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Me pregunto si los productos falsificados se pueden exportar a países extranjeros.

Categoría: Gestión empresarial/financiera>>Comercio

Descripción del problema:

A la Aduana no le importa el comercio

Análisis:

1. Si exporta productos falsificados con marcas extranjeras, la posibilidad de ser detectado por la Aduana de China es relativamente pequeña, porque la tasa de inspección de exportaciones de la Aduana de China es solo alrededor del 1%, es decir, solo se inspecciona una vez. en 100 veces. Sin embargo, la protección de la propiedad intelectual es global. Es posible que no lo detecten las aduanas chinas, pero si lo detectan las aduanas estadounidenses o holandesas, aún tendrá que pagar una multa enorme, y aún así tendrá que pagar la multa en los EE. UU. dólares o euros, lo cual es una gran pérdida.

2. Cuando tengas tiempo, puedes leer la "Ley de Aduanas" y el "Reglamento sobre la Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual":

Disposiciones legales relevantes de la Ley de Aduanas:

Artículo 40 Artículo 4 La Aduana protegerá los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías entrantes y salientes de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos.

Si es necesario declarar ante la aduana el estado de los derechos de propiedad intelectual, el consignatario y consignatario de las mercancías importadas y exportadas y sus agentes deberán declarar verazmente ante la aduana el estado de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. de conformidad con la normativa nacional y presentar la documentación que acredite el uso legal de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Artículo 91

Quien viole las disposiciones de esta Ley al importar o exportar mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China deberá serán confiscados por la aduana de conformidad con la ley, y serán multados si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley;

Título Reglamento de la República Popular China y la Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual

Unidad emisora, el Consejo de Estado

Fecha de emisión: 5 de julio de 1995

Fecha de implementación: 1 de octubre de 1995

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene como objetivo implementar la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual, promover la economía extranjera y el comercio y los intercambios culturales científicos y tecnológicos, y la salvaguardia

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Este Reglamento se formula de conformidad con las leyes pertinentes de la República Popular China y del Estado en interés de la seguridad pública social.

Artículo 2 Este Reglamento se aplica a los derechos de propiedad intelectual relacionados con mercancías entrantes y salientes y protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China

incluidos los derechos exclusivos sobre marcas comerciales, derechos de autor y derechos de patente.

Artículo 3 La importación y exportación de mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China (en adelante denominadas

mercancías infractoras) son prohibido.

Artículo 4 La Aduana de la República Popular de China protegerá los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías entrantes y salientes y ejercerá las disposiciones de la "Ley de Aduanas de la República Popular de China" con los poderes pertinentes.

Artículo 5 El consignatario de mercancías importadas o el expedidor de mercancías exportadas y sus agentes (en adelante denominados colectivamente

destinatario o expedidor) deberán cumplir con las normas aduaneras Requisitos: declarar verazmente. a la aduana el estado de los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías importadas y exportadas y presentar los documentos pertinentes para su inspección.

Artículo 6 Si los titulares de derechos de propiedad intelectual y sus agentes (en lo sucesivo denominados colectivamente titulares de derechos de propiedad intelectual) solicitan a la Aduana que proteja sus derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías entrantes y salientes, deberá registrar sus derechos de propiedad intelectual. ante la aduana y solicitar a la aduana medidas de protección cuando lo considere necesario.

Artículo 7 Al implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana guardará los secretos comerciales de las partes interesadas.

Capítulo 2 Presentación

Artículo 8 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita la presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual, deberá presentar una solicitud por escrito

a la Administración General de Aduanas.

La solicitud incluirá el siguiente contenido:

(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad, residencia, representante legal, domicilio social principal, etc. del titular de los derechos de propiedad intelectual.

(2) El número de registro, contenido y período de validez de la marca registrada, el número, contenido y período de validez de la autorización de patente, o contenido relacionado con los derechos de autor;

( 3) Relacionados con los derechos de propiedad intelectual El nombre de las mercancías y su lugar de origen;

(4) Las personas autorizadas o autorizadas para utilizar los derechos de propiedad intelectual (5) Las principales aduanas de entrada y salida, Importadores y; exportadores, principales características, precios normales y otra información relevante;

(6) Fabricantes, importadores y exportadores, principales aduanas de entrada y salida, principales características, precios y otra información de mercancías infractoras conocidas;

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(7) Otras circunstancias que la Administración General de Aduanas considere deben explicarse.

Al presentar la solicitud por escrito se deberán adjuntar los siguientes documentos:

(1) Copia del documento de identidad del titular del derecho de propiedad intelectual o copia del certificado de registro o copia certificada por la autoridad de registro;

(2) Una copia del certificado de registro de la marca registrada, el anuncio de la aprobación de la Oficina de Marcas de la transferencia de la marca registrada o una copia del contrato de licencia de la marca registrada; o una copia del certificado de patente, registrado y anunciado por la Oficina de Patentes. Una copia del contrato de transferencia de patente, una copia del contrato de licencia de implementación de la patente o documentación o evidencia que acredite los derechos de autor;

(3) Los demás documentos que la Administración General de Aduanas considere necesario adjuntar.

Artículo 9 La Administración General de Aduanas notificará al solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos de la solicitud si aprueba

la presentación. Si la Administración General de Aduanas aprueba la presentación, expedirá un certificado de presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual; si desaprueba la presentación, explicará los motivos;

Artículo 10 La presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual surtirá efectos a partir de la fecha en que la presentación sea aprobada por la Administración General de Aduanas y tendrá una vigencia de 7 años. Mientras los derechos de propiedad intelectual sean válidos, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá solicitar a la Administración General de Aduanas la renovación del registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro aduanero de protección de los derechos de propiedad intelectual. Cada registro de renovación tiene una validez de 7 años. Si el período de validez del registro de protección aduanera de propiedad intelectual expira sin solicitar la renovación o expira el período de protección legal de los derechos exclusivos de marcas, derechos de autor o derechos de patente, el registro de protección aduanera de propiedad intelectual dejará de ser válido inmediatamente.

Artículo 11 Si hay un cambio en los derechos de propiedad intelectual registrados, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá informar a la Administración General de Aduanas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la autoridad de derechos de propiedad intelectual

aprueba el cambio de registro o los procedimientos de cancelación.

Capítulo 3 Aplicación

Artículo 12 Si el titular del derecho de propiedad intelectual registrado ante la Administración General de Aduanas descubre que mercancías sospechosas de infracción están por ingresar o salir del país,

puede solicitar que La aduana del lugar de entrada y salida de mercancías presente una solicitud de medidas de protección de la propiedad intelectual.

Artículo 13 Para solicitar a la aduana que adopte medidas de protección de la propiedad intelectual, se deberá presentar una solicitud por escrito.

La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:

(1) El nombre del derecho de propiedad intelectual que se solicita proteger y el número de registro aduanero

(2; ) El nombre del sospechoso de la infracción, domicilio, representante legal, lugar comercial principal;

(3) Nombre, especificaciones y otra información relevante de los productos sospechosos de infracción;

(4) Puertos y horarios en que las mercancías sospechosas de infracción pueden ingresar o salir del país, medio de transporte, consignatario o consignador y otra información relevante;

(5) Evidencia de infracción relevante;

(6) Solicitud de medidas a tomar por la Aduana;

(7) Otro contenido que la Aduana considere necesario.

Artículo 14 Si el solicitante solicita a la Aduana la retención de las mercancías sospechosas de infracción, deberá presentar a la Aduana un depósito de garantía igual al precio CIF de las mercancías importadas o al precio FOB de las mercancías exportadas.

Artículo 15 Si un titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que tome medidas de protección para sus derechos de propiedad intelectual que no han sido registrados ante la Administración General de Aduanas, el titular deberá presentar la solicitud a la Administración General de Aduanas Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento, el expediente aduanero de protección de los derechos de propiedad intelectual se tramitará ante la Administración General de Aduanas.

Artículo 16 Si la solicitud del solicitante para la adopción de medidas de protección de la propiedad intelectual no cumple con las disposiciones pertinentes de este capítulo,

la aduana no la aceptará. Capítulo 4 Investigación y Tramitación

Artículo 17 Si la aduana decide retener mercancías sospechosas de infracción a solicitud del titular del derecho de propiedad intelectual, preparará un comprobante de detención aduanera y lo entregará a la persona o destinatario. expedidor y notificar al solicitante por escrito.

Si el consignatario o expedidor cree que sus mercancías importadas o exportadas no infringen los derechos de propiedad intelectual del solicitante, deberá proporcionar una explicación por escrito a la aduana dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega del comprobante de detención aduanera. . Si el destinatario o el expedidor no presenta ninguna objeción, la Aduana, después de la investigación, tendrá derecho a tratar las mercancías sospechosas de infracción retenidas como mercancías infractoras; si se plantea una objeción, la Aduana notificará inmediatamente al solicitante por escrito; Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega de la notificación por escrito especificada en el párrafo 1 de este artículo, el solicitante tiene derecho a presentar la disputa por infracción al departamento de propiedad intelectual competente o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 18 Si la aduana descubre que se sospecha que las mercancías entrantes y salientes infringen derechos de propiedad intelectual registrados en la aduana, la aduana tiene el derecho

de retener las mercancías. Si la aduana retiene mercancías sospechosas de infracción, preparará un comprobante de detención aduanera, lo entregará al destinatario o al expedidor y notificará inmediatamente por escrito al titular del derecho de propiedad intelectual. Si el titular de los derechos de propiedad intelectual presenta una solicitud escrita de protección de la propiedad intelectual dentro de los 3 días siguientes a la fecha de entrega de la notificación, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 19 Si el consignatario o expedidor considera que sus mercancías importadas o exportadas no infringen los derechos de propiedad intelectual del solicitante, deberá presentar ante la aduana

una cantidad equivalente al Valor CIF de las mercancías importadas o Después de pagar un depósito del doble del valor FOB de las mercancías exportadas, puede solicitar a la aduana que libere las mercancías correspondientes.

Artículo 20 Si la aduana retiene mercancías sospechosas de infracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este Reglamento,

comenzará a investigar las mercancías retenidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de detención. investigar los bienes sospechosos de infracción y las circunstancias relacionadas; sin embargo, las partes relevantes en la disputa por infracción han presentado la disputa por infracción al departamento de propiedad intelectual competente para su manejo o han presentado una demanda ante el Tribunal Popular; Si la aduana cree que existe una sospecha delictiva, la trasladará a las autoridades pertinentes para su investigación.

Artículo 21 Cuando la aduana investigue las mercancías sospechosas de infracción detenidas y las circunstancias relacionadas, el propietario del derecho de propiedad intelectual

deberá proporcionar la asistencia necesaria.

Artículo 22 Si las mercancías retenidas sospechosas de infracción se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, la aduana podrá liberarlas:

(1) La infracción se elimina después de la investigación por parte de la aduana o el departamento de propiedad intelectual competente;

(2) El Tribunal Popular ha dictado una sentencia o fallo excluyendo la sospecha de infracción;

(3) Las partes relevantes no han presentado una demanda. demanda ante el Tribunal Popular dentro del plazo prescrito, y el Tribunal Popular ha dictaminado que no El caso es aceptado, o el tribunal popular no toma una decisión sobre la preservación de la propiedad;

(4) Los derechos de propiedad intelectual el propietario no responde dentro del plazo establecido o renuncia a la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 23. Las mercancías retenidas sospechosas de infracción serán confiscadas por la aduana si la aduana, el departamento de propiedad intelectual competente o el tribunal popular determinan que son mercancías infractoras.

Artículo 24 La Aduana procesará las mercancías infractoras confiscadas de conformidad con las siguientes disposiciones en función de diferentes circunstancias:

(1) Destruir las mercancías que infrinjan los derechos de autor.

(2) Para los productos que infringen los derechos exclusivos de una marca, si la marca infractora no se puede eliminar, se destruirán si la marca infractora se puede eliminar y los productos correspondientes se pueden utilizar, el La marca infractora será eliminada y los bienes correspondientes sólo podrán utilizarse para fines de bienestar social o subastarlos a no infractores para su propio uso de conformidad con la ley.

(3) Otras mercancías infractoras distintas de los dos primeros artículos se tratarán de conformidad con las normas pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 25 Una vez que la decisión aduanera, la decisión del departamento de propiedad intelectual o la sentencia o fallo del tribunal popular entren en vigor

, la aduana deducirá las siguientes tarifas del depósito de garantía presentado por el interesado A reembolsar:

(1) Costos relacionados con el almacenamiento, custodia y disposición de las mercancías

(2) Costos de compensación por pérdidas causadas a; partes relevantes debido a una aplicación inadecuada.

Artículo 26: Las controversias civiles entre titulares de derechos de propiedad intelectual y consignatarios o consignadores se resolverán por vía judicial, arbitraje u otros métodos conforme a la ley.

Artículo 27 Después de que la aduana acepta la solicitud de protección de la propiedad intelectual, presenta y toma medidas de protección de la propiedad intelectual, no descubre las mercancías infractoras porque

el titular de los derechos de propiedad intelectual no proporciona información exacta., Si las medidas de protección no se toman de manera oportuna o las medidas de protección se adoptan incorrectamente, la aduana no será responsable y el titular de los derechos de propiedad intelectual asumirá la responsabilidad.

Capítulo 4 Responsabilidad Jurídica

Artículo 28 El consignatario o consignante sabe o debe saber que las mercancías que importa o exporta infringen derechos ajenos

Si la propiedad intelectual Si se violan estos derechos, la aduana puede imponer una multa equivalente al valor CIF de las mercancías importadas o al valor FOB de las mercancías exportadas.

Artículo 29 Si el consignatario o consignador no declara verazmente los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías importadas y exportadas,

y presenta los documentos pertinentes para su inspección, la aduana podrá imponer multas de importación. Multas equivalentes al valor CIF de las mercancías o al valor FOB de las mercancías exportadas.

Artículo 30 Si el interesado no está satisfecho con la decisión de sanción de la aduana, podrá presentar una sanción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del aviso de sanción. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del anuncio. , solicitar la revisión a la aduana que tomó la decisión de sanción o a la aduana de nivel superior deberá tomar una decisión de revisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión. Si no está satisfecho con la decisión de reconsideración, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración. La parte interesada también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de sanción o a partir de la fecha de anuncio de la decisión de sanción de la Aduana.

Artículo 31 Si la importación o exportación de mercancías infractoras constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 32 Si el personal de aduanas abusa de su poder, crea deliberadamente dificultades o descuida sus deberes al implementar la protección de la propiedad intelectual, o comete malas prácticas para beneficio personal, lo que constituye un delito, será considerado penalmente responsable en conforme a la ley; si no constituye delito, se impondrán sanciones administrativas conforme a la ley.

Capítulo 5 Disposiciones Complementarias

Artículo 33: Los equipajes y objetos que ingresan y salen los particulares y los envíos que entran y salen por correo exceden lo razonable

cantidad para uso personal. Cualquier infracción de los derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China se considerará mercancía infractora y se tratará de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Reglamento.

Artículo 34: Para implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana puede cobrar tarifas de presentación y tarifas necesarias relacionadas con la detención y eliminación de mercancías infractoras

. Las medidas específicas serán formuladas por la Administración General de Aduanas en colaboración con el departamento financiero y el departamento de precios del Consejo de Estado.

Artículo 35 Las normas específicas para solicitar la presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual y tomar medidas aduaneras de protección de derechos de propiedad intelectual, así como los formatos de documentos pertinentes, serán formuladas por la Administración General de Aduanas.

Artículo 36 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1995.