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¿Qué significa prestar una película para pujar?

Registro de marca cinematográfica.

El acto de registrar el nombre de una obra cinematográfica y televisiva como marca no puede atribuirse simplemente a okupación de marcas, porque el requisito previo para definirlo como okupación de marcas es que el productor haya registrado el nombre de la obra. como marca registrada. Pero la realidad es que la mayoría de los productores no han registrado los nombres de las obras de cine y televisión de antemano, y la ley de marcas de mi país no estipula claramente el comportamiento de la usurpación de marcas. El "principio de primera ocupación" en las solicitudes de registro de marcas ha agravado hasta cierto punto la confusión en el comportamiento de registro de marcas, y las leyes pertinentes de mi país no estipulan claramente el comportamiento de la usurpación de marcas. Cuando los titulares de derechos de obras cinematográficas y televisivas buscan protección de propiedad intelectual, a veces surgen reclamaciones contrapuestas. Es decir, el comportamiento del demandado no sólo es sospechoso de infringir derechos de autor y derechos de marca, sino también de competencia desleal, creando así competencia legal. En este momento, el obligante puede disponer libremente de créditos concurrentes, es decir, tiene derecho a elegir libremente la ley aplicable. Puede presentar una demanda por infracción de derechos de autor, derecho de marca registrada, competencia desleal, o puede elegir uno o dos de ellos para presentar una demanda.