La diferencia entre un contrato de intermediación y un contrato de encomienda
Subjetividad jurídica:
No existe diferencia entre un contrato de comisión y un contrato de agencia, simplemente se denominan de forma diferente. Ambos pueden denominarse contratos de comisionista. El principal también puede llamarse principal y el agente también puede llamarse fiduciario. Los nombres son simplemente diferentes, pero esencialmente no hay diferencia. La importancia de establecer una relación principal-agente en el derecho civil de mi país es que si el propio principal no quiere o no puede participar personalmente en determinadas actividades civiles, puede confiar a otros que hagan el trabajo por él. En este momento, el fiduciario se convierte en su agente, y las consecuencias de su comportamiento al participar en las actividades civiles encomendadas pueden atribuirse directamente al propio mandante. El contenido encomendado incluye principalmente el contenido de los asuntos encomendados, la autoridad encomendada, el período encomendado y los asuntos especialmente autorizados. Los agentes deben llevar a cabo actividades de agencia dentro del alcance de la autorización, y su comportamiento de agencia debe proteger los derechos e intereses legítimos del cliente y no debe tomar acciones que infrinjan al cliente. El agente ejercerá la facultad de representación dentro del ámbito de la autorización. Si el agente se excede en la autoridad, el agente queda sin autoridad. La validez de su acto aún está por determinar y debe ser ratificada por el mandante antes de que pueda surtir efecto. Objetividad jurídica:
Artículo 396 de la "Ley de Contratos de la República Popular China" Definición: Un contrato de encomienda es un contrato en el que el mandante y el fiduciario acuerdan que el fiduciario se encargará de los asuntos del cliente. Artículo 397 de la "Ley de Contratos de la República Popular China" Alcance de la encomienda: El mandante puede encomendar específicamente al fideicomisario el manejo de uno o varios asuntos, o en general puede encomendar al fiduciario el manejo de todos los asuntos.