Aparecí ante el tribunal con mi abogado durante el segundo juicio. ¿Me preguntará el juez?
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 138 La investigación judicial se realizará en el siguiente orden:
a) Declaraciones de cada parte;
(2) Informar a los testigos sobre sus derechos y obligaciones, testificar y leer en voz alta los testimonios de los testigos que no estén presentes en el tribunal;
(3) Presentar pruebas documentales, pruebas físicas, materiales audiovisuales y datos electrónicos;
(4) Leer el dictamen de tasación;
(5) Leer la transcripción de la inspección.
Artículo 139: Las partes podrán presentar prueba nueva ante el tribunal.
Con autorización del tribunal, las partes podrán formular preguntas a testigos, tasadores y examinadores.
Si las partes solicitan una nueva investigación, tasación o inspección, el Tribunal Popular decidirá si concede la solicitud.
Artículo 140: Si el demandante añade una demanda, el demandado presenta una reconvención, o un tercero plantea una demanda relacionada con el caso, podrán ser juzgados juntos.
Artículo 141 Los debates judiciales se desarrollarán en el siguiente orden:
(1) Hablarán el demandante y su apoderado;
(2) El demandado y su agente litigante para presentar una defensa;
(3) el tercero y su agente litigante para hablar o responder;
(4) para discutir entre sí .
Cuando finalice el debate judicial, el juez que preside solicitará las opiniones finales de todas las partes en el orden del demandante, demandado y tercero.