¿Puede una empresa suscribirse a una ampliación de capital?
La mayor parte del capital ampliado de la sociedad puede ser suscrito. Siempre y cuando el sistema de suscripción esté pactado en el momento de su constitución. Empresas específicas, como las de venta directa, las de garantía de financiación y las sociedades anónimas constituidas mediante oferta pública de adquisición, no pueden suscribir aumentos de capital y deben pagar la totalidad del importe.
Objetividad jurídica:
Artículo 26 de la "Ley de Sociedades" El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada será el aporte de capital suscrito por todos los accionistas registrados ante la autoridad de registro de empresas. Si las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan lo contrario la recepción real del capital registrado de una sociedad de responsabilidad limitada y el monto mínimo del capital registrado, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 34 Los accionistas recibirán dividendos en proporción a su aporte de capital pagado; cuando la sociedad aumenta el capital, los accionistas tienen prioridad para suscribir aportes de capital en proporción a su aporte de capital pagado. Esto salvo que todos los accionistas acuerden no distribuir dividendos en proporción a sus aportes de capital o no dar prioridad a los aportes de capital suscrito.