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Condiciones para dar garantía efectiva a la empresa

Subjetividad jurídica:

Las condiciones para que la empresa proporcione garantías efectivas:

1. No excederá el límite especificado en los estatutos de la empresa;

2. La garantía deberá ser constituida por decisión del consejo de administración o de los accionistas en la junta general o junta general de accionistas.

El artículo 16 de la "Ley de Sociedades" estipula que cuando una empresa invierta en otras empresas o proporcione garantías a otras, será decidido por el consejo de administración o la junta general de accionistas de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la empresa; los estatutos de la empresa estipularán la inversión total o el monto total de las garantías y, si existe un límite en el monto de una sola inversión o garantía, no excederá el límite prescrito.

Si la empresa ofrece garantías a los accionistas de la empresa o a sus propios controladores, deberá ser resuelto por la asamblea de accionistas o junta general de accionistas.

Los accionistas previstos en el párrafo anterior o los accionistas controlados por el actual controlador previsto en el párrafo anterior no podrán participar en las votaciones de las materias previstas en el párrafo anterior. La votación deberá ser aprobada por más de la mitad de los derechos de voto de los demás accionistas presentes en la junta.

Objetividad jurídica:

Ley de Sociedades

Artículo 16

Si una empresa invierte en otras empresas o proporciona garantías a otras, deberá ser decidido por el consejo de administración o la junta general de accionistas de conformidad con los estatutos de la empresa;

Si los estatutos de la empresa tienen límites sobre la inversión total o el monto total de la garantía y el monto de una inversión o garantía única, no se excederá el límite prescrito.

Si la empresa ofrece garantías a los accionistas de la empresa o a sus propios controladores, deberá ser resuelto por la asamblea de accionistas o junta general de accionistas.

Los accionistas previstos en el párrafo anterior o los accionistas controlados por el actual controlador previsto en el párrafo anterior no podrán participar en las votaciones de las materias previstas en el párrafo anterior. La votación deberá ser aprobada por más de la mitad de los derechos de voto de los demás accionistas presentes en la junta.