Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - Hace siete años, se sospechó que yo obstruía los deberes oficiales y el caso se abrió y cerró más tarde. Pero hoy la policía dijo que había cerrado el caso pero no hubo resultado. ¿Qué debo hacer?

Hace siete años, se sospechó que yo obstruía los deberes oficiales y el caso se abrió y cerró más tarde. Pero hoy la policía dijo que había cerrado el caso pero no hubo resultado. ¿Qué debo hacer?

Es algo pequeño que no se puede lograr durante más de cinco años.

——————————————

Derecho Penal

Artículo 87: Prescripción de la persecución

No serán perseguidos los delitos que excedan los siguientes plazos: (1) Si la pena máxima legal es inferior a cinco años de prisión de duración determinada, hayan transcurrido cinco años (2) Si la pena máxima legal es de entre cinco años y; menos de diez años de prisión de duración determinada, el plazo es de diez años (3) Si la pena máxima legal es de prisión de duración determinada superior a diez años, hayan transcurrido quince años (4) Si la pena máxima legal es cadena perpetua; prisión o muerte, han pasado veinte años. Si se considera necesario iniciar un proceso después de 20 años, se presentará a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación.

Prórroga del plazo para el procesamiento en el artículo 88

Quien eluda la investigación o el juicio después de que la Fiscalía Popular, el organismo de seguridad pública o el organismo de seguridad nacional hayan presentado un caso para su investigación o después el Tribunal Popular acepta que el caso no será objeto de investigación o juicio Limitación del plazo para el procesamiento. Si la víctima presenta una denuncia dentro del plazo para el procesamiento y el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública deben presentar un caso pero no lo hacen, el plazo para el procesamiento no se aplicará.