Varias cuestiones relativas al interrogatorio de menores en la Ley de Procedimiento Penal
Según el artículo 14, apartado 2 de la Ley de Procedimiento Penal
Para los casos de menores de dieciocho años que cometan delitos, durante el interrogatorio y el juicio En cualquier momento, el representante legal del presunto delincuente o imputado podrá ser notificado para su presencia
Artículo 98? ¿Dos modelos?
“Al interrogar a un testigo menor de 18 años, se podrá notificar a su representante legal para que esté presente”.
Hay una expresión “debería” en el documento “Protección de menores”. Ley".
“Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores”
Norma 2.
"Se entiende por menores de edad a los que se refiere esta ley los ciudadanos menores de dieciocho años."
Artículo 56, párrafo 1
Órganos de seguridad pública, cuando las autoridades Fiscalía interroga a menores sospechosos de delitos, menores testigos o víctimas, notificará la presencia de tutores
Datos ampliados:
Ley de Procedimiento Penal: Procedimientos Procesales en Casos Penales de Menores
¿Artículo 266?
Debemos implementar la política de educar, reformar y rescatar a los jóvenes que han cometido delitos, y adherirnos al principio de dar prioridad a la educación y complementar el castigo.
Al tramitar casos penales de menores, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben garantizar que los menores puedan ejercer sus derechos procesales y obtener asistencia jurídica, y recurrir a jueces, fiscales e investigadores que estén familiarizados con el Características físicas y psíquicas de los menores de edad.
¿Artículo 267?
Si los sospechosos o acusados de delitos menores no cuentan con un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado para defenderlos.
¿Artículo 268?
Al tramitar casos penales juveniles, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares podrán, según las circunstancias, investigar las experiencias de crecimiento, las causas del delito, la educación tutelar, etc. de los menores sospechosos de delitos penales y acusados.
¿Artículo 269?
La aplicación de medidas de arresto a menores sospechosos y acusados de delitos debe restringirse estrictamente. Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto o el Tribunal Popular decide arrestarlo, interrogará al menor sospechoso o acusado de un delito y escuchará las opiniones del abogado defensor.
Los menores y adultos detenidos, arrestados o castigados deben ser detenidos, gestionados y educados por separado.
¿Artículo 270?
Para los casos penales juveniles, los representantes legales de los menores sospechosos y acusados criminales deben ser notificados para que estén presentes durante el interrogatorio y el juicio. Si es imposible notificar, el representante legal no puede estar presente, o el representante legal comete un delito, otros familiares adultos del menor sospechoso o acusado de un delito, representantes de la escuela, unidad, organización de base u organización de protección de menores en el lugar de También se podrá notificar al domicilio. El representante legal presente podrá ejercer los derechos procesales de los menores sospechosos y acusados de delitos en su nombre.
Si el representante legal u otras personas presentes creen que los investigadores han violado los derechos e intereses legítimos de los menores durante el interrogatorio y el juicio, podrán emitir opiniones. Las transcripciones de los interrogatorios y las transcripciones judiciales se entregarán o leerán al representante legal u otras personas presentes para su lectura.
Al interrogar a mujeres sospechosas de haber cometido delitos menores, debe haber personal femenino presente.
En un proceso penal juvenil, luego de que el menor imputado haga su declaración final, su representante legal podrá hacer una declaración complementaria.
Materiales de referencia:
Ley Procesal Penal-Red del Congreso del Pueblo