¿Se requiere una tasación de activos para que una empresa de joyería cotice en bolsa?
1. Según lo dispuesto en la "Ley de Sociedades Anónimas", todas las empresas que invierten en activos no monetarios están obligadas a realizar tasaciones de activos.
Artículo 27 de la "Ley de Sociedades": Los accionistas podrán aportar capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo y otras propiedades no dinerarias que puedan valorarse en moneda y transferirse de acuerdo con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas. Los bienes no monetarios utilizados como aportes de capital deben ser evaluados y verificados, y su valor no debe sobreestimarse ni subestimarse. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, prevalecerán dichas disposiciones.
2. Antes de cotizar en bolsa, una sociedad limitada debe transformarse en una sociedad anónima, lo que inevitablemente implica la cuestión del aporte de capital registrado. En términos generales, se trata de iniciar el establecimiento y suscribir todos los activos y pasivos de la sociedad limitada existente. De esta forma, la valoración del activo deberá realizarse de conformidad con las disposiciones anteriores.
3. Las leyes y reglamentos de valores existentes no tienen disposiciones directamente relevantes y generalmente se refieren a las disposiciones de la "Ley de Sociedades".
4. Por tanto, independientemente de que se trate de una empresa joyera o no, según lo establecido en la "Ley de Sociedades Anónimas", cualquier cambio de sociedad limitada a sociedad anónima requiere una tasación patrimonial. Sin embargo, algunos departamentos industriales y comerciales locales tienen una gestión laxa y cambian los registros sin una evaluación de activos.
5. Cuando una sociedad limitada se transforma en una sociedad anónima, se requiere una tasación de activos con el fin de preservar el capital.