Las exenciones de responsabilidad extracontractual incluyen
[Base jurídica]
Artículo 1174 del Código Civil: El daño es causado intencionalmente por la víctima, y el autor no asume responsabilidad. Artículo 1175 Si el daño es causado por un tercero, el tercero soportará la responsabilidad extracontractual. Artículo 117: Si se infringen los derechos e intereses legítimos y las agencias estatales no pueden protegerlos en una emergencia, y si no se toman medidas inmediatas, los derechos e intereses legítimos de la víctima resultarán irreparablemente dañados, la víctima podrá aprovechar la infracción para en la medida necesaria. Tomar medidas razonables, como la propiedad personal, para proteger los derechos e intereses legítimos; sin embargo, se debe solicitar inmediatamente a las agencias estatales pertinentes que se encarguen de ello.