Reparación al segundo día natural

El segundo día natural es un día natural después de un día, y un día natural después de una noche. Si la solicitud del servicio se realiza la noche del día 17, entonces la noche del día 17 + el día del 18 es el primer día natural. Desde la noche del 18 al día del 19 es el segundo día natural. Si no es el segundo día natural, se considera tercer día el día 19. Así que ahora los servicios prometidos por la empresa son todos días naturales.