Sistema de negociación colectiva salarial empresarial
Reglamento de negociación colectiva de salarios de las empresas de Tianjin
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de negociación colectiva de salarios de las empresas y salvaguardar los legítimos derechos y intereses de ambas partes en la relación laboral. Para promover relaciones laborales armoniosas y estables, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la "Ley Laboral de la República Popular China", la "Ley de Contratos Laborales de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos, y en combinación con la situación real de esta ciudad.
Artículo 2 Todo tipo de empresas dentro de la región administrativa de esta ciudad llevan a cabo negociaciones salariales colectivas y firman convenios salariales colectivos de conformidad con las disposiciones legales, y se aplicarán estas normas.
Las industrias como la industria de la construcción, la minería y la industria de servicios de catering a nivel de distrito y condado llevarán a cabo negociaciones salariales colectivas regionales e industriales y firmarán convenios salariales colectivos regionales e industriales, con referencia a estas normas.
Artículo 3 El término “negociación colectiva salarial” mencionado en este Reglamento se refiere a la negociación colectiva entre la empresa y los trabajadores sobre salarios, beneficios y otras materias de conformidad con la ley, y la suscripción de un convenio colectivo salarial sobre la base del consenso.
El convenio colectivo salarial a que se refiere este Reglamento se refiere a un contrato colectivo especial firmado por la empresa y los trabajadores mediante consulta colectiva sobre salarios, beneficios y otras materias.
Artículo 4 Las negociaciones salariales colectivas seguirán los principios de legalidad, apertura, igualdad, consenso y tendrán en cuenta los intereses tanto de la empresa como de los empleados, y garantizarán que los niveles salariales reales de los empleados sean consistentes con los la productividad laboral, los beneficios económicos y los niveles de desarrollo social y económico de la empresa se adaptan.
Artículo 5 Los departamentos administrativos laborales municipales, distritales y de condado brindarán asistencia y orientación en la realización de negociaciones salariales colectivas, y supervisarán e inspeccionarán la implementación de los convenios salariales colectivos.
El sindicato promueve activamente el establecimiento de sindicatos de empresa y de industria, ayuda y guía a los empleados en las negociaciones salariales colectivas y supervisa la firma e implementación de convenios salariales colectivos.
Las organizaciones representativas de las empresas, como las federaciones empresariales, las federaciones industriales y comerciales, las asociaciones industriales y las cámaras de comercio industriales, brindan asistencia y orientación a las empresas en la realización de negociaciones salariales colectivas.
Los departamentos administrativos laborales, los sindicatos y las organizaciones representativas de empresas pueden nombrar instructores de negociación colectiva de salarios entre personal familiarizado con los salarios laborales, la gestión empresarial, el derecho, las finanzas, etc., para promover el trabajo de negociación colectiva de salarios.
Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles promoverán activamente las negociaciones salariales colectivas entre empresas y empleados a través de orientación política, elogios y recompensas, etc.
Los departamentos administrativos laborales, los sindicatos y las organizaciones representativas de las empresas elogiarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la negociación salarial colectiva.
Capítulo 2 Representantes de Negociación Salarial Colectiva
Artículo 7 Los representantes de los trabajadores en la negociación serán recomendados por la organización sindical y deberán ser aprobados por el congreso de trabajadores o asamblea de trabajadores; Aún no se ha constituido el congreso o asamblea de trabajadores. Si se adopta el sistema de asamblea general, deberá ser aprobado por más de la mitad de los empleados. Para las empresas que aún no han establecido un sindicato, el sindicato de nivel superior guiará a los empleados de la empresa para que hagan recomendaciones democráticas y obtengan el consentimiento de más de la mitad de los empleados. Si el número de empleadas en una empresa supera un tercio del número total de empleados de la empresa, debería haber al menos una representante de consulta de los empleados.
El representante negociador de la empresa será determinado por el representante legal de la empresa.
Si quedara vacante un representante de consulta, se procederá a una elección parcial de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8 Ambas partes en la negociación determinarán cada una un representante principal.
El principal representante de los trabajadores es el presidente del sindicato. Si el presidente del sindicato no puede participar en la negociación por cualquier motivo, podrá confiar por escrito a otros representantes negociadores de su partido para que actúen como su agente. Si el presidente del sindicato queda vacante, el principal representante del sindicato será el jefe del sindicato. Si aún no se hubiera constituido un sindicato, el representante principal será elegido entre los representantes de la consulta.
El representante principal de la empresa será el representante legal. Si el representante legal no pudiera participar en la negociación por cualquier motivo, podrá encomendar por escrito a otra persona de la parte que actúe por él.
Artículo 9 El número de representantes negociadores de ambas partes debe ser generalmente igual, con tres a siete representantes de cada parte, y no pueden servir simultáneamente uno para el otro. El mandato de los representantes negociadores generalmente no es inferior a un año.
Artículo 10 Los principales representantes de ambas partes negociadoras podrán contratar profesionales ajenos a la empresa, como instructores de negociación colectiva de salarios, como sus propios consultores de negociación.
Artículo 11 Los representantes de las negociaciones deben reflejar y representar verdaderamente sus propios deseos y realizar las siguientes funciones:
(1) Participar en negociaciones salariales colectivas y presentar opiniones de consulta;
(2) Recopilar y proporcionar información relacionada con las negociaciones salariales colectivas;
(3) Participar en la resolución de conflictos de negociaciones salariales colectivas;
(4) Supervisar los salarios; colectivos Ejecución del contrato;
(5) Las demás obligaciones previstas en las leyes y reglamentos.
Artículo 12 Los representantes negociadores guardarán los secretos comerciales de la empresa conocidos durante el proceso de negociación salarial colectiva, mantendrán la producción normal y el orden de trabajo de la empresa y no utilizarán amenazas, sobornos, engaños, etc. interferir con las negociaciones salariales colectivas afectar el resultado de las negociaciones.
Artículo 13 La empresa proporcionará a los representantes negociadores las condiciones de trabajo y los horarios de trabajo necesarios para llevar a cabo las negociaciones salariales colectivas, y proporcionará información relacionada con las consultas a solicitud de los representantes negociadores.
La participación de representantes de ambas partes en negociaciones salariales colectivas se considera trabajo normal.
Artículo 14 Durante el mandato de los representantes consultivos de los trabajadores, la empresa no podrá rescindir sus contratos de trabajo ni reducir sus salarios, beneficios y demás beneficios sin motivos justificables. Si efectivamente es necesario cambiar el puesto del representante de consulta de los empleados debido a necesidades laborales, se deberá solicitar previamente la opinión del sindicato de empresa o del sindicato superior y obtener el consentimiento del empleado.
Artículo 15 Ambas partes en la negociación acordarán nombrar un representante ajeno a la negociación para que actúe como encargado del registro. El registrador deberá permanecer neutral e imparcial y mantener la confidencialidad de ambas partes en la negociación.
Capítulo 3 Procedimientos de negociación colectiva de salarios
Artículo 16 La negociación colectiva de salarios se llevará a cabo generalmente en forma de reunión de negociación colectiva de salarios.
Artículo 17 El proponente de la negociación colectiva salarial deberá presentar a la otra parte una carta de intención de negociación y proponer el contenido principal y el momento de la negociación.
La parte que acepte la carta de intención de negociación deberá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles y acordar la hora de la reunión de negociación colectiva salarial.
Artículo 18 Cinco días hábiles antes de la reunión de negociación colectiva salarial, cada parte deberá proporcionar a la otra parte el plan de negociación y la información y materiales relacionados con el plan de negociación.
Artículo 19: La reunión de negociación colectiva salarial será presidida por los principales representantes de ambas partes por turno. La primera reunión será presidida por el principal representante de la parte que propuso la intención de negociación.
Artículo 20 El proyecto de convenio colectivo salarial se presentará al congreso de trabajadores o conferencia de trabajadores de la empresa para su discusión y deliberación.
Artículo 21: Una vez que los representantes negociadores de ambas partes lleguen a un consenso sobre el proyecto de convenio colectivo salarial, deberán firmar un convenio colectivo salarial de conformidad con la autorización.
El texto del convenio salarial colectivo lo elabora la empresa, lo firman y sellan los principales representantes de ambas partes y se anuncia a todos los empleados.
Artículo 22: Si durante la negociación colectiva salarial surge un conflicto y las partes en la negociación no pueden resolverlo después de repetidas negociaciones, podrán solicitar coordinación al departamento administrativo laboral. El departamento administrativo laboral coordinará y manejará los conflictos de manera oportuna y podrá organizar sindicatos y organizaciones representativas de empresas al mismo nivel para coordinar y manejar los conflictos de negociación colectiva de salarios.
Capítulo 4 Contenido de la Negociación Colectiva de Salarios
Artículo 23 La empresa y los empleados celebrarán negociaciones colectivas sobre las siguientes materias:
(1) Distribución de salarios Sistema;
(2) Nivel salarial promedio anual de los empleados y su rango de ajuste;
(3) Forma de pago del salario;
(4) Asignaciones, subsidios , etc. Método de distribución;
(5) Método de recompensa a los empleados
(6) Salario por hora, precio unitario a destajo, estándares de cuota laboral
( 7) Beneficios de bienestar social;
(8) Salarios por horas extras, beneficios por períodos médicos y salarios durante licencias remuneradas.
(9) Empleados de grupos especiales, como empleadas femeninas, trabajadores menores de edad y; empleados discapacitados Tratamiento protector;
(10) Otros asuntos relevantes.
Las cuestiones del párrafo anterior, previo consenso de ambas partes, podrán ser utilizadas como normas y reglamentos corporativos y ser comunicadas a todos los empleados.
Artículo 24 La norma de cuota laboral determinada por ambas partes será la carga de trabajo que más del 90% de los trabajadores puedan realizar dentro de la jornada legal de trabajo o el tiempo estipulado en el contrato de trabajo.
Artículo 25 Ambas partes negociarán para determinar los salarios y otros asuntos de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales, y utilizarán los siguientes factores como base para la negociación:
(1) Orientación salarial emitido por la línea del Gobierno Popular Municipal;
(2) Información de orientación sobre la negociación salarial colectiva emitida por los departamentos pertinentes;
(3) Productividad laboral empresarial y beneficios económicos;
(4) Igual que El nivel de costo laboral de las empresas industriales, el nivel de costo laboral de las empresas y la remuneración laboral per cápita en el año anterior.
Capítulo 5 Convenio Colectivo Salarial
Artículo 26 El texto del convenio colectivo salarial incluirá las partes negociadoras, el contenido del acuerdo, la duración del acuerdo, las condiciones de cambio, la responsabilidad por incumplimiento del contrato y otros asuntos.
El período de vigencia de los convenios colectivos es generalmente de un año.
Artículo 27 La empresa deberá, dentro de los diez días siguientes a la firma del convenio colectivo salarial, presentar el texto del convenio colectivo salarial, el acta de la reunión de negociación colectiva salarial y los materiales relacionados al departamento administrativo laboral. para que conste.
Si la administración del trabajo viola lo dispuesto en las leyes y reglamentos del convenio colectivo, deberá presentar una solicitud a la empresa dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del expediente, solicitando a ambas partes que negociar de nuevo.
Artículo 28 Si durante la ejecución de un convenio colectivo salarial se produce un conflicto y las partes no pueden resolverlo mediante negociación, podrán solicitar arbitraje o iniciar un litigio de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 29 Quien viole las disposiciones de este reglamento y cometa cualquiera de los siguientes actos, será ordenado a corregir por la dirección administrativa del trabajo:
( 1) Una parte solicita la negociación, pero la otra parte se niega a negociar o retrasa su respuesta;
(2) No proporciona información y materiales relacionados con la negociación salarial colectiva
(3) La empresa no proporciona a los representantes negociadores las condiciones y horarios de trabajo necesarios para llevar a cabo negociaciones salariales colectivas;
(4) Obstruye las negociaciones salariales colectivas.
Artículo 30 Si una empresa viola las disposiciones de este Reglamento y reduce los salarios y beneficios sociales de los representantes negociadores sin razones justificables, el departamento administrativo laboral ordenará a la empresa el reembolso de los salarios y beneficios sociales que merecen. Si el contrato de trabajo del representante negociador se rescinde sin motivos justificables, el departamento administrativo laboral ordenará a la empresa que reanude el trabajo y reembolse la remuneración laboral debida durante el período del contrato de trabajo rescindido si el representante negociador no acepta reanudar el trabajo; , el departamento administrativo laboral ordenará a la empresa compensar de acuerdo con la compensación económica Estándar de doble pago de compensación.
Artículo 31 Si un representante de negociación viola las disposiciones de este reglamento y revela secretos comerciales corporativos, asumirá la responsabilidad legal que corresponda de conformidad con la ley.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 32: Las instituciones públicas administradas por empresas, unidades privadas no empresariales y organizaciones económicas individuales podrán realizar negociaciones salariales colectivas con referencia a este reglamento.
Artículo 33 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010.