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Reglamento de la Fiscalía Popular para la Atención de Casos Penales de Menores Capítulo 3 Revisión y Enjuiciamiento de Casos Penales de Menores y Comparecencia ante el Tribunal para Apoyar el Proceso Público

Capítulo 3 del "Reglamento sobre la tramitación de los casos penales de menores por parte de la Fiscalía Popular, la revisión y persecución de los casos penales de menores y la comparecencia ante los tribunales en apoyo del proceso público".

Sección 1, Revisión

Artículo 22 La Fiscalía Popular notificará a la víctima y a su representante legal dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento. sus parientes cercanos, las partes en el litigio civil incidental y sus representantes legales tienen derecho a encomendar un agente ad litem.

Si una víctima menor o su representante legal expresa la intención de contratar a un abogado, pero no tiene un representante en el litigio debido a dificultades financieras u otras razones, se le debe ayudar a solicitar asistencia jurídica.

Si se detiene a un menor sospechoso de un delito, la Fiscalía Popular revisará si es necesario detenerlo más. Si no es necesario continuar la detención, la persona debe ser puesta en libertad o deben modificarse las medidas obligatorias.

En la revisión y procesamiento de menores sospechosos de delitos penales se escuchará la opinión de sus padres u otros representantes legales, defensores, víctimas y sus representantes legales.

Artículo 23: Cuando la Fiscalía Popular examine y procese casos penales que involucren a menores, interrogará a los menores sospechosos de delitos. Las disposiciones de los artículos 17 y 18 de este Reglamento se aplicarán al interrogatorio de menores sospechosos de haber cometido delitos.

Artículo 24: Si un caso transferido para revisión y juzgamiento cumple una de las siguientes condiciones y no participan su representante legal o familiares cercanos, con el consentimiento del órgano de seguridad pública, los fiscales podrán disponer que el menor sospechoso criminal detenido a Reuniones y conversaciones entre personas y sus representantes legales o familiares cercanos:

(1) Los hechos del caso han sido básicamente determinados, las pruebas principales son confiables y suficientes, y las disposiciones para las reuniones y llamadas telefónicas no afectarán la conducción normal de las actividades del litigio;

(2) El menor sospechoso ha confesado y arrepentido, o aunque aún no lo ha confesado ni arrepentido, es posible promover su reforma. a través de reuniones o llamadas telefónicas, o las reuniones o llamadas telefónicas favorecen la estabilidad de la sociedad y la familia.

(3) Los representantes legales y familiares cercanos de los menores sospechosos de delitos tienen cierta comprensión de las causas; daños sociales y consecuencias de sus delitos, y pueden cooperar con las autoridades judiciales en materia educativa.

Artículo 25: Los menores sospechosos de haber cometido delitos bajo custodia deberán reunirse o entrevistarse con sus representantes legales, familiares cercanos, etc. , el fiscal debe informarles que no debe haber colusión u otro contenido que obstaculice el proceso. Los fiscales pueden asistir a reuniones y conferencias telefónicas. Después de la reunión y la conversación telefónica, los fiscales deben organizar y registrar rápidamente el contenido relevante.

Parte 2, Sin procesamiento

Artículo 26: Si un menor sospechoso de un delito comete un delito menor y cumple una de las siguientes circunstancias, no necesita ser sentenciado ni eximido de pena. de conformidad con las disposiciones de la ley penal, la decisión de no procesar generalmente debe tomarse de conformidad con la ley:

(1) Participar en un delito bajo coacción;

( 2) Preparación, suspensión o tentativa de delito;

(3) Desempeñar un papel secundario o auxiliar en el mismo delito;

(4) Ser sordo, mudo o ciego;

(5) Por defensa excesiva o evasión de emergencia Es peligroso y constituye delito;

(6) Entregarse o realizar servicio meritorio;

(7) Otras circunstancias en las que no se requiere pena o se exime de pena según lo dispuesto en la ley penal.

Artículo 27: Para los casos de lesiones leves, delincuentes primerizos, delitos negligentes, tentativas delictivas y casos penales engañados o instigados por menores, las circunstancias son menores, el sospechoso del delito sí muestra remordimiento y ambas partes resolver voluntariamente el delito, sea conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Penal llegar a un acuerdo sobre indemnización civil y realizarla en conciencia, o prestar una garantía efectiva con el consentimiento de la víctima. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 173 de la Ley de Procedimiento Penal, la Fiscalía Popular puede decidir no procesar y, según las circunstancias del caso, amonestar u ordenar una declaración de arrepentimiento, una disculpa, una indemnización por pérdidas, o la persona a cargo puede El departamento impone sanciones administrativas.

Artículo 28 La decisión de no procesar se comunicará al menor de no procesar y a su representante legal, y se aclararán las razones y fundamento legal para no procesar.

La decisión de no procesar se remitirá al órgano de seguridad pública, al menor que no haya sido procesado y a su representante legal, defensor, víctima o sus familiares cercanos y agente litigante.

Al momento de la notificación se informará a la víctima o a sus familiares cercanos y a su litigante. Si no está satisfecho con la decisión de demandar y pedir disculpas, puede presentar una apelación ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión de no procesar, o puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular sin apelación. .

Notificar a los menores que no procesen y a sus representantes legales que no estén satisfechos con la decisión de no procesar, podrán presentar una denuncia ante la Fiscalía Popular dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión de no procesar.

Sección 3ª, No persecución condicional

Artículo 29 Para los menores de catorce años y menores de dieciocho años al momento de cometer el delito, si cumplen las siguientes condiciones, La Fiscalía Popular podrá tomar una decisión condicional de no procesar:

(1) sospechosos de delitos previstos en los capítulos 4, 5 y 6 de la Ley Penal;

(2) basado basándose en hechos y circunstancias delictivos específicos, podrá ser condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a un año;

(3) Los hechos delictivos son claros, las pruebas son fiables y suficientes, y cumplen las condiciones para procesamiento;

(4) Hay arrepentimiento.

Artículo 30: Antes de dictar decisión de no procesamiento condicional, la Fiscalía Popular escuchará las opiniones de los órganos de seguridad pública, de las víctimas y de los representantes legales y defensores de los menores sospechosos de delitos, y preparará anexos a las transcripciones. Si la víctima fuera menor de edad, también se escucharán las opiniones del representante legal y del agente ad litem de la víctima.

Artículo 31 Si el órgano de seguridad pública o la víctima tuvieran objeciones a la no persecución condicional o el caso fuera controvertido, la Fiscalía Popular podrá citar a los investigadores, a la víctima y a su representante legal, agente ad litem. , o delincuente juvenil El sospechoso y su representante legal y defensor celebraron una audiencia a puerta cerrada para escuchar plenamente las opiniones y razones de todas las partes.

La Fiscalía Popular debe aplicar con prudencia las decisiones de no enjuiciamiento condicional que puedan intensificar los conflictos o causar inestabilidad.

Artículo 32 El dictamen de revisión sobre la aplicación de la no persecución condicional será presentado por el personal encargado del caso quince días antes del vencimiento del período de revisión y persecución, y se formulará un período de prueba y un plan de investigación. Según las circunstancias específicas del caso, junto con el informe de revisión del caso, el jefe de departamento revisará el informe de investigación social y lo informará al fiscal jefe o al comité de fiscalía para que tome una decisión.

Artículo 33: Después de que la Fiscalía Popular adopte una decisión de no enjuiciamiento condicional, enviará una decisión de no enjuiciamiento condicional al órgano de seguridad pública, a la víctima o sus familiares cercanos y a su agente litigante dentro de tres días. Los menores sospechosos de delitos y sus representantes legales y defensores.

Al momento de la notificación se informará a la víctima o a sus familiares cercanos y a su litigante. Cualquiera que no esté satisfecho con la decisión de no enjuiciamiento condicional puede presentar una apelación ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión de no enjuiciamiento condicional.

La Fiscalía Popular comunicará la decisión de no procesamiento condicional a los menores sospechosos de delitos y a sus representantes legales, les informará del período de prueba, de las normas que deberán observarse durante el proceso y de la responsabilidad legal por la infracción. del reglamento, pudiendo sancionarlos. Se objetó la decisión de no procesamiento condicional y se adjuntó transcripción.

Artículo 34: Después de tomar una decisión condicional de no procesar a un menor sospechoso de haber cometido un delito bajo custodia, la Fiscalía Popular tomará la decisión de poner en libertad o cambiar las medidas obligatorias.

Artículo 35: Si el órgano de seguridad pública considera errónea la decisión de no procesamiento condicional y solicita reconsideración, la Fiscalía Penal de Menores de la Fiscalía Popular designará fiscales adicionales para realizar la revisión y presentar dictámenes de revisión, los cuales será revisado por el departamento responsable. La persona revisará el caso y lo presentará al fiscal jefe o al comité de fiscalía para su decisión.

La Fiscalía Popular deberá tomar una decisión de reconsideración dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de reconsideración y notificarla al órgano de seguridad pública.

Artículo 36: Una vez recibida la opinión escrita de la decisión de no procesamiento condicional del órgano de seguridad pública de la Fiscalía Popular de nivel superior, remitirá el caso a la Fiscalía Penal de Menores para su tramitación. La fiscalía penal de menores designará fiscales para realizar la revisión, presentar opiniones de revisión, revisarlas con el jefe del departamento e informarlas al fiscal jefe o al comité de fiscalía para que tome una decisión.

La Fiscalía Popular de nivel superior tomará una decisión dentro de los treinta días siguientes a la recepción del dictamen de revisión, tomará una decisión de revisión y la enviará al órgano de seguridad pública y a la Fiscalía Popular de siguiente nivel para su revisión. . Si la decisión de no enjuiciamiento condicional tomada por la Fiscalía Popular de nivel inferior se modifica después de la revisión, la decisión de no enjuiciamiento condicional tomada por la Fiscalía Popular de nivel inferior será revocada y entregada a la Fiscalía Popular de nivel inferior para su ejecución.

Artículo 37: Si la víctima se niega a acatar la decisión de no procesamiento condicional y presenta un recurso de apelación dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión de no procesamiento condicional, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior que dictó la decisión. La decisión condicional de no enjuiciamiento deberá El Ministerio Público Penal deberá presentar un caso para su revisión.

Si la víctima presenta una denuncia ante la Fiscalía Popular que tomó la decisión de abstenerse condicionalmente de procesar, la Fiscalía Popular que tomó la decisión transferirá los materiales de la denuncia junto con el expediente del caso a la Fiscalía Popular en el siguiente nivel superior para su aceptación.

Si la víctima se niega a acatar la decisión de no enjuiciamiento condicional y presenta una apelación siete días después de recibir la decisión de no enjuiciamiento condicional, la fiscalía penal juvenil de la Fiscalía Popular que emitió la decisión de no enjuiciamiento condicional La decisión de procesamiento nombrará fiscales separados para revisar y decidir si se presenta un caso para revisión.

Después de la revisión, la fiscalía penal de menores presentará opiniones de revisión y las remitirá al fiscal jefe para su decisión.

La decisión de reexamen se enviará a la víctima, al menor sospechoso de delito con sobreseimiento condicional y a su representante legal, y a la Fiscalía Popular que dictó la decisión de sobreseimiento condicional.

Si la Fiscalía Popular de nivel superior toma la decisión de procesar después de la revisión, revocará la decisión condicional de no enjuiciamiento de la Fiscalía Popular de nivel inferior, y la Fiscalía Popular de nivel inferior iniciará un proceso público y enviar una copia de la decisión de revisión a la agencia de seguridad pública para su revisión y procesamiento.

Artículo 38: Si un menor sospechoso de un delito y su representante legal tienen objeciones a la decisión condicional de no enjuiciamiento de la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular tomará la decisión de procesar.

Artículo 39: Después de que la Fiscalía Popular haya tomado una decisión de no enjuiciamiento condicional, deberá informar de la decisión de no enjuiciamiento condicional al departamento competente de la Fiscalía Popular superior para su registro dentro de los diez días.

Si la Fiscalía Popular superior considera que la decisión condicional de no enjuiciamiento tomada por la Fiscalía Popular inferior es inapropiada, revocará de inmediato la decisión condicional de no enjuiciamiento tomada por la Fiscalía Popular inferior, y la Fiscalía Popular inferior La Fiscalía lo implementará.

Artículo 40: Si la Fiscalía Popular decide no procesar con condiciones, determinará el plazo para el juicio. El período de prueba es de seis meses a un año, contado a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular adopta una decisión condicional de no enjuiciamiento. El período de prueba no está incluido en el período de revisión del caso y de procesamiento.

La duración del período de libertad condicional será proporcional a la gravedad del delito cometido por el menor sospechoso, la malignidad subjetiva y el peligro personal, el desempeño constante y las condiciones para recibir ayuda y educación. Según la actuación de los menores sospechosos de haber cometido delitos durante el período de libertad condicional, el período legal podrá acortarse o ampliarse adecuadamente.

Artículo 41 Los menores sospechosos de delitos sujetos a no procesamiento condicional deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) Respetar las leyes y reglamentos y obedecer la supervisión;

>(2) Reportar sus actividades de acuerdo con las regulaciones de la agencia de inspección;

(3) Si abandona la ciudad o condado donde vive o se muda, debe informar a la agencia de inspección para su aprobación;

(4) Aceptar la corrección y educación requerida por la agencia de inspección.

Artículo 42 La Fiscalía Popular podrá exigir a los menores sospechosos de delitos que tengan no procesamiento condicional recibir la siguiente educación correctiva:

(1) Tratamiento completo contra las drogas, asesoramiento psicológico u otro tratamiento apropiado medidas;

(2) Proporcionar mano de obra de bienestar público a comunidades u organizaciones de bienestar público;

(3) Prohibir la entrada a lugares específicos, reunirse o comunicarse con personas específicas o participar en actividades específicas. actividades;

(4) Compensar a la víctima por las pérdidas, disculparse, etc. ;

(5) Recibir educación relevante;

(6) Cumplir con otras regulaciones prohibitivas, proteger la seguridad de las víctimas y prevenir la recurrencia de delitos.

Artículo 43 Durante el período de prueba de libertad condicional con no procesamiento condicional, la Fiscalía Popular llevará a cabo la supervisión e inspección de los menores sospechosos de delitos con no procesamiento condicional. Los tutores de los menores sospechosos de delitos reforzarán la disciplina de los menores sospechosos de delitos y cooperarán con la Fiscalía Popular en las labores de supervisión e inspección.

La Fiscalía Popular podrá, junto con los tutores de menores sospechosos de delitos, los comités de aldea, los comités de residentes y las organizaciones de protección de menores en sus escuelas, unidades y lugares de residencia, realizar inspecciones periódicas y educación sobre sospechosos de delitos menores, implementar asistencia de seguimiento y educación.

Artículo 44: Si a un menor sospechoso de haber cometido un delito se le aprueba salir de la ciudad o condado donde vive o trasladarse a otros lugares, la Fiscalía Popular que tomó la decisión de no procesar condicionalmente podrá solicitar a la Fiscalía Popular que Fiscalía del lugar donde se trasladó. Coadyuvar en la investigación e informar del resultado de la investigación a la Fiscalía Popular que tomó la decisión de no procesar condicionalmente.

Artículo 45: Vencido el período de prueba, los encargados del caso emitirán un dictamen de investigación sobre la no persecución condicional y emitirán opiniones sobre la procedencia de procesar, las cuales serán revisadas por el jefe del departamento e informadas. al fiscal jefe para que tome una decisión.

La Fiscalía Popular decidirá si procede o no el procesamiento dentro del plazo para la revisión y el procesamiento.

Si se toma una decisión de no enjuiciamiento condicional, el período de revisión y enjuiciamiento se suspenderá a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular tome una decisión de no enjuiciamiento condicional y se reanudará a partir de la expiración del período de prueba. o la fecha en que la Fiscalía Popular adopte la decisión de revocar la decisión de no enjuiciamiento condicional.

Artículo 46 Si un menor sospechoso de un delito sujeto a no procesamiento condicional tiene alguna de las siguientes circunstancias durante el período de libertad condicional, la Fiscalía Popular revocará la decisión de no procesamiento condicional e iniciará un proceso público:

(1) Cometer un nuevo delito;

(2) Decidir no procesar con condiciones luego de descubrir que existen otros delitos que requieren procesamiento

( 3) Violar las normas de gestión de la seguridad pública, causando graves consecuencias, o violar las normas de gestión de la seguridad pública varias veces;

(4) Violar las normas de gestión y supervisión condicional no procesal de los órganos de la fiscalía, causando graves consecuencias, o violar los órganos de la fiscalía en múltiples ocasiones;

Artículo 47 Si un menor sospechoso de un delito comete un nuevo delito durante el período de libertad condicional o tiene otros delitos que requieren enjuiciamiento antes de decidir no procesarlo condicionalmente, la Fiscalía Popular transferirá el delito al organismo de investigación para su investigación.

Artículo 48 Si un menor sospechoso de un delito sujeto a no procesamiento condicional no cumple las circunstancias especificadas en el artículo 46 de este reglamento durante el período de prueba, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar. realizado después de la fecha de vencimiento.

Artículo 49: En los casos de no procesamiento condicional, dentro de los seis meses siguientes al anuncio de la decisión de no procesar, los encargados del caso podrán realizar nuevas visitas a los menores que no hayan sido procesados ​​para consolidar el efecto. de asistencia y educación, y realizar el Registro correspondiente.

Artículo 50: Si la Fiscalía Popular decide no procesar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 173 de la Ley de Procedimiento Penal y no lo realiza al vencimiento del período de prueba condicional de no procesamiento, presentará una denuncia contra la persona que no ha procesado. Cuando los adultos y sus representantes legales anuncien su decisión de no procesar, deberán explicar detalladamente las razones y fundamento legal para no procesar, y combinarlo con investigaciones sociales para centrarse en el daño. causadas por la conducta delictiva a la víctima, a ellos mismos, a sus familias y a la sociedad, y las consecuencias de la conducta delictiva. Razones y lecciones que se deben aprender para desarrollar campañas dirigidas a la no persecución de menores. Si la participación de investigadores, adultos apropiados, defensores y trabajadores sociales es beneficiosa para la educación del menor que no ha sido acusado, se les podrá invitar a participar con el consentimiento del menor que no ha sido acusado y su representante legal. representativo, pero el alcance de los participantes debe controlarse estrictamente.

Para los menores sospechosos de delitos penales que tengan hechos delictivos claros pero no sean procesados ​​porque no han alcanzado la edad de responsabilidad penal o la evidencia de edad es dudosa, se llevará a cabo una ceremonia educativa para declarar la no persecución de acuerdo con con las normas anteriores.

Sección 4. Enjuiciamiento

Artículo 51: Cuando la Fiscalía Popular conozca de casos en que menores y mayores cometan delitos conjuntamente, generalmente procesará por separado a los menores y a los mayores. Sin embargo, se podrán realizar procesamientos separados si ocurre una de las siguientes circunstancias:

(1) El menor es el organizador de un grupo criminal o el principal delincuente de otros delitos;

( 2) Casos El caso es importante, difícil y complicado, y procesar el caso puede obstaculizar el juicio del caso;

(3) Implica un litigio civil incidental penal, y el procesamiento separado obstaculiza el juicio parcial de el litigio civil incidental;

( 4) Hay otras circunstancias que hacen inadecuado procesar solo.

Para menores y adultos que son procesados ​​por separado en el mismo tribunal popular, es más apropiado que la fiscalía penal juvenil maneje el caso conjuntamente por decisión del fiscal principal, la fiscalía penal juvenil. podrán tramitar conjuntamente el caso.

Si menores y adultos son procesados ​​por separado por el mismo delito y manejados por diferentes agencias, deben comprender las circunstancias del caso de cada uno y prestar atención al equilibrio de la sentencia de todo el caso al hacer recomendaciones de sentencia.

Artículo 52: Las causas que involucran a menores y mayores de edad procesados ​​serán generalmente trasladadas al Tribunal Popular al mismo tiempo. Si se requiere una investigación complementaria, y si los asuntos de la investigación complementaria no involucran hechos criminales que involucran a sospechosos de delitos menores y no afectan el enjuiciamiento de los sospechosos de delitos menores, los sospechosos de delitos menores serán procesados ​​primero.

Artículo 53 En el proceso de instrucción y persecución de casos en que menores y mayores cometan separadamente el mismo delito, podrá elaborarse un informe de conclusiones sobre la totalidad del caso, así como un plan de acusación y comparecencia ante el tribunal. por separado.

Artículo 54: Después de que la Fiscalía Popular haya procesado separadamente a menores y adultos por el mismo delito, si no procede procesarlos separadamente durante el juicio, podrá recomendar que el Tribunal Popular consolide los juicios.

Artículo 55: Para los casos penales juveniles que cumplan las condiciones para un juicio sumario, la Fiscalía Popular hará recomendaciones para un juicio sumario al Tribunal Popular al iniciar un proceso público.

Artículo 56: En las causas penales en las que se procese a menores, al comparecer ante el tribunal se deberán realizar cuidadosamente los siguientes preparativos:

(1) Comprender el estado mental del menor imputado, educar Aceptar el juicio e interrogar al acusado nuevamente si es necesario;

(2) Intercambiar opiniones con el representante legal del menor acusado, los adultos y defensores apropiados, y hacer un buen trabajo en educación y reforma;

(3) Familiarizarse más con el caso, realizar investigaciones en profundidad sobre cuestiones legales y políticas relacionadas con el caso y formular esquemas de interrogatorio, entrevistar a víctimas, testigos, esquemas de tasadores, esquemas de pruebas, esquemas de defensa, opiniones de la fiscalía y acusados ​​juveniles según la naturaleza del caso y las condiciones sociales de la investigación. Materiales escritos para la educación jurídica humana.

Artículo 57: Los fiscales que asistan a los tribunales penales de menores deberán observar los requisitos del "Código de conducta para los fiscales que comparecen ante el tribunal", hablar en un tono amable y prestar atención al uso civilizado, preciso y y lenguaje comprensible.

Los fiscales generalmente no invitan a testigos y víctimas menores a declarar ante el tribunal. Si realmente es necesario comparecer ante el tribunal para testificar, se debe recomendar al tribunal popular que adopte las medidas de protección correspondientes.

Artículo 58 Durante la audiencia judicial, el fiscal prestará atención a las características físicas y mentales de los menores durante las actividades de interrogatorio, indagación y debate. Si el acusado menor está gravemente inestable emocionalmente y no es apropiado continuar el juicio, el fiscal puede recomendar que el tribunal aplace el juicio.

Artículo 59: Por cualquiera de las siguientes circunstancias, una persona podrá ser condenada a prisión penal o a prisión por un período no mayor de tres años conforme a la ley, si demuestra arrepentimiento y es declarada suspendida. , no tendrá un impacto adverso importante en la comunidad donde se encuentra y tiene condiciones de tutela o asistencia social efectivas. Para las medidas educativas, si se aplica la libertad condicional a acusados ​​menores que realmente no ponen en peligro a la sociedad, la Fiscalía Popular debe recomendar que el El Tribunal Popular aplica la libertad condicional:

(1) El delito es relativamente menor y no causa consecuencias graves;

(2) El primer delincuente o el cómplice coaccionado, el mal subjetivo no es grave;

(3) La víctima acepta el acuerdo o la víctima obviamente tiene la culpa;

(4) Otras circunstancias en las que la libertad condicional puede ser aplicable.

Se recomienda que la libertad condicional se anuncie en función de las circunstancias del delito. También se recomienda que a los acusados ​​menores se les prohíba participar en actividades específicas, ingresar a áreas y lugares específicos y comunicarse con personas específicas durante la libertad condicional. período.

Si la Fiscalía Popular propone aplicar la libertad condicional a un menor acusado, deberá transferir los materiales escritos que demuestren que el menor acusado puede obtener tutela efectiva y educación asistida al Tribunal Popular antes de la sentencia.

Artículo 60: Al imputar un delito conforme a la ley, el Ministerio Público analizará las causas y el daño social del delito del menor imputado, realizará educación jurídica oportuna y lo instará a reflexionar profundamente y aprender lecciones. .

Artículo 61. Las disposiciones pertinentes de este apartado se aplicarán cuando la Fiscalía Popular envíe personal para atender el juzgado de segunda instancia en materia penal de menores.

Artículo 62: Si una persona tenía menos de 18 años cuando cometió un delito y fue condenada a pena privativa de libertad inferior a cinco años, la Fiscalía Popular sellará los antecedentes penales después de recibir la declaración efectiva. sentencia del Tribunal Popular.

En los casos de segunda instancia, cuando la Fiscalía Popular de nivel superior selle los antecedentes penales, notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior para que selle los antecedentes penales pertinentes.

Artículo 63 La Fiscalía Popular vinculará los antecedentes penales de menores, los expedientes y demás materiales pertinentes que deberán guardarse sellados en un volumen, los mantendrá encriptados y no los hará públicos, y establecerá archivos penales especiales de menores, implementará un estricto sistema de custodia.

Artículo 64 La Fiscalía Popular no proporcionará antecedentes penales sellados a ninguna unidad o individuo, ni acreditará que un menor tiene antecedentes penales, excepto cuando sea necesario para que las autoridades judiciales conozcan el caso o para consultas por parte de las unidades pertinentes de conformidad con la normativa nacional, excepto.

Si los órganos judiciales o unidades pertinentes necesitan investigar sobre antecedentes penales, deberán presentar una solicitud por escrito a la Fiscalía Popular que sella los antecedentes penales, y la Fiscalía Popular tomará una decisión sobre si concede el permiso dentro de siete días.

Artículo 65: Si el menor cuyos antecedentes penales están sellados cumple una de las siguientes condiciones, se le abrirá el sello:

(1) Comete un nuevo delito y tiene el nuevo delito cometió pena combinada con el delito de sellar actas, y se decide ejecutar pena privativa de libertad mayor a cinco años;

(2) Se determina que es delito la omisión, y el delito de Se combina la omisión con el delito de sellado de actas, y se decide ejecutar las penas anteriores con pena privativa de libertad de cinco años.

Artículo 66: Cuando la Fiscalía Popular decida no procesar a un menor sospechoso de haber cometido un delito, sellará los antecedentes correspondientes. Los procedimientos específicos se tramitarán con referencia a lo dispuesto en los artículos 62 a 65 de este Reglamento.