¿Qué debo hacer si el órgano de seguridad pública se niega a volver a identificarme?
Subjetividad jurídica:
los sospechosos de delitos, las víctimas y los órganos de seguridad pública pueden solicitar una reevaluación de las lesiones. Si el órgano de seguridad pública solicita la reidentificación y determina que existe una de las siguientes circunstancias, será reidentificado con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado: (1) el el procedimiento de identificación es ilegal o viola los requisitos profesionales y técnicos relevantes; (2) la agencia de identificación o el tasador no cumple con las calificaciones y condiciones para la tasación (3) El tasador intencionalmente hace una tasación falsa o viola las regulaciones de evasión; ) La base para la opinión de tasación es obviamente insuficiente; (5) Los materiales de inspección son falsos o están dañados (6) Otros asuntos que deben volver a autenticarse; Objetividad jurídica:
El artículo 148 de la Ley de Procedimiento Penal establece que el órgano de investigación informará a los sospechosos y a las víctimas de los delitos de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación.