¿Es una infracción utilizar imágenes de Internet para portadas de novelas?
En primer lugar, la imagen que elijas está disponible gratuitamente en Internet, o el texto de la página que elijas no se puede utilizar para otros fines comerciales sin previo aviso. ningún problema. En segundo lugar, si la imagen que elijas no choca con la portada del famoso libro, no habrá problema. Además, ¿cobras por tu novela? Si es gratis, no hay problema. Si hay que pagar una tarifa, puede buscar al editor de su sitio web, preguntarle brevemente y obtener su aprobación. Incluso si hay algún problema menor en el futuro, su novedosa red lo defenderá. Por supuesto, será mejor que sea un autor contratado del sitio web.
2. Composición y modalidad de la responsabilidad
Artículo 6 Si un autor vulnera los derechos e intereses civiles de otros por culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Según las disposiciones legales, se presume que el actor tiene culpa. Si el actor no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 7 Si un actor daña los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, si la ley estipula que debe asumir responsabilidad extracontractual, tales disposiciones prevalecerán.
Artículo 8 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.
Artículo 9: El que instigue o ayude a otros a cometer una infracción, responderá solidariamente con el autor.
Quien instigue o ayude a una persona sin capacidad para la conducta civil o a una persona con capacidad para la conducta civil limitada a cometer una infracción, incurrirá en responsabilidad extracontractual si es tutor de una persona sin capacidad para la conducta civil o de una persona sin capacidad para la conducta civil; persona con capacidad limitada para la conducta civil no cumple con sus responsabilidades tutelares, será responsable de la infracción asumirá las responsabilidades correspondientes.
Artículo 10: Si dos o más personas cometen un acto que pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otras, y el acto de una o más de ellas causa daño a otras, y se puede identificar al infractor específico, el infractor será responsable; si no se puede identificar al infractor específico, el autor será solidariamente responsable.
Artículo 11: Si dos o más personas cometen actos de infracción por separado y causan el mismo daño, y los actos de infracción de cada persona son suficientes para causar la totalidad del daño, los infractores responderán solidariamente.
Puedes consultar con un abogado.