Hace siete años, se sospechó que yo obstruía los deberes oficiales y el caso se abrió y cerró más tarde. Pero hoy la policía dijo que había cerrado el caso pero no hubo resultado. ¿Qué debo hacer?
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Derecho Penal
Artículo 87: Prescripción de la persecución
No serán perseguidos los delitos que excedan los siguientes plazos: (1) Si la pena máxima legal es inferior a cinco años de prisión de duración determinada, hayan transcurrido cinco años (2) Si la pena máxima legal es de entre cinco años y; menos de diez años de prisión de duración determinada, el plazo es de diez años (3) Si la pena máxima legal es de prisión de duración determinada superior a diez años, hayan transcurrido quince años (4) Si la pena máxima legal es cadena perpetua; prisión o muerte, han pasado veinte años. Si se considera necesario iniciar un proceso después de 20 años, se presentará a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación.
Prórroga del plazo para el procesamiento en el artículo 88
Quien eluda la investigación o el juicio después de que la Fiscalía Popular, el organismo de seguridad pública o el organismo de seguridad nacional hayan presentado un caso para su investigación o después el Tribunal Popular acepta que el caso no será objeto de investigación o juicio Limitación del plazo para el procesamiento. Si la víctima presenta una denuncia dentro del plazo para el procesamiento y el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública deben presentar un caso pero no lo hacen, el plazo para el procesamiento no se aplicará.