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Reglamento sobre la Protección de los Símbolos de la Exposición Universal

Artículo 1 Este reglamento está formulado para fortalecer la protección de los carteles de la Expo Mundial y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los propietarios de los carteles de la Expo Mundial.

Artículo 2 Los logotipos de la Expo Mundial mencionados en este Reglamento se refieren a:

(a) El nombre, emblema u otro logotipo (incluido el nombre completo, abreviatura, nombre traducido y (abreviatura, lo mismo a continuación);

(2) El nombre, emblema u otro logotipo de la Exposición Universal de Shanghai China 2010

(3) El nombre, emblema y nombre de la conferencia; China Expo Mundial de Shanghai 2010 Bandera, mascota, himno, tema, eslogan;

(4) Bandera del Bureau International des Expositions.

Artículo 3 Los titulares de los derechos del logotipo de la Exposición Mundial a que se refiere este Reglamento se refieren a la Organización de la Exposición Mundial de Shanghai 2010 de China y a la Oficina Internacional de Exposiciones.

El organizador de la Exposición Mundial de Shanghai China 2010 es el titular de los derechos del logotipo de la Exposición Mundial estipulado en el artículo 2 (1), (2) y (3) de este Reglamento. La división de derechos entre la agencia organizadora de la Exposición Mundial de Shanghai China 2010 y la Oficina Internacional de Exposiciones con respecto al logotipo de la Exposición Mundial estipulada en el Artículo 2 (4) de este Reglamento se realizará de conformidad con el "Informe de registro y licitación de la Exposición Mundial de Shanghai China 2010". " y el "Reglamento de uso de banderas de la Oficina Internacional de Exposiciones" "Claro.

Artículo 4 El titular del logotipo de la Expo Mundial tendrá el derecho exclusivo sobre el logotipo de la Expo Mundial de conformidad con este Reglamento.

Nadie puede utilizar el logotipo de la World Expo con fines comerciales (incluidos posibles fines comerciales, los mismos que se detallan a continuación) sin el permiso del propietario del logotipo de la World Expo.

Artículo 5 El término “uso comercial” tal como se menciona en este Reglamento se refiere al uso del logotipo de la Expo Mundial con fines lucrativos a través de los siguientes métodos:

(1) En mercancías, envases o contenedores de mercancías, y el logotipo de la Expo Mundial se utiliza en documentos de transacciones de productos básicos;

(2) el logotipo de la Expo Mundial se utiliza en la industria de servicios;

(3) Utilizado en publicidad, exhibiciones comerciales, presentaciones comerciales y otras actividades comerciales. Logotipo de la Expo Mundial;

(4) Venta, importación y exportación de productos con el logotipo de la Expo Mundial;

(5) Fabricación o vender el logotipo de la World Expo;

(6 ) El uso del logotipo de la World Expo como nombre comercial para solicitar el registro del nombre corporativo puede causar malentendidos y confusión en el mercado;

(7) Otro uso de el logotipo de la Expo Mundial que pueda hacer que otros piensen que existe una relación de licencia entre el perpetrador y el propietario del comportamiento del logotipo de la Expo Mundial.

Artículo 6 El departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado será responsable de la protección de los símbolos de la Exposición Universal en todo el país de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Los departamentos administrativos industriales y comerciales locales a nivel de condado o superior serán responsables de la protección de los símbolos de la Exposición Mundial dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con las disposiciones de estas regulaciones.

Artículo 7 El propietario del logotipo de la Expo Mundial deberá presentar el logotipo de la Expo Mundial al departamento administrativo de industria y comercio del Consejo de Estado para su archivo, y el departamento administrativo de industria y comercio del Consejo de Estado deberá hacer un anuncio.

Artículo 8 Antes de la implementación de este Reglamento, si el logotipo de la Expo Mundial ha sido utilizado de acuerdo con la ley, podrá continuar usándose dentro del alcance original.

Artículo 9 Si el logotipo de la Expo Mundial se utiliza con fines comerciales sin el permiso del propietario del logotipo de la Expo Mundial, infringe los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial y causa una disputa, será resuelto por las partes mediante negociación, si las partes no están dispuestas a negociar o la negociación fracasa, el titular de los derechos del símbolo de la Exposición Universal o la parte interesada podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley, o solicitar a la administración industrial y comercial; departamento para manejarlo.

A petición de las partes, el departamento de administración industrial y comercial podrá mediar el monto de la indemnización por infracción de los derechos exclusivos del logo de la Expo Mundial, si la mediación fracasa, las partes podrán presentar demanda ante la misma; Tribunal Popular de conformidad con la ley.

Artículo 10 El departamento administrativo industrial y comercial podrá ejercer las siguientes facultades cuando investigue y tramite actos sospechosos de infracción de los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial con base en las pruebas o informes obtenidos de presuntas violaciones:

(1) )Entrevistar a las partes e investigar la situación relacionada con la infracción de los derechos exclusivos del logotipo de la World Expo;

(2) Revisar y copiar los contratos, facturas, libros de cuentas y otros materiales relevantes relacionados con las actividades de infracción;

(3) Realizar inspecciones in situ de los lugares donde se sospecha que las partes infringen los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial;

(4 ) Inspeccionar los artículos relacionados con actividades de infracción; en busca de artículos con evidencia que demuestre la infracción de los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial, deben sellarse o detenerse.

Cuando el departamento administrativo de industria y comercio ejerza las facultades previstas en el párrafo anterior de conformidad con la ley, los interesados ​​prestarán asistencia y cooperación y no la negarán ni obstaculizarán.

Artículo 11 Si el departamento de administración industrial y comercial determina que la infracción se establece al tratar de una infracción de los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial, ordenará el cese inmediato de la infracción, confiscará y destruirá el productos infractores y aquellos específicamente utilizados para fabricar los productos infractores o herramientas para la fabricación no autorizada de logotipos de la World Expo con fines comerciales. Si hay ganancias ilegales, se confiscarán y se podrá imponer una multa no superior a cinco veces las ganancias ilegales; si no hay ganancias ilegales, se podrá imponer una multa de no más de 50.000 yuanes.

Quien utilice el logotipo de la Expo Mundial para realizar fraude u otras actividades constitutivas de delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley.

El artículo 12 prohíbe la importación y exportación de bienes que infrinjan los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial. Los procedimientos de protección aduanera de los derechos exclusivos del logotipo de la Expo Mundial se aplicarán al "Reglamento de la República Popular China sobre Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual".

Artículo 13 El importe de la indemnización por infracción de los derechos exclusivos del logotipo de la World Expo se determinará en función de las pérdidas sufridas por el titular del derecho debido a la infracción o de los beneficios obtenidos por el infractor debido a la infracción, incluidos los pagos razonables para detener la infracción; si las pérdidas o los intereses del infractor son difíciles de determinar, se determinarán razonablemente con referencia a las tarifas de licencia del logotipo de la World Expo.

Si vende productos que no sabe que infringen los derechos exclusivos del logotipo de la World Expo, no será responsable de una compensación si puede demostrar que obtuvo los productos legalmente y explicar el proveedor.

Artículo 14 Cualquier unidad o individuo podrá denunciar el uso del logotipo de la Expo Mundial en violación de estas regulaciones al departamento de administración industrial y comercial o a los departamentos administrativos pertinentes.

Artículo 15 Además de estar protegidos de acuerdo con estas regulaciones, los letreros de la Expo Mundial también podrán estar protegidos de acuerdo con la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China, la Ley de Marcas Registradas de la República Popular China , la Ley de Patentes de la República Popular China y la Ley Anticompetencia Desleal de la República Popular China y el Reglamento sobre la Gestión de Señales Especiales están protegidos.

Artículo 16 El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de febrero de 2004.