Hola, me gustaría preguntar ¿cuántos días de detención se requieren para los casos penales? ¿Será sentenciado?
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal, las causas penales generales pasan por cinco etapas: investigación (archivo), revisión y aprobación de la detención, continuación de la investigación, revisión y procesamiento, y juicio. Durante este período, a menos que se modifiquen las medidas obligatorias, es decir, quede en libertad bajo fianza en espera de juicio, permanecerá detenido en el centro de detención.
El plazo para tramitar las causas penales es el siguiente:
1. 30 días de detención;
2. p>
3. El plazo de investigación es de 60 días;
4. 45 días para revisión y procesamiento
5. p>
6. Regreso a la policía durante la etapa de revisión y procesamiento Investigación complementaria por parte de la agencia (hasta 2 veces, 30 días por vez, y el plazo para la revisión y el procesamiento se recalcula cada vez); el juicio judicial, si la fiscalía considera necesario posponer el juicio (hasta 2 veces, cada vez 30 días/vez, se recalculará el período del juicio);
8. Transporte inconveniente, delitos de pandillas o grupos, delitos de fugitivos, casos importantes que involucran una amplia gama de áreas y dificultad para obtener pruebas, casos complejos y otros casos especiales, puede solicitar a las fiscalías superiores y provinciales que extiendan el período de investigación de 1 a 5. meses respectivamente.
Datos ampliados:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 91 Si el órgano de seguridad pública considera necesario detener a una persona detenida, deberá presentar, en el plazo de tres días, a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días.
Para los principales sospechosos que cometen delitos con frecuencia, cometen delitos repetidamente o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días.
La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar la detención dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.
Artículo 156: El plazo de investigación y detención del sospechoso de un delito después de su detención no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse dentro del plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.
Artículo 157: Para casos particularmente graves y complejos que no sean aptos para ser juzgados dentro de un período de tiempo relativamente largo debido a razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará una solicitud al Comité Permanente de la APN para su aprobación. posponer el juicio.
Artículo 158: Si la investigación de los siguientes casos no puede darse por terminada al vencimiento del plazo señalado en el artículo 156 de esta Ley, quedará sujeta a la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia. , comunidad autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, puede prorrogarse por dos meses:
(1) Casos importantes y complejos en zonas remotas con transporte muy inconveniente;
( 2) Casos de grupos criminales importantes;
(3) Casos importantes y complejos de delitos migratorios;
(4) Casos importantes y complejos que involucran una amplia gama de áreas y son difíciles de obtener pruebas .
Artículo 159: El sospechoso de un delito podrá ser condenado a prisión de duración determinada superior a diez años. Si expira el plazo de prórroga previsto en el artículo 158 de esta Ley y se da por terminada la investigación, el sospechoso será condenado. A la pena privativa de libertad de duración determinada superior a diez años según la provincia, región autónoma o región autónoma, con aprobación o decisión de la Fiscalía Popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el plazo podrá prorrogarse por otros dos meses.
Artículo 172: La Fiscalía Popular resolverá en el plazo de un mes sobre los casos transferidos para su procesamiento por las autoridades de control y los órganos de seguridad pública. Para los casos mayores y complejos, la prórroga podrá ampliarse por quince días. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena y cumple las condiciones para la aplicación de procedimientos simplificados, se tomará una decisión en el plazo de diez días. Si el sospechoso puede ser condenado a una pena de prisión de duración determinada superior a un año, ésta podrá prorrogarse. a quince días.
Si la Fiscalía Popular cambia su jurisdicción sobre un caso para su revisión y procesamiento, el plazo para la revisión y el procesamiento se computará a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular modificada reciba el caso.
Artículo 175: Al revisar un caso, la Fiscalía Popular podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que proporcionen los materiales probatorios necesarios para el juicio si considera que las pruebas pueden haber sido obtenidas por medios ilegales según lo estipula el artículo 56; de esta Ley En determinadas circunstancias, se le podrá solicitar que explique la legalidad de la recogida de pruebas.
La Fiscalía Popular revisa el caso y puede devolverlo al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, o puede realizar su propia investigación.
Para los casos que se encuentran bajo investigación complementaria, la investigación complementaria deberá completarse en el plazo de un mes.
La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.
Si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento en un caso sujeto a la segunda investigación complementaria, tomará la decisión de no procesar.
Materiales de referencia:
Fiscalía Suprema Popular-Ley de Procedimiento Penal