adoptarse? Las negociaciones sobre el tema comenzaron en la Ronda de Tokio, donde Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre el tema pero no logró llegar a un acuerdo. En 1985, un grupo de expertos establecido por el Consejo llegó a la conclusión de que el comercio de falsificaciones estaba creciendo y que debían adoptarse medidas multilaterales. Sin embargo, existe una considerable controversia sobre si el GATT es el foro apropiado para abordar esta cuestión. Así pues, hay dos campos diametralmente opuestos: los países desarrollados y los países en desarrollo: 1. Países desarrollados como Estados Unidos y Suiza abogan por la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones multilaterales. El representante estadounidense incluso sugirió que Estados Unidos se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones si los derechos de propiedad intelectual no se incluyeran como un tema nuevo. Además, los países desarrollados también abogan por el establecimiento de normas para proteger todos los derechos de propiedad intelectual, que deben protegerse a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. 2. Los países en desarrollo representados por India, Brasil, Egipto, Argentina y Yugoslavia creen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es tarea de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; debemos distinguir entre detener el comercio de falsificaciones y una protección amplia de la propiedad intelectual; A los países en desarrollo les preocupa que la protección de los derechos de propiedad intelectual constituya un obstáculo al comercio legítimo; el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual conducirá al monopolio de las empresas multinacionales y aumentará los precios de los medicamentos y los alimentos, afectando así negativamente al bienestar público. Hasta el inicio formal de las negociaciones de la Ronda Uruguay en 1986, los países aún no habían llegado a un acuerdo sobre si incluir o no los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones. Desde una perspectiva política y técnica, las cuestiones de propiedad intelectual son una de las más difíciles de las negociaciones de la Ronda Uruguay. 3. Resultados. Finalmente, la Declaración de Punta del Este (Declaración de Punta del Este) que inició las negociaciones de la Ronda Uruguay en septiembre de 1986 decidió que todas las partes contratantes del GATT deberían negociar un acuerdo multilateral para determinar los principios y reglas para la protección de los derechos de propiedad intelectual para promover el desarrollo. de los derechos de propiedad intelectual y evitar que los procedimientos de aplicación de los derechos de propiedad intelectual se conviertan en barreras injustas al comercio. Por lo tanto, se identifican tres mandatos para los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (incluido el comercio falsificado): primero, reducir las distorsiones y los obstáculos al comercio internacional, teniendo en cuenta la necesidad de una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual y garantizando la implementación de los derechos de propiedad intelectual. derechos de propiedad Las medidas y procedimientos no deberían constituir un obstáculo al comercio legítimo. Las negociaciones deberían tener como objetivo aclarar las reglas del GATT y formular nuevas reglas y disciplinas basadas en circunstancias específicas. En segundo lugar, las negociaciones deberían apuntar a desarrollar un marco multilateral de reglas, principios y disciplinas para abordar el comercio internacional de falsificaciones y, al mismo tiempo, deberíamos tener en cuenta el trabajo realizado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 下篇: ¿La transferencia de patente requiere registro?