¿Cuándo se constituye la hipoteca inmobiliaria?
1. Cuándo constituir el derecho de hipoteca
El derecho de hipoteca sobre bienes muebles surtirá efectos desde la celebración del contrato. El derecho a constituir hipoteca sobre bienes inmuebles surtirá efectos desde la inscripción de la hipoteca sobre bienes inmuebles.
Artículo 402 del Código Civil: la inscripción de la hipoteca sobre bienes inmuebles se hará sobre los bienes señalados en los incisos 1 a 3 del apartado 1 del artículo 395 de esta ley o sobre los bienes señalados en el inciso 5 de esta ley. Si un edificio construido está hipotecado, se deberá realizar el registro de la hipoteca. El derecho hipotecario se establece mediante la inscripción.
Artículo 403 Código Civil Efecto de la hipoteca sobre bienes muebles Si se hipoteca un bien mueble, el derecho hipotecario se constituye cuando el contrato de hipoteca surta efectos sin inscripción, no podrá oponerse a tercero de buena fe; 2. ¿Cuál es el método para constituir una hipoteca?
El establecimiento de una hipoteca requiere la celebración de un contrato de hipoteca escrito
Según el artículo 388 del Código Civil, el establecimiento de Garantía Para los derechos de propiedad, se celebrará un contrato de garantía de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes. Los contratos de garantía incluyen los contratos hipotecarios, los contratos de prenda y otros contratos con funciones de garantía. 3. ¿Cuáles son las precauciones para establecer derechos hipotecarios?
(1) La hipoteca está dentro del alcance de la hipoteca legalmente permitida
1. Bienes hipotecables
El artículo 180 del Código Civil establece que los bienes hipotecables se pueden dividir a grandes rasgos en: bienes inmuebles, otros derechos reales sobre bienes inmuebles, muebles y otros bienes que No están prohibidos hipotecar la propiedad por las leyes y reglamentos administrativos.
2. Propiedades prohibidas para hipoteca
(1) Propiedad de la tierra;
(2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como tierras cultivadas, granjas, tierras privadas, colinas privadas, etc.; p>
(3) Las escuelas, guarderías, instituciones médicas, etc. están abiertas al público