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¿Debo asumir la deuda de la empresa si tengo acciones?

Compruebe si los accionistas han pagado la totalidad.

Ya sean accionistas destacados o accionistas inactivos, si los accionistas han pagado la aportación de capital que suscribieron de conformidad con los estatutos de la empresa.

En este momento, los accionistas no son responsables de las deudas de otras empresas (excepto aquellas que dañen la independencia patrimonial de la empresa).

Si el aporte de capital suscrito no se paga en su totalidad, el accionista continuará aportando dentro del alcance del capital suscrito.

Si los acreedores de una empresa exigen a los accionistas que no han cumplido con sus obligaciones de aportación de capital o que no han cumplido plenamente sus obligaciones de aportación de capital que asuman una responsabilidad de compensación complementaria por la parte impaga de la deuda de la empresa dentro del alcance del principal impago e intereses, el tribunal popular lo apoyará; los accionistas que hayan cumplido plenamente con sus obligaciones de aportación de capital hayan asumido las responsabilidades anteriores. Si otros acreedores hacen la misma solicitud, el tribunal popular no lo apoyará.

Si el actor no cumple o no cumple íntegramente las obligaciones de aportación de capital al constituirse la sociedad, y presenta demanda conforme a lo dispuesto en los apartados 1 ó 2 de este artículo, solicitando que la sociedad los promotores y los accionistas demandados asumen responsabilidad solidaria, el tribunal popular apoyará después de que los promotores de la empresa asuman la responsabilidad, podrán reclamar una indemnización a los accionistas demandados;

El tribunal popular apoyará al demandante durante el proceso de aumento de capital de la sociedad, si el accionista incumple o no cumple íntegramente sus obligaciones de aporte de capital, deberá interponer demanda conforme a lo dispuesto. del apartado 1 ó 2 de este artículo para exigir que el accionista incumpla el aporte de capital de la sociedad. Los directores y altos directivos que tengan las obligaciones especificadas en el apartado 1 del artículo 148 tendrán las responsabilidades correspondientes. Una vez que los directores y altos directivos asuman su responsabilidad, podrán solicitar una indemnización a los accionistas demandados.

Base jurídica:

Artículo 13 de la “Interpretación Judicial III de la Ley de Sociedades Anónimas”

Si un accionista incumple o deja de cumplir íntegramente con sus obligaciones de aportación de capital, la empresa u otros accionistas lo solicitan. Si la empresa cumple plenamente con sus obligaciones de aportación de capital a la empresa de conformidad con la ley, el Tribunal Popular la apoyará.