¿Es necesario el registro de derechos de autor del logotipo?
Base jurídica: “Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras”
Artículo 2 El registro de obras debe ser voluntario. Independientemente de si la obra está registrada o no, no afecta los derechos de autor obtenidos por el autor u otros titulares de derechos de autor de conformidad con la ley.
Artículo 3 Las oficinas de derechos de autor de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del registro de las obras de los autores u otros titulares de derechos de autor dentro de su jurisdicción. La Administración Nacional de Derechos de Autor es responsable del registro de obras de autores u otros titulares de derechos de autor en países extranjeros y en Taiwán, Hong Kong y Macao.
Artículo 4. Los solicitantes del registro de obra serán el autor, los demás ciudadanos que disfruten de derechos de autor, las personas jurídicas o no, los titulares de derechos exclusivos y sus agentes.