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Disposiciones legales para interrogar a sospechosos de delitos

Artículo 91 El interrogatorio de los presuntos delincuentes debe ser realizado por investigadores de la Fiscalía Popular o de los órganos de seguridad pública. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos.

Artículo 92: Un sospechoso de un delito que no necesite ser arrestado o detenido podrá ser convocado a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentre el sospechoso de un delito o a su residencia para ser interrogado, pero el Ministerio Público Procuraduría o Certificado del órgano de seguridad pública.

La duración máxima de las citaciones y citaciones no podrá exceder de doce horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc.

Artículo 93: Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores primero le preguntarán si ha cometido un delito, le pedirán que declare su culpabilidad o inocencia y luego le harán preguntas. El sospechoso de un delito deberá responder con sinceridad a las preguntas de los investigadores. Sin embargo, nos reservamos el derecho de negarnos a responder preguntas que no sean relevantes para este caso.

Artículo 94: En el interrogatorio a un sospechoso de delincuente sordomudo deberá participar alguien familiarizado con los gestos del sordomudo, debiendo dejar constancia clara de esta situación.

Artículo 95 La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso para su verificación y, si es analfabeto, se le leerá. Si existen omisiones o errores en los registros, el presunto delincuente podrá presentar complementos o correcciones. Después de que el sospechoso de un delito admita que la transcripción es correcta, la firmará o sellará. El investigador también deberá firmar el acta. Si un sospechoso de un delito solicita escribir una confesión, se le permitirá hacerlo. Cuando sea necesario, los investigadores también pueden exigir a los sospechosos de delitos que escriban una confesión en persona.

Artículo 96: Después del primer interrogatorio realizado por el organismo de investigación o desde la fecha en que se adopten las medidas coercitivas, el sospechoso de un delito podrá contratar un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico y lo represente en apelaciones y acusaciones. Si se arresta a un sospechoso de un delito, el abogado contratado puede solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio. En los casos que involucran secretos de estado, la agencia de investigación debe aprobar la contratación de un abogado por parte del sospechoso de un delito.

El abogado encargado tiene derecho a enterarse de la agencia de investigación sobre los cargos contra el sospechoso criminal, reunirse con el sospechoso criminal bajo custodia y aprender del sospechoso criminal sobre la situación relevante. Cuando los abogados se reúnen con sospechosos de delitos bajo custodia, la agencia de investigación puede enviar personal presente según las circunstancias y necesidades del caso. Los abogados que se reúnen con sospechosos de delitos bajo custodia en casos que involucran secretos de estado deben obtener la aprobación de la agencia de investigación.