Si surge algún problema en la cooperación comercial entre China y Japón y surge una demanda, será juzgado por la ley japonesa en Japón. ¿Es esto razonable?
1, Esto es legal.
2. Base jurídica:
El artículo 126 de la "Ley de Contratos" estipula que las partes de un contrato relacionado con el extranjero pueden elegir la ley aplicable para manejar las disputas contractuales, a menos que se disponga lo contrario. ley. Si las partes de un contrato relacionado con el extranjero no tienen otra opción, se aplicará la ley del país que tenga la conexión más estrecha con el contrato.
Las leyes de la República Popular China se aplicarán a los contratos de empresa conjunta chino-extranjera, a los contratos de operación cooperativa chino-extranjero y a los contratos cooperativos de exploración y desarrollo chino-extranjero dentro del territorio de la República Popular China. .
Ley de Relaciones Exteriores
Artículo 9 Las leyes extranjeras aplicables a las relaciones civiles relacionadas con el extranjero no incluyen las leyes aplicables en ese país.
Artículo 10 La ley extranjera aplicable a las relaciones civiles relacionadas con el extranjero será determinada por el tribunal popular, la institución de arbitraje o la agencia administrativa. Si las partes optan por aplicar la ley extranjera, deberán proporcionar la ley de ese país. Si las leyes extranjeras no pueden determinarse o las leyes nacionales no lo prevén, se aplicarán las leyes de la República Popular China.
El artículo 18 establece que las partes podrán elegir mediante acuerdo la ley aplicable al acuerdo arbitral. Si las partes no tienen otra opción, se aplicará la ley de la ubicación de la institución de arbitraje o la ley del lugar del arbitraje.
3. Tenga en cuenta que no importa lo que acuerden las dos partes, el cartel puede presentar una demanda en el tribunal chino.
Base jurídica: El artículo 224 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" estipula: Los litigios derivados de controversias contractuales serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado o de ejecución del contrato.
Esta es una disposición obligatoria y no puede excluirse mediante acuerdo.