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¿Cómo redactar la transcripción de la audiencia de arbitraje?

Subjetividad jurídica:

El empleado no puede proporcionar pruebas relacionadas con la solicitud de arbitraje que está controlada por el empleador. El tribunal arbitral puede exigir al empleador que presente una solicitud para una audiencia de arbitraje dentro de. un período de tiempo específico. Según el artículo 28 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales, el solicitante de arbitraje deberá presentar una solicitud de arbitraje por escrito y presentar copias de acuerdo con el número de demandados. La solicitud de arbitraje deberá especificar las siguientes materias: (1) El nombre, género, edad, ocupación, unidad de trabajo y residencia del empleado, el nombre, residencia del empleador y el nombre y cargo del representante legal o responsable principal; (2) La solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en los que se basa; (3) Pruebas y fuentes de pruebas, nombres y direcciones de los testigos. Si es realmente difícil redactar una solicitud de arbitraje, puede presentarla oralmente y el comité de arbitraje de conflictos laborales lo registrará en la transcripción e informará a la otra parte. El artículo 39 estipula que si se verifica que las pruebas aportadas por las partes son ciertas, el tribunal arbitral las utilizará como base para determinar los hechos. Si el empleado no puede proporcionar pruebas relacionadas con la solicitud de arbitraje controlada por el empleador, el tribunal arbitral puede exigir al empleador que las proporcione dentro de un límite de tiempo específico. Si el empleador no lo proporciona dentro del plazo especificado, tendrá consecuencias adversas. Objetividad jurídica:

El artículo 39 de la "Ley de Arbitraje" estipula que el arbitraje se llevará a cabo ante los tribunales. La audiencia judicial es el principal método de audiencia de arbitraje. La llamada audiencia judicial se refiere a la forma en que se conoce un caso y se dicta un laudo de conformidad con los procedimientos legales bajo los auspicios del tribunal arbitral, con la participación de ambas partes y otros participantes en el arbitraje. La Ley de Arbitraje no sólo estipula el principio de audiencia en el arbitraje, sino que también estipula en el artículo 40 que el arbitraje no se llevará a cabo en público. Si las partes acuerdan hacerlo público, podrá celebrarse en público, salvo que se trate de secretos de Estado. Esta disposición afirma además el principio de las audiencias no públicas en los procedimientos de arbitraje, con la excepción de las audiencias públicas. El llamado juicio a puertas cerradas significa que el tribunal arbitral no se abre al público cuando conoce el caso, y no permite que el público observe, ni permite que los periodistas entrevisten e informen. El propósito de un juicio a puerta cerrada es proteger los secretos comerciales de las partes y mantener la reputación comercial de las partes. Sin embargo, la característica más importante del arbitraje es respetar los deseos de las partes. Por lo tanto, la Ley de Arbitraje estipula que si las partes acuerdan realizar una audiencia pública, la audiencia pública puede utilizarse como complemento del principio de audiencia no pública. . Es decir, si las partes acuerdan que el juicio arbitral estará abierto al público, al público se le permitirá observarlo y a los periodistas se les permitirá entrevistar e informar. Sin embargo, si se trata de secretos de Estado, no se permite hacer público el acuerdo de las partes y el juicio debe llevarse a cabo a puerta cerrada.