Ley de Asistencia Jurídica de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de regular y promover la labor de asistencia jurídica, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y las partes pertinentes, garantizar la correcta aplicación de la ley y mantener la seguridad social. equidad y justicia. Artículo 2 El término “asistencia jurídica” tal como se utiliza en esta ley se refiere a un sistema establecido por el Estado para brindar asesoramiento jurídico, representación, defensa penal y otros servicios legales gratuitos a ciudadanos con dificultades financieras y otras partes que cumplan con las condiciones legales. un componente del sistema de servicio jurídico público. Artículo 3 El trabajo de asistencia jurídica se adhiere al liderazgo del Partido Comunista de China, se adhiere al enfoque centrado en las personas, respeta y protege los derechos humanos, sigue los principios de apertura, equidad y justicia e implementa la combinación de protección estatal y participación social. . Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la labor de asistencia jurídica en los planes nacionales de desarrollo económico y social y en los sistemas de servicios públicos básicos para garantizar el desarrollo coordinado de la asistencia jurídica y el desarrollo económico y social.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían mejorar el sistema de garantía de asistencia jurídica, incluir fondos relacionados con la asistencia jurídica en el presupuesto gubernamental al mismo nivel, establecer un mecanismo de ajuste dinámico y garantizar las necesidades de asistencia jurídica. y promover el desarrollo equilibrado de la asistencia jurídica. Artículo 5: El departamento administrativo judicial del Consejo de Estado orienta y supervisa la labor de asistencia jurídica en todo el país. Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior guían y supervisan el trabajo de asistencia jurídica en sus respectivas regiones administrativas.
Otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior proporcionarán apoyo y garantía para el trabajo de asistencia jurídica de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública garantizarán que las partes interesadas obtengan asistencia jurídica de conformidad con la ley dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades y brindarán comodidad al personal de asistencia jurídica para llevar a cabo su trabajo. Artículo 7: Los colegios de abogados orientarán y apoyarán a los despachos de abogados y a los abogados en su participación en la labor de asistencia jurídica. Artículo 8: El Estado alienta y apoya a las organizaciones de masas, instituciones públicas y organizaciones sociales para que brinden asistencia jurídica de conformidad con la ley bajo la dirección de los departamentos administrativos judiciales. Artículo 9 El Estado alienta y apoya a las fuerzas sociales, como empresas, instituciones, organizaciones sociales e individuos, a brindar apoyo para la asistencia jurídica mediante donaciones y otros medios que se proporcionarán incentivos fiscales a quienes cumplan las condiciones; Artículo 10: El departamento administrativo judicial realizará periódicamente publicidad y educación sobre la asistencia jurídica y popularizará el conocimiento sobre la asistencia jurídica.
Los medios de comunicación deben realizar activamente publicidad sobre el bienestar público en materia de asistencia jurídica y fortalecer la supervisión de la opinión pública. Artículo 11: El Estado elogia y recompensa a las organizaciones y personas que hayan realizado contribuciones destacadas al trabajo de asistencia jurídica de conformidad con las normas pertinentes. Capítulo 2 Instituciones y personal Artículo 12 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán instituciones de asistencia jurídica. Las agencias de asistencia jurídica son responsables de organizar e implementar el trabajo de asistencia jurídica, aceptar y revisar las solicitudes de asistencia jurídica, asignar abogados, trabajadores de servicios jurídicos de base, voluntarios de asistencia jurídica y otro personal de asistencia jurídica para proporcionar asistencia jurídica y pagar subsidios de asistencia jurídica. Artículo 13: En función de las necesidades laborales, las instituciones de asistencia jurídica podrán disponer de su propio personal con calificaciones de abogado o profesionales jurídicos para proporcionar asistencia jurídica; podrán establecer estaciones de trabajo de asistencia jurídica o puntos de contacto para aceptar solicitudes de asistencia jurídica cercanas; Artículo 14: Las instituciones de asistencia jurídica podrán asignar abogados de turno en lugares como tribunales populares, fiscalías populares y centros de detención para proporcionar asistencia jurídica a los sospechosos y acusados de delitos que no tengan defensores de conformidad con la ley. Artículo 15: El departamento administrativo judicial podrá seleccionar bufetes de abogados y otras instituciones de servicios jurídicos para proporcionar asistencia jurídica a los destinatarios mediante contratación pública y otros métodos. Artículo 16: Los despachos de abogados, las oficinas de servicios jurídicos de base, los abogados y los trabajadores de los servicios jurídicos de base tienen la obligación de brindar asistencia jurídica de conformidad con la ley.
Los bufetes de abogados y las oficinas de servicios jurídicos de base deben apoyar y garantizar que sus abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base cumplan con sus obligaciones de asistencia jurídica. Artículo 17 El Estado fomenta y regula los servicios voluntarios de asistencia jurídica; apoya a las personas calificadas para que sirvan como voluntarios de asistencia jurídica y proporcionen asistencia jurídica de conformidad con la ley.
Las universidades y las instituciones de investigación científica pueden organizar personal dedicado a la educación e investigación jurídica y estudiantes de derecho como voluntarios de asistencia jurídica para brindar consultas jurídicas y redactar documentos legales a las partes bajo la dirección del departamento administrativo judicial en espera de asistencia jurídica. ayuda.
Las medidas de gestión específicas para los voluntarios de asistencia jurídica serán estipuladas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 18: El estado establece y mejora un mecanismo para el flujo interregional de recursos de servicios legales de acuerdo con la ley, y alienta y apoya a las firmas de abogados, abogados, voluntarios de asistencia legal, etc., para brindar asistencia legal en áreas donde el servicio legal los recursos son relativamente escasos. Artículo 19 El personal de asistencia jurídica desempeñará sus funciones de conformidad con la ley, proporcionará a los destinatarios servicios de asistencia jurídica que cumplan con las normas de manera oportuna y salvaguardará los derechos e intereses legítimos de los destinatarios. Artículo 20 El personal de asistencia jurídica respetará la ética profesional y practicará las disciplinas y no recogerá ningún bien de los destinatarios. Artículo 21 Las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica mantendrán la confidencialidad de los secretos de estado, los secretos comerciales y la privacidad personal que conozcan en el proceso de prestación de asistencia jurídica. Capítulo 3 Forma y alcance Artículo 22 Las instituciones de asistencia jurídica podrán organizar personal de asistencia jurídica para proporcionar las siguientes formas de servicios de asistencia jurídica de conformidad con la ley:
(1) Consulta jurídica;
(2) ) Redacción de documentos legales;
(3) Defensa y agencia penal;
(4) Agencia litigante y no litigante en casos civiles, casos administrativos e indemnizaciones estatales. casos;
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(5) Asistencia jurídica de abogados de turno;
(6) Agencia de mediación y arbitraje de conflictos laborales;
(7) Las demás formas previstas por las leyes, reglamentos y normas.